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Ordenanza Nº 059/00 – Archivo Historico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase el Archivo Histórico Municipal dependiente de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2° Déjase establecido que el Archivo Histórico Municipal tendrá además acceso a todos los archivos municipales a fin de seleccionar documentación para su investigación y divulgación histórica.

Artículo 3º Déjase establecido que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz retendrá la documentación que no resultare imprescindible para las operaciones de venta, concesión, cesión a título precario, arrendamiento, etc. de inmuebles y/o servicios de su propiedad.

Artículo 4º Facúltase al Archivo Histórico Municipal, a través de la Dirección de Cultura y Turismo para aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º Establécese que el Archivo Histórico Municipal podrá celebrar convenios con el objeto de convenir la señalización de documentación, a fin de colaborar con los esfuerzos de instituciones públicas y/o privadas o individuos abocados a la preservación del acervo histórico de nuestra ciudad integrándolos a un sistema de información de archivos.

Artículo 6º Autorízase a la Dirección de Cultura y Turismo a establecer con entidades oficiales o particulares y personas fisicas la firma de convenios referentes a la divulgación de su competencia con el objetivo de desarrollar las pautas que hacen a las tareas de preservación, investigación y difusión del patrimonio histórico documental de la Ciudad.

Artículo 7º Déjase establecido que la Dirección de Cultura y Turismo podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Juntas de Estudios Históricos, Asociaciones de Amigos u otras entidades oficiales o no para integrar comisiones que determinen el carácter histórico de la documentación.

Artículo 8º Considérase de carácter histórico sin perjuicio de incorporaciones posteriores o especificas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica a la siguiente documentación.

• Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros
• Balances, Rendiciones de Cuenta, libros rubricados.
• Memorias y Estadísticas.
• Legajos de Personal.
• Organigramas, estructuras y sus modificaciones.
• Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos.
• Reglamentos.
• Convenios
• Planos, Mapas y planimetrías.
• Contratos.
• Proyectos de Legislación.
• Correspondencia recibida y emitida.
• Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.
• Material Bibliográfico.
• Material fotográfico.
• Material Fílmico.
• Material Sónico.
• La totalidad del material hasta 1916 inclusive (Decreto Nº 1571/81).
• Libros de sueldos y jornales.
• Licitaciones de grandes obras.
• Libros copiadores de correspondencia.
• Libros copiadores de actos dispositivos.
• Informes Técnicos.
• Informes Generales.
• Archivos informáticos de todo tipo.

Artículo 9º Déjase establecido que a cargo del Archivo Histórico Municipal deberá estar un profesional técnico especializado en la temática, cuya designación se realizará por concurso público de antecedentes.

Artículo 10º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 059/2000

Ordenanza Nº 058/00 – Convenio Ratificacion para red vial Bº Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el ADMINISTRA-DOR GENERAL, Dr. GERARDO DANIEL VIGNUDO y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de la red vial del Barrio Ing. Marín en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 058/2000

Ordenanza Nº 058/00 – Convenio Ratificacion para red vial Bº Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL, Dr. GERARDO DANIEL VIGNUDO y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de la red vial del Barrio Ing. Marín en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 058/2000

Ordenanza Nº 057/00 – Viviendas Ratificacion de Convenio de refaccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el SUB ADMINISTRADOR GENERAL, Sr. DANIEL EMRIQUE FONDA y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de refacción de setenta y cuatro (74) viviendas en El Barrio “La Esperanza”, en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 057/2000

Ordenanza Nº 056/00 – Ordenanza Nº 59-97 Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modificase el Artículo 3º de la “Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1 % del sueldo de la categoría por año de servicio en al Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficios similares por jubilación o retiro.

Incorpóranse los Decretos Nº 64 y 65/96 de fecha 16/4/96, los que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 2° Modifícase el Artículo 4º de la “Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º: A efectos del Cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.
La liquidación de Gastos de Representación al Intendente Municipal se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, hasta un máximo equivalente al sueldo básico por la escala salarial vigente. La liquidación se efectuará en forma mensual.

Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar por Decreto el texto de la Ordenanza Nº 59/97 y modificatorias.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 056/2000

Ordenanza Nº 055/00 – Delegación Pavon Ordenanza de Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase la Delegación Pavón en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2° La citada Delegación comenzará a funcionar a partir del 1 de Enero de 2001.

Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer los límites territoriales de la Delegación Pavón, como asimismo a reglamentar las funciones que deberá cumplir el Delegado que al efecto se designe.

Artículo 4º Facúltase al Departamento Ejecutivo a trasladar el personal que resulte necesario para el funcionamiento de la Delegación Pavón, como asimismo a llevar adelante todas las acciones pertinentes a efectos de lograr los objetivos de la presente creación.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 055/2000

Ordenanza Nº 054/00 – Interes Social Declaración Escrituración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 23 – Parcela 2, Partida Inmobiliaria 15584 – Matricula 3049 del Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 054/2000

Ordenanza Nº 053/00 – Interes Social DEclaración Escrituración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección K – Quinta 29 – Parcela 17, según Expte. 4036-12206/00.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 053/2000

Ordenanza Nº 052/00 – Interes Social Declaración Escrituración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección K – Manzana 29 – Parcela 19, Partida Inmobiliaria 4645, Matricula 2843 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-12207/00.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 052/2000

Ordenanza Nº 051/00 – Plan Canje Autorizando al DE a dar de baja vehículos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a dar de baja el vehículo marca Ford modelo Falcon del año 1991 y al vehículo marca Rastrojero Diesel modelo 1964 caja corta, y todos los tramites inherentes al plan canje. –

Artículo 2º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 51/2000