Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 087/05 – Eximición de la tasa de S.G. Sra. Pradal , Maria Cristina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sec. C, Mza.5B, Parc.17,Pda. 15653, perteneciente a la Sra. Pradal, María Cristina.-  

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 087/2005.

Ordenanza Nº 086/05 – Ley Nacional de Turismo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El Municipio de Exaltación de la Cruz se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, cuyo texto se acompaña se acompaña al presente, la que fuera promulgada el 05 de Enero de 2005 y publicada el 07 de Enero de 2005.-

Artículo 2°: Quedan comprendidas las actividades detalladas en el Anexo I de la referida Ley, conforme la clasificacion internacional uniforme de la
Organización Mundial de Turismo.-

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución los mecanismos pertinentes para el fomento y desarrollo de la actividad turística, la que estará a cargo de la Dirección de Turismo de la comuna.-

Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo la reglamentación pertinente para que en el plazo de ciento ochenta ( 180 ) días comunique a este cuerpo su texto, a los fines de su aprobación.-

Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a formalizar convenios con la Nación, las Provincias y otros Municipios tendientes al desarrollo y fomento de la actividad turística.-

Artículo 6°: A los fines de no dificultar la ejecución de la presente ordenanza, deberá contemplarse en la nueva zonificación del Partido, las áreas pertinentes para esta actividad, dado las limitaciones que la actual zonificación tiene para la misma.-

Artículo 7°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 086/2005.

Ordenanza Nº 085/05 – Aut.D.E. compensar inm. Bomberos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar el inmueble C.II, S. Rural, Parc. 239, Pda. 13.712 sobrante del plano características 31-34-82 perteneciente al dominio privado Municipal, por dos parcelas en la localidad de Los Cardales, con frente a la colectora y calle Alsina, según Plano Características 031- 000007, identificados como Lote 17 y 16ª con una superficie total de 845,26 metros cuadrados.-

Artículo 2°: Todo gasto de mensura, anexión y escrituras traslativas de dominio, que se originen para dar cumplimiento al articulo 1° de esta Ordenanza, serán a cargo de la parte proponente.-

Artículo 3°: Afectase las parcelas que ingresen al dominio privado municipal, para la construcción del Cuartel de Bomberos de Exaltación de la Cruz, Destacamento I Los Cardales.-

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesaria s a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.-

Artículo 5°: Previo a todo tramite el Departamento Ejecutivo deberá publicar por el termino de tres (3) idas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, y por un (1) día en la publicación local, lo dispuesto por la presente Ordenanza, a los efectos de que formule su oposición quien eventualmente se crea con derechos sobre la fracción que se pretende compensar.

Artículo 6°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

 

Registrada Bajo el N° 085/2005.

Ordenanza Nº 084/05 – Ratificar el Decreto N° 269 fecha 03-10-05 bono contribucion jardin abrojito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 269 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Octubre de 2005.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 084/2005.

Ordenanza Nº 083/05 – Dec. I.Muni. Sra. Carlota Moran en la Feria Latinoamer. Arte 2005

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal la representación de la Artista Profesora Carlota Nenúfar Moran, en la FERIA LATINOAMERICANA DE ARTE 2005 a desarrollarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular de China, el 28 de Octubre al 30 de Noviembre de 2005 como representante de la República Argentina y del Partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la mencionada artista un subsidio de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) para solventar parte de los gastos que generen la participación en el evento.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 083/2005.

 

Ordenanza Nº 082/05 – Ratificar el Decreto N° 270 fecha 03-10-05 verificaciones d cambio de domicil

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Decreto N° 270 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Octubre de 2005.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.-

Registrada Bajo el N° 082/2005.

Ordenanza Nº 081/05 – Eximición del pago de la libreta sanitaria a los alumnos de la Esc. 501

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% del pago de la Libreta Sanitaria a alumnos de la Escuela N° 501 de Capilla del Señor que se detallan al pie:

García, Erica Romina D.N.I. N° 32.779.417
Nakle, Sergio Matías D.N.I. N° 32.779.395
Arrieta, Juan Carlos D.N.I. N° 40.428.276
García, Ezequiel D.N.I. N° 29.505.511
Ortega, Aldo D.N.I. N° 27.116.389
Ramírez, Rafael D.N.I. N° 30.483.026
Ramírez, Ricardo Daniel D.N.I. N° 34.404.53
Rolon, Julio D.N.I. N° 36.101.967
Bardelli, Juliana Ester D.N.I. N° 20.886.443
Villalba, Maximiliano D.N.I. N° 33.239.774
González, Juan Manuel D.N.I. N° 34.404.643
De Antoni, Adrián Horacio D.N.I. N° 36.381.804
Figueiredo, Marcos Leonel D.N.I. N° 28.929.698
García, Natalin Joana D.N.I. N° 34.832.158
Robles, Hector Mario D.N.I. N° 34.832.146
Silva, Eduardo D.N.I. N° 36.381.942
Guevara, Stella Maris D.N.I. N° 30.043.232
Maidana, Yolanda Inés D.N.I. N° 34.252.851
Marquez, Alex D.N.I. N° 39.288.902
Mendieta, Hector Alberto D.N.I. N° 30.043.176
Miranda, Ruben Dario D.N.I. N° 34.832.207
Palacios, Pamela Inés D.N.I. N° 34.239.920

 
Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 081/2005.

Ordenanza Nº 023/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 51

VISTO:

El Expediente Nº 4036-11215/99 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competentes, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Créase en el área urbana de la Localidad de Los Cardales, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº IV, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcela: 51, dominio inscripto 14.606 (31) año 1996, con una superficie de 62.682,65 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:   Al Distrito Urbanizado Especial Nº IV, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 023/2001

Ordenanza Nº 022/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 121a

VISTO:

El Expediente Nº 4036-10132/98 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competente, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se estable para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. De frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:  Créase en el área urbana de la Ciudad de Los Cardales, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº III, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcela: 121a, dominio inscripto 658, con una superficie de 77.977,88 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:  Al Distrito Urbanizado Especial Nº III, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 022/2001

Ordenanza Nº 021/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Capilla del Señor P.F-P. Parcela Vari

VISTO:

El Expediente Nº 4036-8665/96, 4036-8770/97, 4036-8774/97 y 4036-8803/97 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competente, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. De frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º:  Créase en el área urbana de la Ciudad de Capilla del Señor, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº II, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcelas: 392e, 392g, 392a, 392b y 392f, dominio inscripto 1860, 2353, 1913, 1859 y 1958, con una superficie de 223.324,78 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:  Al Distrito Urbanizado Especial Nº II, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 021/2001