Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 040/00 – Decreto 191 Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Decreto Nº 191 del Departamento Ejecutivo de fecha 29 de Agosto de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 040/2000

Ordenanza Nº 039/00 – Decretos 175 y 181 Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificanse los Decretos Nº 175 y 181  del Departamento Ejecutivo de fecha 31 de Julio de 2000 y 1 de Agosto de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 039/2000

Ordenanza Nº 038/00 – Creando Comisión Parada Robles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase la “Comisión de Estudios del Origen de la Localidad Parada Robles”, la cual quedará representada de la siguiente forma:

1 Representante del Departamento Ejecutivo.
1 Representante del Departamento Deliberativo.
1 Representante de cada Organización no Gubernamental (O.N.G.) de la Localidad de Parada Robles.

Artículo 2° Serán funciones de la Comisión creada por el Artículo 1°, las siguientes:

a) Redactar su propio reglamento de funcionamiento.
b) Llevar un Libro de Actas de las reuniones que realicen.
c) Llevar un libro de Asistencia de los integrantes de la Comisión.
d) Determinar después del correspondiente estudio la fecha significativa de Celebración Anual de la Localidad de Parada Robles.

Artículo 3° La Comisión creada por el Artículo 1º de la presente, durará en sus funciones hasta la designación de la Fecha de Celebración Anual de la Localidad de Parada Robles.
 
Artículo 4° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Agosto de 2000.

Registrada Bajo el Nº 038/2000

Ordenanza Nº 037/00 – Declarando de Interes Social Escrituración

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección M – Manzana 52 – Parcela 23 – Partida Inmobiliaria 16292 – Matricula 9819 del Partido de Exaltación de la Cruz.-
 
Artículo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Agosto de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 037/2000

Ordenanza Nº 036/00 – Ratificación Convenio IVBA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio Nº 09-281/00, suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General, Doctor Gerardo Daniel Vignudo, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Angel Bozzani, para la realización de obras de infraestructura para ochenta y una viviendas.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Agosto de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 036/2000

Ordenanza Nº 035/00 – Donación a la Dirección de Cultura y Educación de inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Donase a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II –Sección M – Manzana 51c – Parcelas 8 y10, destinadas al Jardín de Infantes Nº 902, cuyas medidas, superficies y linderos surgen del plano 31-16-85.-

Artículo 2° Donase a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II , Sección M, Manzana 51c, Parcela 7, destinado al Anexo Los Cardales de la Escuela Diferenciada Nº 501, cuyas medidas, superficies y linderos surgen del plano características 31-16-85.

Artículo 3º Derogase las Ordenanzas 54/85 y 33/87.-

Artículo 4º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de otorgar la Escritura Traslativa de dominio.-

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 035/2000

Ordenanza Nº 034/00 – Ratificacion Decreto Nº 166

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Decreto Nº 166  del Departamento Ejecutivo de fecha 31 de Julio de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 034/2000

Ordenanza Nº 033/00 – Modificación de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Capítulo 1°, Artículo 3° de la Ordenanza N° 53/92 modificada por la Ordenanza N° 36/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO 1º
TASA POR SERVICIOS GENERALES.

ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE

TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II
$ 1,80.-
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III
$ 1.-

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo ante-rior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

   MINIMO desde  MAXIMO hasta
 ZONA I  $ 18.-  $ 120.-
 ZONA II    
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados  $ 20.-  $ 36
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados  $ 32  $ 65
 Barrios de Chacras y/o similares abiertos y/o cerrados  $ 50.-  $ 65
 ZONA III    
 Sup. Hasta 1 Ha.  $ 20.-  -.-
 Sup. Más de 1 Ha.  $ 30.-   -.-

 
El máximo establecido para la zona I, regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.

Los valores establecidos en este artículo regirán a partir del 1 de Enero de 1999.
El valor por metro lineal de frente de la Tasa por Servicios Generales se re-ducirá en diez centavos ($0,10), para el año 1999.

