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Ordenanza Nº 063/00 – Presupuesto año 2001

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Nueve millones trescientos sesenta y cinco mil ($9.365.000.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2001, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 200.398
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 9.164.602
 TOTAL  $ 9.365.000

 
Artículo 2º: Estímase en la suma de Pesos Nueve millones trescientos sesenta y cinco mil ($9.365.000.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 285 agentes, incluyendo 12 Concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 3 Secretarias, a saber:
Secretaria de Coordinación General
Secretaria de Salud.
Secretaria de Hacienda.

Establécense 10 Direcciones, a saber:
Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Personal
Dirección de Bromatología

Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:
Tesorero
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Jefe de Seguridad
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Delegado de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles

Establécese una Secretaria en Honorable Concejo Deliberante.

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
JORNAL $ 10.-
GUARDIAS MEDICAS $ 200.-
AUXILIARES DE ENFERMERIA $ 100.-
ASIST. SOCIAL S/MOV.p/cons. $ 14.-
ASIST. SOCIAL C/MOV. p/cons. $ 18.-
GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA $ 500.-

Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)  $9.365.000
 MENOS  
 EROGACIONES (ART. 1º)    $9.365.000
 RESUL. FINANCIERO PREV.  $ -.- .
   
 RECURSOS CORRIENTES  $9.364.500
 MENOS  
 EROGACIONES CORRIENTES    $8.256.313
 AHORRO  $1.108.187.
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $1.108.187
 MENOS  
 RECURSOS DE CAPITAL _______$ 500
 INVERSIÓN   $ 1.108.187

 
Artículo 5º Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º Apruébase las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de 2000.

Registrada Bajo el Nº 63/2000

Ordenanza Nº 062/00 – Museo Creación de Museo de la Ciudad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, un Museo de la Ciudad.
 
Artículo 2° Los elementos para la conformación del mismo provendrían de donaciones o prestamos por tiempos determinados que realizarían los habitantes del distrito.
 
Artículo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 062/2000

Ordenanza Nº 061/00 – Asilo de Ancianos Creandolo en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase en localidad de Los Cardales, un “Asilo de Ancianos”, para dar albergue a todas aquellas personas de avanzada edad, con problemas socio –económicos, que necesiten un lugar para vivir decorosamente.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 061/2000

Ordenanza Nº 060/00 – Bandera Exaltacrucense

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase dentro del ámbito de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, la Bandera Exaltacrucense.
 
Artículo 2° El diseño de la misma se hará con la intervención individual o grupal de los alumnos de todas las escuelas del distrito.
 
Artículo 3º El único requisito que se deberá respetar será que figure en el ángulo superior derecho la imagen de la bandera bonaerense.
 
Artículo 4º Se formará una Comisión que será la encargada de seleccionar entre los modelos presentados las bandera que nos representará como distrito.
 
Artículo 5º Dicha Comisión estará integrada por:

Titular del Departamento Ejecutivo.
Dos Concejales por Bloque Partidario, elegidos por el Departamento Deliberativo.
Concejal Autor del Proyecto.
Artistas plásticos locales.
Sra. Presidente del Consejo Escolar.
Director de Cultura y Turismo.

Artículo 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 060/2000

Ordenanza Nº 059/00 – Archivo Historico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase el Archivo Histórico Municipal dependiente de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2° Déjase establecido que el Archivo Histórico Municipal tendrá además acceso a todos los archivos municipales a fin de seleccionar documentación para su investigación y divulgación histórica.

Artículo 3º Déjase establecido que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz retendrá la documentación que no resultare imprescindible para las operaciones de venta, concesión, cesión a título precario, arrendamiento, etc. de inmuebles y/o servicios de su propiedad.

Artículo 4º Facúltase al Archivo Histórico Municipal, a través de la Dirección de Cultura y Turismo para aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º Establécese que el Archivo Histórico Municipal podrá celebrar convenios con el objeto de convenir la señalización de documentación, a fin de colaborar con los esfuerzos de instituciones públicas y/o privadas o individuos abocados a la preservación del acervo histórico de nuestra ciudad integrándolos a un sistema de información de archivos.

