Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 104/02 – A la cración de creditos suplemantarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a la creación de Créditos suplementarios del Cálculo de recursos del Ejercicio 2002 utilizando el Superávit acumulado del Ejercicios Anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidad.

Articulo 2°: Dichos Recursos se encuentran registrados contablemente en la cuanta “Resultado de Ejercicios Anteriores”, Finalidad 60, Item 1, Secc. 1, Cect. 1, Inc. 1 Ppal. 1.

Articulo 3°: Los Créditos Suplementarios serán utilizados para la finalidad de las partidas del Presupuesto de Gasto del Año 2002.

Articulo 4°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 104-2002

Ordenanza Nº 103/02 – Autorizando al D.E a la revocación del dom. y adjud. de inmuebles del Plan Familia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a solicitar la revocación del dominio y adjudicaciones de inmuebles, a todo propietario y/o adjudicatario comprendido en el marco del Plan Familia Propietaria, que no haya dado cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el mismo.

Articulo 2°: Queda exceptuadas del articulo anterior la causal del falta de pago, cuanto por razones económicas u otras las hagan excusables.

Articulo 3°: Las nuevas ventas y/o adjudicaciones de inmuebles deberán observar lo establecido por el Plan Familia Propietaria y las disposiciones del artículo siguiente.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá dar prioridad a los grupos familiares, cualquiera sea su estado, teniendo en cuenta la cantidad de hijos, antigüedad de la relación y años de residencia en el Partido.

Articulo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 103-2002

Ordenanza Nº 102/02 – Autorizando al D.E a la venta de un terreno Fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al D.E. a realizar la venta onerosa del bien inmueble ubicado en la calle Hipólito Irigoyen de Capilla del Señor, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección “D”, Quinta 5, Parcela 13c.

Articulo 2°: La venta deberá realizarse por compulsa de precios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Articulo 3°: Fíjase un valor mínimo de PESOS TREINTA Y CINCO, ($ 35) por metro cuadrado.

Articulo 4°: La forma de pago deberá realizarse en dos cuotas iguales, mensuales, y consecutivas.

Articulo 5°: Los gastos y honorarios que demande la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, plano de mensura, división, anexión y todo otro gasto de transferencia serán pagados en su totalidad por el comprador.

Articulo 6°: Fíjase como fecha máxima para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° el día 30 de Enero de 2003.

Articulo 7°: El monto que surja de la venta deberá destinarse de la siguiente forma y prioridad:

1) Para la compra de la prótesis de la niña BERGUÑAN MAIDANA GEMA, D.N.I. N° 42.417.755.
2) Para la compra de un cilindro de gas y su instalación; denominado vulgarmente Chancha, para el Pequeño Hogar Exaltación.
3) Para realizar las terminaciones del Jardín Maternal “El Abrojito”.
4) De existir remanente deberá ingresar a rentas generales del municipio.


Articulo 8°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 102-2002

 

Ordenanza Nº 101/02 – Ref. al Presupuesto 2003

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil ( $ 8.359.000.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2003, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 182.442
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO  $ 8.176.558
 TOTAL  $ 8.359.000

 
Artículo 2º:
 Estímase en la suma de Pesos Ocho millones trescientos cincuenta y nueve mil ($8.359.000.-), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 435 agentes, incluyendo 12 Concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 3 Secretarias, a saber:
Secretaría de Coordinación General y Hacienda
Secretaría de Salud.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Obras Particulares

Establécense 11 Direcciones, a saber:

Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Recaudaciones
Dirección Hospital Municipal
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Obras Particulares
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Personal
Dirección de Bromatología

Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:

Tesorero
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas
Asesor Legal
Delegado de Los Cardales
Delegado de Parada Robles
Delegado de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles

Establécese una Secretaria en el Honorable Concejo Deliberante.

Establécense los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL  $ 10.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIARES DE ENFERMERIA  $ 110.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV.p/cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL C/MOV. p/cons.  $ 18.-
 GUARDIAS MED. DE TERAPIA IN-TENSIVA  $ 300.-

Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2,50) bruto por unidad que se fije.
Autorízase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por tunos.

Artículo 5°: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS (ART. 2º)  $ 8.359.000
 –  
 EROGACIONES (ART. 1º)  $8.359.000
 RESUL. FINANCIERO PREV.  $ -.- .
   
 RECURSOS CORRIENTES  $8.358.500
 –  
 EROGACIONES CORRIENTES  $7.534.729
 AHORRO  $ 823.771
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $ 824.271
 –  
 RECURSOS DE CAPITAL  $ 500
 INVERSIÓN  $ 823.771
   

Artículo 6º: Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el Plan de Cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Apruébase las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 101/2002

 

Ordenanza Nº 100/02 – Ref. a eximir del pago de la entrada del corso a jubilados y beneficiario del

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Exímanse del pago de la entrada del corso y/o carnaval correspondiente al año 2003 a todos los jubilados que perciban el haber mínimo, Jefes y Jefas de Hogar, en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2° Comuníquese a la cooperadora del Hospital San José.
 