No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y /o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco inmuebles.

Otros: de acuerdo con evaluación del Departamento Ejecutivo.
Cuando la prestación de los Servicios Generales, no incluya Alumbrado Público, de acuerdo con lo que determina la Ordenanza Fiscal, la tasa sufrirá un descuento del veinte por ciento (20%). Este descuento se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), cuando la recolección de residuos se efectúe una vez a la semana, sin perjuicio de tener que aplicar los mínimos estable-cidos en el presente.
Los accesos a barrios privados, y/o cualquier otro acceso, que los contribu-yentes decidan iluminar, abonarán un importe de quince pesos por lámpara de 150 vatios o menos, por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales, será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año, pu-diendo el Departamento Ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona que se trate, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La Tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las Ordenanzas Fiscal y/o Impositiva, se pagará en seis bimestres.
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan cons-trucciones deberán tributar como mínimo, la Tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones de especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de veinte pesos ($ 20.-). Esta suma se podrá incrementar hasta cuarenta pesos ($ 40.), en forma general, para de-terminadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen.
El Decreto que se dicte deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deli-berante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%).
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fun-dadas, a realizar modificaciones generales en la categorización de los contri-buyentes, debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante.

A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado y otros, corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta…………………………………………………………………….$ 18,00.-
ZONA II Hasta…………………………………………………………………… $ 30,00.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que si algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la pro-porción correspondiente.
 
Establécese un cargo de un peso ($1.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.

En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se esta-blezca para unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.

Artículo 2º: Agrégase como último párrafo del Artículo 8º, del Capitulo 4, del Titulo II, de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 y su modificatoria Nº 36/98, lo siguien-te:
En el caso de locaciones y /o prestaciones de servicios públicos y/o privados, que utilicen antenas de cualquier tipo, establécese un importe mínimo men-sual de $5 (cinco pesos) por metro de altura de las mismas. Este importe no podrá ser inferior a $ 200 (doscientos pesos) mensuales.

Artículo 3° Agréganse los incisos que a continuación se detallan, al Artículo 16, del Capítulo 8, del Título II, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modifi-catoria Ordenanza N° 36/98:

Inc. 48) Por ploteo para presentación de planos en Municipalidad
a) Por metro lineal, en papel obra $ 30.-
b) Por metro lineal, en transparencia $ 56.-

Inc. 49) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares
a) Obras particulares
a.1) Vivienda tipo a), por metro cuadrado construído $ 0,70.
a.2) Vivienda tipo b), por metro cuadrado construído $ 0,40.
a.3) Vivienda tipo c), por metro cuadrado construído $ 0,15.
a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por m2.$ 0,05.

b) Planos de catastro
b.1) Area rural, por hectárea $ 0,15.
b.2) Demás áreas, por metro cuadrado $ 0,03.

Inc. 50) Diskette computación normalizado p/presentación planos, c/u $ 6.-
Inc. 51) Consultas de deuda por Internet, por partida $ 2.-

Inc. 52) Expedición de cualquier tipo de certificados por Internet: los mismos valores que los fijados para trámites indicados en incisos anteriores.

Inc. 53) Valor mínimo para consulta por internet, por consulta $ 2.-

Artículo 4° Agrégase como ítem 11 del Artículo 18, del Capítulo 10, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria Ordenanza N° 36/98, el siguiente:

11) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro………………$ 5.-
Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados, que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por
Inspección de seguridad , salubridad e higiene.

