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Ordenanza Nº 020/00 – Compensación de Gastos Rendición 2000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo I correspondientes al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1999 por la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil, cuatrocientos sesenta y cuatro con veinticinco centavos ($ 475.464.25).

Artículo 2º:
La compensación establecida por el Artículo 1° deberá realizarse contra la economía de las partidas que se detallan como Anexo 2, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de junio de 2000.

Registrada Bajo el Nº 20/2000

Ordenanza Nº 019/00 – Prohibiendo estacionamiento vehiculos de carga

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Queda prohibido el tránsito y estacionamiento permanente de vehículos de carga con más de 8.500 kilogramos de carga bruta, en las zonas urbanas y residenciales extraurbanas del Partido de Exaltación de la Cruz. Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir otras zonas en esta prohibición, cuando las circunstancias asi lo aconsejen.
 
Artículo 2° Fíjase entre las 07.30 horas y las 11.00 horas de los días lunes a sábado, el horario de carga y descarga de mercaderías.
 
Artículo 3° Los vehículos con mayor peso del permitido por el Artículo 1º que deban operar dentro del área afectada, deberán contar con la autorización municipal pertinente, extendida por la Dirección de Producción y de Medio Ambiente.
 
Artículo 4º El tránsito pesado y la maquinaria agrícola deberán circular obligatoriamente por las siguientes calles: Ruta 39, Alsina, España, Rivadavia, Independencia, Ruta Provincial Nº 193 (ambos sentidos). Balcarce, José Serapio Sosa, Rivadavia (entre Bolívar y 25 de Mayo), 25 de Mayo (hasta camino Diego Gaynor, Estrada (entre 25 de Mayo y Vías del Ex Ferrocarril Urquiza, 25 de Mayo (norte), hasta caminos a La Lata y Andonaegui. Ruta Provincial Nº 193, Irizar, hasta calle Fernando Rojo (Planta Tres Arroyos).
 
Artículo 5º Establécese como peso máximo transmitido a la calzada por lo0s vehículos de carga que transiten por las arterias mencionadas en el Artículo 4º, y las demás calles y caminos del Partido de Exaltación de la Cruz, el que se indica a continuación:

1) Por eje simple.

a) Con ruedas individuales: 6(seis) toneladas.
b) Con rodado doble: 10,5 ( diez y medio) toneladas.

2) Por conjunto doble de ejes (tándem)

a) Con ruedas individuales: 10,5 (diez y medio) toneladas.
b) Un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales: 14 (catorce toneladas), 9 (nueve) toneladas para el primero, y 5 (cinco) toneladas para el otro.
c) Ambos con rodados dobles: 18 (dieciocho) toneladas, es decir 9 (nueve) toneladas por eje.

3) Por conjunto triple de ejes (tándem)

a) Con dos rodados dobles y el otro de ruedas individuales: 21( veintiuna) toneladas, 8,5 (ocho y media) toneladas para cada eje de cuatro ruedas, y 4 (cuatro) toneladas para el restante.
b) Todos los rodados dobles: 25,5 (veinticinco y medio) toneladas, 8,5 (ocho y medio) toneladas por cada eje.

Artículo 6º A los efectos de practicar el pesaje, se deberá considerar lo siguiente:

1) Se considera conjunto (tándem) doble de ejes, cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor de 1.20 (uno con veinte) metros y menor de 2.40 (dos con cuarenta) metros.
2) Se considera conjunto (tándem) triple de ejes, cuando la distancia entre el centro de ejes extremos es mayor de 2.40 (dos con cuarenta) metros y menor de 4,80 (cuatro con ochenta) metros.
3) Sin perjuicio de los máximos señalados para cada conjunto de ejes, se debe respetar el limite asignado individualmente a cada eje que conforma el mismo.

a) De hasta 500 (quinientos) kilogramos en un solo eje o conjunto de ellos, en el caso de vehículos simples (camión o ómnibus)
b) En los casos de una combinación (unidad tractora y semirremolque) o tren (camión o combinación con acoplado), de hasta 500 (quinientos) kilogramos para un eje o conjunto, y de hasta 1000 (un mil) kilogramos, para la suma de todos los ejes que componen la formación.

