Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 073/00 – Servicios Cloacales Entregando Concesion a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Encontrándose concluida la Planta de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales y contando la misma con la declaración de Utilidad Pública, establécese la contribución de mejora bajo el sistema de prorrateo “unidad contributiva”, cuyo monto no podrá exceder el valor de $ 8 (ocho) mensuales que deberá abonar cada inmueble servido por la red cloacal actual, en las mismas condiciones y plazo que el crédito autorizado por Ordenanza Nº 45/98.

Artículo 2°
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 131,132 y 234 de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a COPESEL Ltda. Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Los Cardales Limitada, la concesión de explotación del Servicio de Desagües Cloacales de la localidad de Los Cardales, por el término de veinticinco años (25), a contar desde el día de transferencia de la obra , delegando en dicha Cooperativa la función de agente recaudador de la Municipalidad de la suma a abonar por los frentistas
 
Artículo 3º El Departamento Ejecutivo procederá a suscribir el correspondiente convenio de Concesión, el cual como mínimo deberá garantizar la correcta prestación del servicio por el término de la concesión, la instauración de un Reglamento de servicio de desagües cloacales, el cobro del costo de la obra a los usuarios del sistema, pudiendo asumir la responsabilidad de pago por parte del crédito y/o sus ampliaciones, al fijación de las tarifas pertinentes de acuerdo con las características del usuario y/o de la prestación, la realización de obras de ampliación de red, las sanciones por incumplimientos, y todo otra cláusula que se considere necesaria por parte del municipio.
 
Artículo 4º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 073/2000

Ordenanza Nº 072/00 – Charter Ferreo Autorizando al DE a su adquisición

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar el Servicio de Transporte de Pasajeros utilizando las vías Ferréas del ex – Ferrocarril General Bartolomé Mitre, entre las Estaciones de Capilla del Señor y Diego Gaynor, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir el vehículo mencionado en el artículo precedente con recursos propios o a través de la gestión de subsidios ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
 
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar el gasto correspondiente al acondicionamiento del vehículo mencionado en el Artículo 1º para circular por las vías del ferrocarril.
 
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante las autoridades de T.B.A. o Ferrocarriles Pampeanos según corresponda, el uso de las vías férreas entre las localidades de Diego Gaynor y Capilla del Señor.
 
Artículo 5º: Los horarios del Tren de Pasajeros entre las localidades de Diego Gaynor y Capilla del Señor, como asi también el costo del Boleto si lo hubiese serán determinados por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º:
Autorizase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 072/2000

Ordenanza Nº 071/00 – Espacio Aereo Autorizacion a Empresas de teledifusión

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase a toda Empresa de Teledifusión por Cable, que se encuentre autorizada por el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable.

Artículo 2º: La presente autorización se concede en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 02/99.

Artículo 3º:   El Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante las solicitudes de toda aquella Empresa que quiera radicarse en el distrito, a efectos de ratificar o rectificar las solicitudes.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 71/2000

Ordenanza Nº 070/00 – Ordenanza 61-2000 Derogacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Derogase la Ordenanza Nº 61/2000 sancionada con fecha 20 de Noviembre de 2000.-
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 070/2000

Ordenanza Nº 069/00 – Tasas Municipales Condonación Deudas parcela 1864

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda hasta la 6º cuota/2000, en concepto de la Tasa por Servicios Generales, que mantiene el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección M – Parcela 1864.-

Artículo 2° Los gastos que demande la mensura y cesión de calle, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.
Registrada Bajo el Nº 069/2000

Ordenanza Nº 068/00 – Interes Social Escrituración inmueble I-A-46-12

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 46 – Parcela 12 – Partida Inmobiliaria 10856, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-12320/00.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 068/2000

Ordenanza Nº 067/00 – Interes Social Escrituracion inmueble III-P-10-10a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección P – Manzana 10 – Parcela 10a – Partida Inmobiliaria 20672 – Matricula 1391 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-12240/00-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 067/2000

Ordenanza Nº 066/00 – Interes Municipal Declaración practicas gratuitas Mamografo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Municipal las prácticas gratuitas que realizará el Mamógrafo Móvil de L.A.L.C.E.C entre los días 17 y 22 de Diciembre de 2000 en la Plaza San Martín de Capilla del Señor.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 066/2000

Ordenanza Nº 065/00 – Licencias Autorizando al DE a tomarlas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar las licencias que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias durante el año 2001.-

Artículo 2° Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.
Registrada Bajo el Nº 065/2000

Ordenanza Nº 064/00 – Seguridad Estableciendo normas de funcionamiento de Agencias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Toda Agencia de Seguridad y/o empresas que realicen tareas de vigilancia privada en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, deberán solicitar la correspondiente habilitación ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente o aquel organismo que la reemplace, con anterioridad al inicio de sus actividades. A tal efecto deberán presentar toda la documentación que la citada Dirección establezca, como asimismo autorización de funcionamiento por parte del organismo nacional y/o provincial pertinente. Asimismo, en caso de uso de radiocomunicaciones, deberá poseer autorización de uso por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones y/o el Organismo que actúe como autoridad en esta materia. La presente Ordenanza será de aplicación también para aquellas empresas que ya se encuentren funcionando, las que deberán adecuar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la presente, en el término de ciento ochenta días.

Artículo 2° Las empresas citadas en el Artículo 1º deberán establecer como mínimo una oficina administrativa en el Partido de Exaltación de la Cruz, en la localización habilitada al efecto, con la que podrán comunicarse los clientes, en caso de urgencia y necesidad. Las empresas deberán dar amplia publicidad de los servicios, y sobre todo los medios de que dispondrán los clientes para acceder a una rápida atención.

Artículo 3º: El solicitante deberá presentar certificado de Reincidencia y de Buena Conducta expedidos por la Policía Federal Argentina, y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de cada uno de los titulares de la empresa y de sus empleados, en cada oportunidad en que se produzca la respectiva alta.
 
Artículo 4º: La Dirección de Producción y Medio Ambiente, llevara un Registro de Agencias de Seguridad y/o similares, donde se inscribirán las que funcionen en el Partido de Exaltación de la Cruz. Además llevara por cada empresa un Registro, el que podrá ser computarizado, donde constaran los titulares y empleados de las citadas empresas.

Artículo 5º: En virtud de las características de estas empresas, el no cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura inmediata de la Empresa, sin perjuicio del cobro de la correspondiente multa, la que se fija en un mínimo de Quinientos Pesos ($500) y un máximo de Cincuenta mil pesos ($50.000).

Artículo 6º:
Facúltase al Departamento ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 064/2000