Artículo 5° Modifícase los ítems d) y e), del INCISO 4), del Artículo 24, del Capítulo 16, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92, modificada por la Ordenanza N° 36/98, y agrégase el ítem f), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

d) Por servicio de mantenimiento de bóveda $ 20. anual
e) Por servicio de mantenimiento de nichera, por nicho $ 10. anual
f) Por servicio de mantenimiento de sepultura, otros $ 10. anual

Artículo 6° Agrégase como Capítulo 24 a la Ordenanza N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, el siguiente, modificándose los artículos pertinentes, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO 24.
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Artículo 35: En Forma general, para la prestación de los Servicios estableci-dos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equi-valente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fi-jan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:
IMPORTE MÍNIMO: $ 1,50.- UN PESO CON CINCUENTA CENTA-VOS
IMPORTE MÁXIMO: $ 20.- VEINTE PESOS
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:
IMPORTE MÍNIMO: $ 200.-
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

Artículo 7° Deróganse los artículos 35, 36 y 37 de la Ordenanza 53/92 y su modificatoria 36/98.

Artículo 8°
Agréganse los siguientes artículos a la Ordenanza 53/92 y su modificatoria 36/98:

Artículo 36: Establécese que las fechas de vencimiento fijadas por esta Or-denanza son enunciativas. Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar las fechas aludidas en virtud de las circunstancias y necesidades imperantes.

Artículo 37: En todos los casos que se faculte al Departamento Ejecutivo, sin requerimiento de aprobación y/o ratificación, éste deberá informar al Hono-rable Concejo Deliberante del uso de dichas facultades.

Artículo 38: De forma.

Artículo 9° Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Im-positiva, de acuerdo con las modificaciones introducidas, y publicar el texto ordenado en el Boletín Municipal.

Artículo 10° Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación. El Departamento Ejecutivo verificará la oportunidad de la cobranza de la Tasa para Seguridad y Emergencias, en función de la fecha de puesta en marcha del sistema propuesto.

Artículo 11°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 33/2000

Ordenanza Nº 032/00 – Modifixación de la Ordenanza 52/92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 40 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 40: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por los siguientes recargos, multas y/o intereses:

a) Recargos : Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos. El porcentaje mensual aplicable sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento y hasta aquella en la cual se abone, será similar al que aplique la Dirección General Impositiva como interés resarcitorio y/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.
b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho. Las multas se devengarán automáticamente, de acuerdo con la reglamentación vigente o que establezca el Departamento Ejecutivo.
Las multas serán graduadas reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo entre un 5% (cinco por ciento) a un 50% (cincuenta por ciento) del monto de la deuda actualizada, más intereses y/o recargos.
En el caso de los Derechos de Construcción, cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspección realizada al efecto, los valores que surjan podrán ser incrementados con una multa de hasta el 50% (cincuenta por ciento).
c) Multas por defraudación: se aplicarán en el caso de hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Los agentes de recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa, incurrirán en defraudación fiscal, siendo pasibles de la aplicación de esta penalidad. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre uno y diez veces el tributo que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.
d) Multas por infracción a los deberes formales: Se impondrán por incumplimiento de las desposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicacón, percepción y/o fiscalización de los tributos, aún cuando no constituya, por si mismo, una omisión de gravámenes. Estas infracciones serán penadas con multas de hasta el cincuenta por ciento del tributo de que se trate.
e) Intereses: Se aplicarán automáticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se abone. Será similar al que aplique la Dirección General Impositiva como interés resarcitorio y/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.
En el caso de los Derechos de Construcción, los intereses se devengarán desde la fecha de confección del Acta pertinente. Similar temperamento se adoptará para las Tasas y/o derechos que no tengan fecha de vencimiento específica, y/o que surjan de una determinación de oficio del Departamento Ejecutivo.

La procedencia de los intereses excluirá la simultánea aplicación de los recargos.

La obligación de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligación principal, se reputarán existentes, no obstante la falta de reserva por parte del municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.

