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Ordenanza Nº 078/05 – Establecer metodo adjud. viviendas y terrenos en el Pdo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese el Método General Para Adjudicación de Viviendas y Terrenos en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: La adjudicación de los Programas Habitacionales, que realice la Municipalidad, se efectuara por sorteo, entre los postulantes que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos para la inscripción, y que reúnan un puntaje superior al mínimo que se establezca en cada oportunidad.

Artículo 3°: Establécese el puntaje mínimo a que hace referencia el articulo anterior de acuerdo a los siguientes casos:

1) Madre soltera 15 puntos
2) Madre con hijo discapacitado 15 puntos
3) Personas de la 3° Edad 13 puntos
4) Otros casos 20 puntos  

Artículo 4°: Establécese los siguientes criterios de selección de acuerdo con la superficie de las viviendas a construir:

1) 2 ambientes; Superficie inferior a 40 m2. Grupo Familiar aceptado hasta 3 personas.
2) 3 ambientes; Superficie superior a 40 m2. Grupo Familiar aceptado hasta 4 personas.
3) 4 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 6 personas.
4) 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 10 personas.
5) Mas de 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado mas de 10 personas.

Artículo 5°: En todos los casos de adjudicación de vivienda que corresponda, los importes que se deberán abonar en concepto de cuotas de amortización, no podrán superar el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos declarados, salvo el supuesto del Articulo 8° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Establécese que el 20 % (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre Mujeres Jefes de Hogar, Madres solteras, viudas o separadas, que tengan hijos Menores a su cargo.

Articulo 7°: Establécese que el 10 % ( diez por ciento ) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre familias a cuyo cargo tengan algún miembro con discapacidad clínicamente comprobada.

Articulo 8°: Establécese que el 5 % (cinco por ciento ) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre personas de la 3° edad.  

Articulo 9°: Los sorteos a que hacen referencia los artículos N° 6, 7 y 8, se deberán realizar por separado del sorteo general. Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podrá participar del sorteo general.  

Articulo 10°: Ratificanse los siguientes requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo a los postulantes de Programas Habitacionales:

1) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, en el que dos por lo menos de las que lo componen estén unidas entre si por lazos matrimoniales ( legales o concubinos ), o consanguíneos en la misma línea ascendente o descendente ( madre, padre o hijo a cargo ), y que se defina además por constituir una unidad comunitaria de consumo.
2) No ser propietarios de bienes muebles e inmuebles, cuyo valor les permita acceder a una vivienda.
3) Tener capacidad de pago de las cuotas respectivas, mediante la presentación de recibos de sueldo o Declaración Jurada de los ingresos.  
4) No hacer sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado.
5) Tener residencia mínima de 5 (cinco) años dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, para cada uno de los cónyuges.

Articulo 11°: Crease el Registro Unico de Postulantes de Programas Habitacionales y de Terrenos, el cual servirá de base de datos para la instrumentación de los mismos. Los postulantes deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por única vez, teniendo la obligación de mantenerlos actualizados informando de los cambios que se produzcan a las Autoridades Municipales que se designen para tal fin. Los postulantes tendrán derecho a participar de todos los Programas Habitacionales que se emprendan.

Articulo 12°: El Departamento Ejecutivo es el encargado de establecer la documentación que deberán cumplimentar los postulantes a los Programas Habitacionales y de Terrenos.

Articulo 13°: Se tendrán en cuenta para la adjudicación de la Viviendas, los informes que se requieran a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 14°:
Establécese los parámetros para la asignación de puntaje a los postulantes de acuerdo al siguiente detalle:

1) Antigüedad en el Partido: 2 puntos por año por cada uno de los conyuges.
2) Hijos: 2 puntos por hijo.
3) Hijo discapacitado: 2 puntos adicionales para cada caso.
4) Familiares a cargo: mayores de 65 años y/o con discapacidad 1 punto por cada uno.
5) Desalojo Judicial: 1 punto.
6) Catástrofe, incendio, inundación u otros: 2 puntos.
7) Evaluación socio/sanitaria de alto riesgo: 2 puntos.
8) Evaluación socio/sanitaria de medio riesgo: 1 punto.
9) Residencia de los padres: 1 punto por cada año.

Articulo 15°: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, deberá notificar mediante nota a todos los postulantes que participen del sorteo el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo, haciendo constar la notificación en el Expediente respectivo. Los sorteos se realizaran ante Escribano Publico y podrán participar de los mismos los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 16°:
Los postulantes a los programas de terrenos deberán reunir los requisitos que sean exigidos por la Dirección Provincial del Plan Familia Propietarias, y tener una residencia mínima dentro del Distrito de 5 (cinco) años.

Articulo 17°:
El Departamento Ejecutivo podrá iniciar Expedientes de adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y / o urgencias, o cuando las circunstancias así lo determinaren. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.  

Articulo 18°: Aquellos que hallan salido adjudicados con una vivienda no podrán bajo concepto alguno ceder, prestar, permutar, alquilar o vender la vivienda que le fuera otorgada por la Municipalidad hasta tanto no se cancelen las cuotas correspondientes al Plan Habitacional.  

Articulo 19°: Las viviendas que correspondan a los beneficiarios de la 3° edad serán otorgadas en la condición de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes.

