Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 010/01 – Ratificación de Decreto N° 38

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase el Decreto N° 38 del Departamento Ejecutivo de fecha 25 de Enero del 2001.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 010/2001

Ordenanza Nº 009/01 – Donación de Terreno por la Sra. Silva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Aceptase la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realizada por la Señora María Rosa Silva, D.N.I. N° 14.957.758, de una fracción de terreno designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 76, parcela 15, partida N° 29093, ubicado en la ciudad de Capilla del Señor.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 009/2001

Ordenanza Nº 008/01 – Donación de terreno del Señor Osuna a Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Acéptase la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realizada por el Señor Hugo Osuna, D.N.I. N° 21.495.112, y la Señora María Alejandra Puche, D.N.I. N° 18.330.864, de una fracción de terreno designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección “N”, Manzana 67, parcela 16, partida N° 29066, ubicado en la ciudad de Capilla del Señor.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 008/2001

Ordenanza Nº 007/01 – Ordenanza Definitiva sobre prestamo de $ 600.000, del Bco. de la Pcia. de

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos establecidos por la Ley Nro. 10753/89, en las siguientes condiciones:

 Monto del Préstamo:  $ 600.000.-
 Tasa de Interés:  La renta activa que establezca la Ley Provincial Nro. 10753 aproximadamente 6% anual).
 Plazo:  6 años.
 Amortización:  12 cuotas semestrales, consecutivas e iguales.
 Pago de Intereses:  En forma mensual.

Articulo 2° Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Articulo 1° de la presente, serán garantizados mediante la cesión al Banco de la Provincia de Buenos Aires de los derechos emergentes de la Recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos que por Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le correspondan a la Comuna.

Articulo 3° Los Fondos provenientes del endeudamiento que se autoriza por la presente serán destinados a la realización de la Obra “SANEAMIENTO HIDRAULICO 1° Y 4° SERIE BARRIO PARQUE EL REMANSO”, “ EJECUCION DE DOS ALCANTARILLAS EN LAS INMEDIACIONES DEL PUENTE DE LA RUTA 39”, “BOCAS DE DESAGÜE EN EL PUENTE DEL EX FERROCARRIL MITRE Y “PAVIMENTACIÓN DE CALLES.

Articulo 4° Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, procediendo inclusive a la apertura de cuentas que no contaran con crédito presupuestario, quedando además obligado a prever en los ejercicios futuros las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del endeudamiento que se autoriza.
Efectuándose las obras a través de concursos de precios, licitación privada, o publica según corresponda.

Articulo 5° Remítase al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires los informes determinados por el Articulo 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia.

Articulo 6° De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de abril de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 007/2001

Ordenanza Nº 006/01 – Declarando de Interes Municipal al Primer Encuentro Internacional de Ciuda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Declárase de Interés Municipal al Primer Encuentro Internacional de Ciudades Históricas a celebrarse en el partido de Exaltación de la Cruz del 10 al 15 de Septiembre de 2001.

Articulo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los gastos que demande la recepción de los representantes de las ciudades participantes, en los actos de apertura y cierre del Encuentro, y los correspondientes a la difusión oficial del mismo.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a gestionar ante los Organismos Nacionales y Provinciales, tendientes a obtener las Declaraciones de Interés en el ámbito de su competencia, y colaboraciones para contribuir al mejor desarrollo del Encuentro.

Articulo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 006/2001

Ordenanza Nº 005/01 – Ratificación de Decreto Nº 86-2001 de fecha 6-4-2001

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase el Decreto Nº 86 de fecha 6 de Abril de 2001, mediante el cual el Departamento Ejecutivo suspende la cobranza de la Red de Cloacas de la Localidad de Los Cardales, por el término de 24 meses. El cual se adjunta a la presente como Anexo I.

Articulo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 005/2001

Ordenanza Nº 004/01 – Ratificación de Decreto Nº 406 del 29-12-2000 Prorroga de Moratoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase el Decreto Nº 406 de fecha 29 de Diciembre de 2000, mediante el cual el Departamento Ejecutivo prorrogó la vigencia del Regimen General de Regularización de Deudas Municipales, establecido por Ordenanza Nº 6/2000, a excepción de la vigencia establecida.hasta el 30 de Noviembre de 2001.

Articulo 2° Prorrógase la vigencia de citada Ordenanza Nº 6/2000, hasta el 30 de Noviembre de 2001.