Artículo 2° Modifícase el Artículo 50 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 50: La tasa por Servicios Generales será abonada tomando como base los metros de frente de los inmuebles para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos. Los Servicios deberán abonarse aunque por las características de los inmuebles, los mismos no puedan ser prestados de acuerdo con los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
En cada parcelamiento nuevo deberá realizarse la obra para brindar el Servicio de Alumbrado Público, con cargo al o los propietarios del mismo.
El costo y forma de pago de las luminarias adicionales a que hace referencia el Artículo 46 de esta Ordenanza, como asimismo el costo de reconversión del alumbrado existente, será establecido por la Ordenanza Impositiva, en el Capítulo 22, Tasas Por Servicios Varios.
El cambio de sistema de cobro de la Tasa por Servicios Generales deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
La Tasa por Servicios Generales será abonada en base a la cantidad de hectáreas para la Zona III (Zona Rural).

Artículo 3° Modifícase el Artículo 51 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 51: La Tasa por Servicios Generales se abonará en forma bimestral. Los inmuebles ubicados en esquinas tendrán una deducción del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II, cuando la facturación se efectúe en base a los metros de frente. En caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponderá aplicar esta deducción.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con las empresas proveedoras del energía eléctrica en los términos de la Ley N° 10.740 y su reglamentación, para la cobranza del importe que por Alumbrado Público, en los términos de esta Ordenanza, establezca la Ordenanza Impositiva.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá contratar la cobranza de esta tasa con personas físicas o ideales del sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por ciento (15%) de lo efectivamente percibido.

Artículo 4° Modifícase el Artículo 55 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 55: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal.

Artículo 5° Modifícase el Artículo 56 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 56: La base imponible de la Tasa por Servicios Generales está constituída por los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos.. Para la Zona III la base imponible está dada por la cantidad de hectáreas.

Artículo 6° Modifícase el Artículo 61 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 61: Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonarán en función a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestación.
En lo referido a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie de los mismos. El servicio será prestado automáticamente por el municipio, previa notificación por única vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.
A efectos de suspender la prestación automática de este servicio, el contribuyente deberá notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate. No se podrá facturar esta Tasa más de cuatro veces por año.
Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimará al contribuyente a la regularización de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 días corridos desde la recepción de la notificación. En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 días corridos de la emisión de la notificación, el Departamento Ejecutivo deberá facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularización de la situación de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos trámites serán a cargo del contribuyente.
En lo que respecta a la recolección de la poda, escombros y/o similares, la misma se efectuará automáticamente, y se imputará la Tasa al inmueble en cuyo frente se encontraban depositados los residuos. A tales efectos se confeccionará un parte de trabajo que deberá ser firmado por el funcionario y/o empleado municipal, responsable del Servicio, en el cual conste el inmueble, y el importe a facturar. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.

Artículo 7° Modifícase el Artículo 71 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 71: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, industriales, avícolas, agrícolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios públicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluídas las sociedades cooperativas, se abonará por cada local la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptúase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de las Tasas que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente.
Quedan comprendidas por la presente Tasa, los Servicios que se presten a través del uso de antenas, aunque no ocupen personal. En este Caso el pago mínimo, se fijará en función de los metros de altura de las citadas antenas.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas.
Esta Tasa se liquidará y abonará por bimestre vencido.
Son también contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas, empresas y sociedades con o sin personería jurídica y demás entes, proveedores de bienes y servicios y/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o esporádica, ejercieran actividad económica en el ámbito municipal.
En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca explícitamente la alícuota, se deberá aplicar la alícuota de Servicios en General.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.

Artículo 8° Modifícase el Artículo 100 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 100: Todo acto, trámite o gestión que se promueva para la obtención de servicios administrativos y/o técnicos, estará sujeta al pago de los derechos establecidos por el presente Título. Los servicios alcanzados por esta tasa, son entre los siguientes:
1) Administrativos

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en éste u otros capítulos.
b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
d) La venta de pliegos para licitaciones.
e) La asignatura de protestos.
f) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.
g) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de estar permitido, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
h) La expedición de certificación de deudas por Tasas, derechos, contribuciones, y demás obligaciones que el municipio imponga, por cualquier modalidad que se establezca.