Artículo 7º: Fijase la velocidad máxima de los vehículos de carga en 30 (treinta kilómetros por hora).

Artículo 8º: Establécense el ancho y largo máximos de los vehículos de carga, en los fijados por la Ley Nº 11.430 y modificatorias.

Artículo 9º: La carga transportada por cualquier vehículo deberá estar convenientemente sujetada por los elementos de seguridad que correspondan a su peso y dimensión. En el caso de cargas liquidas, pulvurulentas y/o volátiles, deberán estar correctamente tapadas. Cuando su volumen lo indique, deberán estar señalizadas de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 10º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las multas correspondientes, las cuales serán reguladas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 37 de la Ordenanza 12/89 y su modificatoria 31/98. Fijase una multa mínima de $100 (cien pesos). En el caso de exceso de peso, la multa se fijará a razón de $ 0,50(cincuenta centavos de peso) por cada kilogramo excedente.

Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 12º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 019/2000

Ordenanza Nº 018/00 – Estableciendo Retiro Voluntario

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese la posibilidad de acceder al retiro voluntario para la planta permanente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Nº 11757 en su artículo 54.
 
Artículo 2° Este Régimen tendrá vigencia a partir del 1 de Junio del corriente año, por el término de tres meses, pudiendo el Departamento Ejecutivo renovarlo por igual periodo.

Artículo 3° La indemnización correspondiente al retiro voluntario se determinará considerando el sueldo básico de la categoría en que reviste el agente más la antigüedad y cualquier otro concepto que se considere habitual y permanente dentro de los haberes con aportes, por la cantidad de años de servicio o fracción mayor de seis meses, prestados en forma continua o alternada en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. El pago se efectuará en tantas mensualidades como años de servicio correspondan al agente. Esta indemnización no esta sujeta a aportes y contribuciones.

Artículo 4º El personal Municipal que se haya acogido al régimen de retiro voluntario no podrá reingresar a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por el término de cinco años, a partir del ultimo mes de percepción del retiro voluntario.

Artículo 5º Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 018/2000

Ordenanza Nº 017/00 – Otorgando conseción a CEOSP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Otórgase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios, Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. (CEOSP), la concesión para la prestación del servicio público de distribución y suministro de energía eléctrica en el Partido de Exaltación de la Cruz, en la zona determinada por el correspondiente plano, en los términos de la Ley Nº 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 1208/97.
Artículo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. (CEOSP), el nuevo contrato de concesión para la prestación del servicio indicado en el Artículo 1º, de acuerdo con el modelo del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1208/97, publicado en el Boletín Oficial Nº 23395 del 14 de Julio de 1997, para el área geográfica que se indica en el plano obrante en el Expediente Nº 4036-10176/98.

Artículo 3° Se considerará parte integrante de la presente Ordenanza al texto completo de la Ley Nº 11769, el Decreto Reglamentario Nº 1208/97, y los respectivos Anexos.
 
Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 017/2000

Ordenanza Nº 016/00 – Desafectando de la ZA parcelas varias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Desaféctase de la Zona Agropecuaria (ZA) de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, a los sectores comprendidos por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección R – Parcelas 415d, 415e, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 603, 604, 605, 606a, 607a, 607c, 610, 611d, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 559 (parte), 564, 565, 573 (parte), 574, 575 (parte), 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, Circunscripción V – Sección Rural – Parcelas 1190b, 1190e, 1190f, 1190g, 1191b, 1192a, 1193a, 1216b, 1216t, 1216n, 1216w, 1216x, 1216y, 1216z, 1216ab, 1216ac, 1216ad, 1216ae, 1216af, 1216ag, 1216ah, 1216am, 1215, 1217, 1237.-