Articulo 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 004/2001

Ordenanza Nº 003/01 – Ordenanza Preparatoria, Prestamo de $ 600.000 con Banco Provincia

ORDENANZA PREPARATORIA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Articulo 1°  Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos establecidos por la Ley Nro. 10753/89, en las siguientes condiciones:

 Monto del Préstamo:  $ 600.000. –
 Tasa de Interés:  La renta activa que establezca la Ley Provincial Nro. 10753 aproximadamente 6% anual)
 Plazo:  6 años
 Amortización:  12 cuotas semestrales, consecutivas e iguales
 Pago de Intereses:  En forma mensual

Articulo 2° Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Articulo 1° de la presente, serán garantizados mediante la cesión al Banco de la Provincia de Buenos Aires de los derechos emergentes de la Recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos que por Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le correspondan a la Comuna.-

Articulo 3° Los Fondos provenientes del endeudamiento que se autoriza por la presente serándestinados a la realización de la Obra “SANEAMIENTO HIDRAULICO 1° Y 4° SERIE BARRIO PARQUE EL REMANSO”, “ EJECUCION DE DOS ALCANTARILLAS EN EL PUENTE SOBRE RUTA 39”, “BOCAS DE DESAGÜE EN EL PUENTE DEL EX FERROCARRIL MITRE Y “PAVIMENTACIÓN DE CALLES.

Articulo 4°
Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, procediendo inclusive a la apertura de cuentas que no contaran con crédito presupuestario, quedando además obligado a prever en los ejercicios futuros las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del endeudamiento que se autoriza.-

Articulo 5° Remítase al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires los informes determinados por el Articulo 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia

Articulo 6° De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 003/2001

Ordenanza Nº 080/05 – Extraccion de suelo en parcela 1354a

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase la extracción de suelo en la Parcela 1354ª, lotes 5 y 6 propiedad de CALESTER INVERSIONES S.A., para la realización de un lago perteneciente al proyecto Complejo Turístico “El Solaz de Martín Fierro” de conformidad al croquis obrante en el Expediente Administrativo N° 4036-18091/05.

Artículo 2°: La autorización dispuesta en el articulo anterior será por el plazo treinta (30) días, quedando sujeta su renovación a la presentación de planos y obtención de la pre-factibilidad del proyecto insinuado en el citado Expediente Administrativo.

Artículo 3°: Para el supuesto de incumplimiento del articulo anterior, decaerá de pleno derecho la autorización conferida, debiendo el peticionante abonar el canon que establece la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, sobre los metros de cúbicos extraídos, en base al calculo que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 080/2005.

Ordenanza Nº 079/05 – Construccion Polideportivo de Capilla del Señor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Crease la “ Comisión Pro-Construccion del Polideportivo de Capilla del Señor”, la cual quedara constituida por las personas que oportunamente se designen por Decreto del Departamento Ejecutivo, sujeto a su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2°: Serán funciones de la comisión creada por el Articulo 1°, las siguientes:

a) Redactar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Recaudar los fondos para la construcción del Polideportivo, pudiendo para ello solicitar donaciones, organizar rifas, ofrecer bonos contribución y ejecutar todo tipo de acciones tendientes al logro de esta objetivo.
c) Elaboración del proyecto, dirección y ejecución de las obras. Para el cumplimiento de este ítem, deberá contar con apoya técnico de la Secretaria de Obras y Servicios Publicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
d) Propiciar la constitución de una Asociación Civil sin fines de lucro.
e) Todas las demás tareas que fueran necesarias para laconcreción de esta obra.

Artículo 3°: A los efectos de la recepción de las donaciones, cuando sean en dinero efectivo o cheques, estos valores deberán depositarse en una cuenta corriente que la Municipalidad abrirá a ese efecto. Por cada donación, se emitirá el correspondiente recibo oficial de la Municipalidad, donde deberá constar el destino que han de tener esos fondos, bajo la leyenda “ Recibo en concepto de donación para la construcción del Polideportivo de Capilla del Señor”, los que serán devueltos a sus donantes en caso que el proyecto no se concretara.

Artículo 4°: Los fondos depositados en la cuenta corriente a que hace referencia el Articulo 3° serán entregados a la “ Comisión Proconstrucción del Polideportivo de Capilla del Señor” en función de los requerimientos que efectúe, la cual deberá rendir cuenta del uso que haga de los mismos, en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: Cuando las donaciones sean en especie, la Comisión hará el respectivo inventario se lo entregara a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad la cual extenderá el respectivo comprobante oficial, para entregar al donante.

Artículo 6°:
Para la realización del Polideportivo a que hace referencia esta Ordenanza, afectase el inmueble ubicado en la ciudad de Capilla del Señor, catastrado como: Circ. VI, Secc. R, Parcela 1355D, Matricula N° 15886, Partida Inmobil. N° 29497, parcela resultante del Plano características 31-17-99.

Artículo 7°: En condiciones de habilitarse total o parcialmente las instalaciones del Polideportivo, la Municipalidad conferirá su uso y ocupación gratuita a la Asociación Civil con personería jurídica que se constituya a tal fin, que será la encargada de la administración, cuidado y funcionamiento de las mismas.

Artículo 8°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, que agilicen las acciones tendientes al logro del objetivo propuesto.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 079/2005.