Articulo 20°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 21°: Derogase la Ordenanza N° 37/93 y toda otra norma que se oponga a la presente.
 
Articulo 22°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 078/2005.

Ordenanza Nº 07/05 – Estableciendo el Dia del Maestro Exaltacrucence

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese el tercer (3°) Sábado del mes de Septiembre de cada año calendario, como el “Día del Maestro Exaltacrucence”.-
 
Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 077/2005.

Ordenanza Nº 076/05 – Mod. Art. 2 de Ord. 42-2004 COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 042/2004 modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 015/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 2°: La donación dispuesta en el articulo anterior será destinada a la construcción de un nuevo sistema de bombeo de agua potable.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 076/2005.

Ordenanza Nº 075/05 – Expropiacion Manuel Bodes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujetos a expropiacion, los Inm. designados catastralmente como: Circ. II, Secc. L, Mza. 110, Pda. Inm. 420, de una superficie de 12.100 metros cuadrados aproxim. Circ. II, Secc. L, Mza. 111, Parc. 1,2,3 y 4 de una superficie de 3.025, 3.014,35, 2.987,85 y 3.025 metros cuadrados, respectivamente, inscriptos sus dominios en el Folio N° 48 de 1948, todas ellas a nombre de Manuel Bodes.-  

Artículo 2°: La expropiacion de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendra por objeto la creacion de areas verdes, libres y publicas.-

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.-

Articulo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, sera atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltacion de la Cruz.-  

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 075/2005.

Ordenanza Nº 002/01 – Baja Peugeot 405 para su reemplazo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a dar de baja el vehículo Marca Peugeot, Modelo 405 GLD, Año 1996, Motor Peugeot Nro. 2602, carrocería Peugeot Nro. 5257338, Dominio Nro. AYD 138, como así también a realizar todos los tramites inherentes a su venta o entrega como parte de pago de otra unidad para su reemplazo.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 002/2001

Ordenanza Nº 001/01 – Baja Trafic Ambulancia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a dar de baja el vehículo tipo ambulancia, Marca Renault, Modelo Trafic Año 1994, Motor Renault Nro. 5537683, carroceria Renault Nro. 8 A1TA1CZZPS002027, como así también a realizar todos los tramites inherentes a su venta o entrega como parte de pago de otra unidad para su reemplazo.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 001/2001

Ordenanza Nº 108/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a condonar deudas de Inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 III  Q  13  9

 
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si los titulares del mismo transfieren a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y/o a nombre de quien esta indique.

Articulo 3°:
Los gastos que demande la transferencia del dominio conforme al artículo 2° que antecede, como asimismo las deudas por impuestos provinciales y costos judiciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 108-2002

 

Ordenanza Nº 107/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a cond deudas de inmuebles y la entr de

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 II  P 1  a 26
 II  P  1  a 33
 II  P  3  a 33
 II  P  1  a 8/11 a 15/18 a 29
 II  P  1  a 19/17 a 21
 II  P  1  a 3/5 a 8/11 a 21

Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si el titular de los inmuebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados Catastralmente como:

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.  SECC.  MZA.  PARC
 II L 45  12B, 13A, 13B, 6A, 6B, 7B
 II L 46  12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22
 II L 46  23 A y 24A

  

Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente a condición que el titular de los derecho y acciones de los inmuebles, ceda los mismos a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a entregar al cedente de los lotes mencionados en el artículo 1°, el inmueble ubicado en el Partido designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 13, Parcela 9. Los gastos que demanden la transferencia del dominio a favor del cedente, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 107-2002

Ordenanza Nº 106/02 – Autorizar al Departamento Ejecutivo a condonar deudas de Inmuebles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.   SECC.  MZA.  PARC
 II  P  1  a 26
 II  P  1  a 33
 II  P  3  a 33
 II  P  1  a 8/11 a 15/18 a 29
 II  P  1  a 19/17 a 21
 II  P  1  a 3/5 a 8/11 a 21

 
Articulo 2°: La condonación a que hace referencia el Artículo 1°, será procedente si el titular de los inmuebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados Catastralmente como:

 CIRC.    SECC.  MZA.   PARC
 II  P  1  a 27
 II  P  1  a 4/6 a 20/23 a 25
 II P  1  a 16/20 a 29

 
Articulo 3°: La Escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Articulo 4°: Los gastos que demanden la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos Provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a los efectos del pago de la tasa de servicios generales, considerar como unificadas administrativamente a partir de la 1° cuota de 2003 y por un periodo de nueve bimestre, las parcelas mencionadas en el artículo 1°. La unificación dispuesta quedará sujeta al estricto cumplimiento del pago de la tasa correspondientes y presentación de los planos ante los Organismos competentes en la materia.

Articulo 6°: Derógase la Ordenanza N° 76/98 de fecha 21 de Diciembre de 1998.

Articulo 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 106-2002

Ordenanza Nº 105/02 – Ex. 100 % Tasa Serv. Grales. por Disc. Gomez de Rosa, Rosario, (Muños, Daniel

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14662/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 39, Parcela 33, Partida Inmobiliaria N° 1770, Contribuyente N° 23726, Orden N° 1007, perteneciente a Gómez de Rosa, Rosario, (Disc. Muñoz Daniel Aldo).

Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal; mientras dure la relación contractual con el Sr. Muñoz, Daniel Aldo; al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 105/2002