Artículo 6º Autorízase a la Dirección de Cultura y Turismo a establecer con entidades oficiales o particulares y personas fisicas la firma de convenios referentes a la divulgación de su competencia con el objetivo de desarrollar las pautas que hacen a las tareas de preservación, investigación y difusión del patrimonio histórico documental de la Ciudad.

Artículo 7º Déjase establecido que la Dirección de Cultura y Turismo podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Juntas de Estudios Históricos, Asociaciones de Amigos u otras entidades oficiales o no para integrar comisiones que determinen el carácter histórico de la documentación.

Artículo 8º Considérase de carácter histórico sin perjuicio de incorporaciones posteriores o especificas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica a la siguiente documentación.

• Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros
• Balances, Rendiciones de Cuenta, libros rubricados.
• Memorias y Estadísticas.
• Legajos de Personal.
• Organigramas, estructuras y sus modificaciones.
• Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos.
• Reglamentos.
• Convenios
• Planos, Mapas y planimetrías.
• Contratos.
• Proyectos de Legislación.
• Correspondencia recibida y emitida.
• Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.
• Material Bibliográfico.
• Material fotográfico.
• Material Fílmico.
• Material Sónico.
• La totalidad del material hasta 1916 inclusive (Decreto Nº 1571/81).
• Libros de sueldos y jornales.
• Licitaciones de grandes obras.
• Libros copiadores de correspondencia.
• Libros copiadores de actos dispositivos.
• Informes Técnicos.
• Informes Generales.
• Archivos informáticos de todo tipo.

Artículo 9º Déjase establecido que a cargo del Archivo Histórico Municipal deberá estar un profesional técnico especializado en la temática, cuya designación se realizará por concurso público de antecedentes.

Artículo 10º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 059/2000

Ordenanza Nº 058/00 – Convenio Ratificacion para red vial Bº Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el ADMINISTRA-DOR GENERAL, Dr. GERARDO DANIEL VIGNUDO y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de la red vial del Barrio Ing. Marín en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 058/2000

Ordenanza Nº 058/00 – Convenio Ratificacion para red vial Bº Marin

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL, Dr. GERARDO DANIEL VIGNUDO y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de la red vial del Barrio Ing. Marín en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 058/2000

Ordenanza Nº 057/00 – Viviendas Ratificacion de Convenio de refaccion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Convenio con el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el SUB ADMINISTRADOR GENERAL, Sr. DANIEL EMRIQUE FONDA y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representado por el INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ADRIAN DANIEL SANCHEZ, destinado a la ejecución de refacción de setenta y cuatro (74) viviendas en El Barrio “La Esperanza”, en la localidad de Capilla del Señor, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 057/2000

Ordenanza Nº 056/00 – Ordenanza Nº 59-97 Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modificase el Artículo 3º de la “Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1 % del sueldo de la categoría por año de servicio en al Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficios similares por jubilación o retiro.

Incorpóranse los Decretos Nº 64 y 65/96 de fecha 16/4/96, los que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 2° Modifícase el Artículo 4º de la “Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º: A efectos del Cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.
La liquidación de Gastos de Representación al Intendente Municipal se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, hasta un máximo equivalente al sueldo básico por la escala salarial vigente. La liquidación se efectuará en forma mensual.

Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar por Decreto el texto de la Ordenanza Nº 59/97 y modificatorias.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 056/2000

Ordenanza Nº 055/00 – Delegación Pavon Ordenanza de Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase la Delegación Pavón en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2° La citada Delegación comenzará a funcionar a partir del 1 de Enero de 2001.

Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer los límites territoriales de la Delegación Pavón, como asimismo a reglamentar las funciones que deberá cumplir el Delegado que al efecto se designe.

Artículo 4º Facúltase al Departamento Ejecutivo a trasladar el personal que resulte necesario para el funcionamiento de la Delegación Pavón, como asimismo a llevar adelante todas las acciones pertinentes a efectos de lograr los objetivos de la presente creación.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 055/2000