2) Técnicos

Estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras
Comprende los servicios tales como, certificados, informes, copias, empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras, etc.
Se encuentran incluídos los servicios de ploteo, digitalización, entrega de medios informáticos, etc.
En el caso de presentación de planos de todo tipo será obligatorio entregar una copia en soporte magnético y/o similar con las características que el Municipio establezca. En caso de que dicha tarea la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecerá el importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.
Toda esta enumeración en simplemente enunciativa y no taxativa.

Artículo 9° Agrégase como inciso h) del Artículo 117, de la Ordenanza 52/92, modificada por la Ordenanza N° 35/98, el siguiente:

h) Ocupación del espacio aéreo por parte de antenas para comunicaciones y/o similares, y/o de cualquier otra naturaleza, excepto las de uso domiciliario. Para los casos de antenas para radiotelefonía móvil y/o similares y/o de cualquier otra naturaleza, se establecerá un mínimo mensual, que no podrá ser inferior a doscientos pesos ($200).

Artículo 10° Agrégase como Capítulo XXII a la Ordenanza N° 52/92 y su modificatoria N° 35/98, el siguiente, modificándose los artículos pertinentes, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO XXII.
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Del Hecho Imponible

Artículo 183: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras :

a) Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar con el funcionamiento de los móviles policiales, como asimismo de los auxiliares de la Justicia que deban actuar en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Para el financiamiento de móviles municipales que colaboren en la detección de infracciones de tránsito y/o actúen como auxiliares de vigilancia.
c) Para la creación de un sistema de recepción de llamados de urgencias de seguridad, salud y/o incendio.

Para el ítem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la colocación de alarmas en las viviendas por voluntad de los contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el costo de esas instalaciones correrá por cuenta exclusiva de los mismos.
La aplicación de esta Tasa se efectuará previa autorización por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

De la base imponible

Artículo 184: La base imponible está constituída por el importe de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo podrá establecer importes mínimos y máximos para esta Tasa.

De los Conbribuyentes

Artículo 185: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y Término de pago

Artículo 186: Esta Tasa podrá abonarse mensualmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

Artículo 187: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.

Artículo 11° Deróganse los Artículos 183, 184, 185, y 186 de la Ordenanza N° 52/92 y su modificatoria Ordenanza N° 35/98, y agréganse los que a continuación se detallan:  

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 188: En los casos de concesiones municipales, los concesionarios deberán percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes, los cuales deberán formar parte del Contrato de Concesión que se firme.

Artículo 189: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el régimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la instrumentación de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio de Energía Eléctrica en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 190: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y/o aprobación. El Departamento Ejecutivo podrá fijar fechas de vencimiento distintas a las establecidas por la Ordenanza Impositiva, en virtud de las circunstancias que se presenten.
Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos provinciales y/o nacionales, creados o a crearse.

Artículo 191: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 32/2000

Ordenanza Nº 031/00 – Tasas por Conservación de la Red Vial y Servicios Indirectos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a tener por compensadas las Tasas por Conservación de la Red Vial y Servicios Indirectos, que adeuden las parcelas ubicadas en este partido, cuyos datos catastrales son: CIRCUNSCRIPCIÓN IV, SECCIÓN R, PARCELA 922C, MATRICULA 1520, CIRCUNSCRIPCIÓN IV, SECCIÓN R, PARCELA 925B, MATRICULA 1521, hasta la 6º cuota de 2.000.
 
Artículo 2° La deuda compensada a que hace referencia el Artículo anterior, debe ser dada de bajo de los Registros correspondientes, en el acto de quedar perfec-cionada la servidumbre de uso para la construcción de una zanja de desagüe pluvial, cedida por plano 31-28-96, y prestada que sea la conformidad del ti-tular de dominio, a las obras complementarias que fueran necesarias para el escurrimiento natural de las aguas.

Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete  días del mes de Julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 031/2000