Artículo 2°
Ampliase la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja, XREbb, conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección R – Parcelas 415d, 415e, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 603, 604, 605, 606a, 607a, 607c, 610, 611d, Circunscripción V – Sección Rural – Parcelas 1190b, 1190e, 1190f, 1190g, 1191b, 1192a, 1193a, 1216b, 1216t, 1216n, 1216w, 1216x, 1216y, 1216z, 1216ab, 1216ac, 1216ad, 1216ae, 1216af, 1216ag, 1216ah, 1216am, 1215, 1217, 1237.-

Artículo 3° Créase la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja Uno, XREbb1, conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción III – Sección R – Parcelas 559 (parte), 564, 565, 573 (parte), 574, 575 (parte), 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586.-

Artículo 4° Se establecen para las Zonas mencionadas en los artículos 2º y 3º de la presente, los siguientes indicadores urbanísticos y servicios esenciales:

Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja (XREbb)

F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,6
DENSIDAD NETA: 60 hab./ha. DENSIDAD POTENCIAL: 150hab./ha.
DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: Ancho 30 mts.- Superficie 1.500 mts2.

RETIROS:

LINEA DE FRENTE DE EDIFICACIÓN: 6mts.
LATERALES: 3 mts.
FONDO: “f” = 0,5x (L-20)
Altura máxima de edificación: 6 mts.
SERVICIOS ESENCIALES: Agua Potable, Sistema de Tratamiento de efluentes cloacales, Energía Eléctrica, Sistema de recolección de residuos domiciliarios, Tratamiento de la red circulatoria primaria y secundaria según lo establecido por el artículo 12º del Decreto Ley 8912/77 su reglamentario 1549/83.
Los servicios mencionados anteriormente deberán ser ejecutados por los titulares de domino y prestados por los entes prestatarios correspondientes.

ZONA RESIDENCIA EXCLUSIVA EXTRAURBANA DENSIDAD BAJA UNO (XREbb1)

F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,5
 DENSIDAD NETA 60 HAB./HA.
DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: ancho 30 mts. – Superficie: 1500mts2.

RETIROS:

LINEA DE FRENTE DE EDIFICACIÓN: 6mts.
LATERALES: 3 mts.
FONDO: “f” = 0,5x (L-20)
Altura máxima de edificación: 6 mts.

SERVICIOS ESENCIALES: Agua Potable, Sistema de Tratamiento de efluentes cloacales, Energía Eléctrica, Sistema de recolección de residuos domiciliarios, Tratamiento de la red circulatoria primaria y secundaria según lo establecido por el artículo 12º del Decreto Ley 8912/77 su reglamentario 1549/83, contando con la aprobación del Departamento Ejecutivo.-.
Los servicios mencionados anteriormente deberán ser ejecutados por los titulares de domino y prestados por los entes prestatarios correspondientes.

Artículo 5° Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario, en lo que respecta a cesiones de superficies destinadas a Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario.

Artículo 6° Previa autorización de toda propuesta de subdivisión, deberá cumplimentarse con lo establecido por la Dirección de Hidráulica, con relación a la Certificación de Aptitud Hidráulica de los predios y a las obras de infraestructura a realizar.-

Artículo 7° Cuando el uso a materializarse se refiera a Barrios Cerrados se deberá dar cumplimiento a lo reglamentado por el Decreto 27/98 en un todo de acuerdo.

Artículo 8º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 016/2000

Ordenanza Nº 015/00 – Eximiendo del pago del registro a e. municipales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Exímase del pago del registro de conductor al personal municipal y al de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que conduzcan vehículos oficiales, y a los Bomberos Voluntarios que conduzcan vehículos del Cuerpo afectado a tareas especificas, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 015/2000

Ordenanza Nº 014/00 – Ratificando Decreto 59 del DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Ratificase el Decreto Nº 59 del Departamento Ejecutivo de fecha 31 de Marzo de 2000.
 
Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 014/2000

Ordenanza Nº 013/00 – Aprobando planos por vía de excepción

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a aprobar por vía de excepción, los planos de obra presentados en el Expte. Nº 4036- 11101/99, correspondiente al inmueble ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección: Q, Quinta: 15, Parcela: 10, adquirido en Licitación Pública a este municipio por el Sr. Gustavo Miguel Fisch, titular D.N.I. Nº 13.1321.156.

Artículo 2° La aprobación de los planos que por vía de excepción se autoriza mediante esta Ordenanza, deberá ser condicionada al destino primario de explotación industrial del inmueble, bajo apercibimiento de dar decaído de pleno derecho el beneficio, debiendo aplicarse la normativa legal vigente.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 013/2000

 

Ordenanza Nº 012/00 – Creando Comisión Pro Construcción Jardín Maternal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase la “Comisión Pro-Construcción del Jardín Maternal de Los Cardales”, la cual quedará constituida por las personas que oportunamente se designen por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2° Serán funciones de la Comisión creada por el Artículo 1°, las siguientes:

a) Redactar su reglamento de funcionamiento.
b) Recaudar fondos para la construcción del Jardín Maternal, pudiendo para ello solicitar donaciones, organizar rifas, ofrecer bonos contribución, y ejecutar todo tipo de acciones tendientes al logro de este objetivo.
c) Llevar adelante lo atinente a la construcción del edificio, las contrataciones y los respectivos pagos. Para el cumplimiento de este ítem, deberá contar con el apoyo técnico de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
d) Todas las tareas necesarias para la concreción de esta obra.

Artículo 3° A los efectos de la recepción de las donaciones, cuando sean en dinero efectivo o cheques, estos valores deberán depositarse en una cuenta corriente que la Municipalidad abrirá al efecto. Por cada donación, se emitirá el correspondiente recibo oficial de la Municipalidad, donde deberá constar el destino que han de tener esos fondos, bajo esta leyenda: “Recibido en concepto de donación para la construcción del Jardín Maternal de Los Cardales”.

Artículo 4° Los fondos depositados en la cuenta corriente a que hace referencia el artículo 3°, serán entregados a la Comisión Pro-Construcción del Jardín Maternal de Los Cardales, en función de los requerimientos que efectúe, la cual deberá rendir cuenta del uso que haga de los mismos, en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5° Cuando las donaciones sean en especie, la Comisión hará el respectivo Inventario, se lo transmitirá a la Secretaría de Coordinación General de la Municipalidad, la cual extenderá el respectivo comprobante oficial, para entregar al donante.

Artículo 6°
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, a efectos de agilizar todas las acciones tendientes al logro del objetivo propuesto.

Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 012/2000

Ordenanza Nº 011/00 – Modificando Art. 6 Ord. 54-97

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/97, modificado por la Ordenanza N° 72/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de lo que se recaude por la expedición de licencias de conductor. Este mecanismo será aplicable a partir del ejercicio 1999.

Artículo 2° Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo, en lo referente al mecanismo de contratación directa del locador de obra, en función del monto del contrato mensual, basado en las estipulaciones del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este mecanismo podrá aplicarse por un período máximo de tres años, considerados como de prueba de la efectividad del sistema. A partir de dicho período, de juzgarse conveniente, la contratación se deberá efectuar a través del mecanismo de la licitación pública.

Artículo 3° Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para la ejecución del Servicio de Educación Vial para la obtención del registro de conductor. El período mínimo para dicha contratación deberá ser de tres años, renovable por un plazo similar, a opción del Departamento Ejecutivo. El respectivo pliego deberá exigir experiencia en la materia, a quienes se presenten como oferentes. Asimismo, de corresponder, los prestadores deberán instruir a los docentes del Partido de Exaltación de la Cruz, en materia de educación vial, a efectos de que este tema sea recurrentemente tratado en las instituciones educacionales del Distrito.

Artículo 4° En caso de corresponder, y en virtud de aplicar la metodología de pago establecida por el Artículo 1°, para el año 1999, autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores, en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 011/2000