Articulo 3°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 100/2002

Ordenanza Nº 099/02 – Ref. a la creación de un Museo Historico en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Crease un Museo Histórico el la localidad de Los Cardales.

Articulo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar el uso de parte del galpón de la Estación de Los Cardales, momentaneamente hasta tanto se pueda proceder a la construcción o localización o adquisición de un espacio físico que sea adecuado para tal fin.
 
Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 099/2002

Ordenanza Nº 097/02 – Ref. a Reglamentar Feria Franca

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Crease en el Partido de Exaltación de la Cruz, el sistema de expendio de productos alimenticios y no alimenticios al público, por el sistema de Ferias Francas.

Articulo 2°:  El emplazamiento de las Ferias Francas se hará en predios, calles o lugares provistos de pavimento.

Articulo 3°: La ubicación y/o autorización y/o anuencia en la determinación de la misma será dispuesta por la Dirección de Obras Públicas, como así también de la ONG ligada al comercio del Distrito, para no lesionar los intereses del comercio en la zona de influencia de la actividad en cuestión.

Articulo 4°: La superficie total ocupada en calles, será en forma longitudinal: a) de una cuadra (no superior a 100 metros) de esquina a esquina, de cordón a cordón, puestos enfrentados, ocupando individualmente una superficie de 2 x 3 metros cada uno, o b) de dos cuadras (no superior a 200 metros) dejando libre esquina intermedia para el tránsito vehicular, con puestos simples o no enfrentados en forma longitudinal, c) en predios: superficie máxima 700 metros cuadrados.

Articulo 5°: La ubicación de los puestos, será por registro, y desde el centro de la longitud total hacia los extremos, dividido por un espacio interior, mínimo de 2 metros, en sustancias alimenticias y no alimenticias.

Articulo 6: Queda prohibido desde el acto de apertura de la Feria Franca, del día, el tránsito de vehículos no expresamente autorizados en el lugar funcionamiento de la misma, así como la tenencia, permanencia o tránsito de animales domésticos, como también los no autorizados para su venta.

Articulo 7°: Toda sustancia alimenticia que ingrese a la Feria Franca para su venta, deberán presentar autorización de la Dirección de Bromatología, y se encuadrará a los términos de las normas nacionales, provinciales, municipales, dictadas en materia.

Articulo 8°: Los utensilios, recipientes, envases, embalajes, aparatos y accesorios que deban ser utilizados o se hallen en contacto con los alimentos, deberán presentar autorización de la Dirección de Bromatología para así preservar las normar sanitarias a cumplir.

Articulo 9°: Las personas que intervengan en las ventas deberán usar vestimenta sanitaria, en buenas condiciones de conserva-ción y aseo, y estar munidos cada uno de la libreta sanitaria correspondiente.

Articulo 10°: Es obligación de los puesteros o permisionarios dejar el lugar circundante al puesto, en buenas condiciones de higiene luego de finalizada la feria.

Articulo 11°: Días de funcionamiento y horario: de jueves a domingos de 7 a 13 horas.

Articulo 12°: La autorización para su funcionamiento, se realizará bajo el régimen vigente de habilitaciones, y será de carácter intransferible.

Articulo 13°: No será permitido el acceso de feriantes ni mercadería después de la hora marcada para su iniciación, tampoco será permitido el retiro antes de finalizar ésta, salvo el caso de haber vendido la totalidad de la mercadería.

Articulo 14°: La Municipalidad dispondrá la caducidad inmediata del permiso acordado, ante cualquier anormalidad, sin perjuicio de las penalidades que le correspondan.

Articulo 15°: Los puestos serán de un material tal, que puedan armarse y desmontarse rápida y/o fácilmente en la vía pública, brindando la protección adecuada, de las inclemencias meteorológicas, a las sustancias alimenti-cias.

Articulo 16°: Todos los puestos deberán contar con recipientes sanitarios para el depósito de residuos.

Articulo 17°: Las facturas/remitos de las sustancias alimenticias que se expendan al público, deberán tener los sellos sanitarios y el pago de abasto correspondiente de la fecha.

Articulo 18°: Todos los puestos en que se comercialicen productos el peso, deberán contar con balanza o sistema de medición al efecto, estando prohibidas las llamadas romanas o a resorte.

Articulo 19°: Las tasas municipales a abonar serán el doble de la estipulada en la Ordenanza Impositiva vigente para todos aquellos que no tengan domicilio legalmente constituido en el Partido, con el correspondiente cambio de domicilio asentado en el documento de identidad.

Articulo 20°: La Feria Franca en sus comienzos tendrá un plan piloto por 3 meses, en la localidad de Los Cardales cerca de la estación Bartolopome Mitre, y en Capilla del Señor cerca de la Estación Urquiza.

Articulo 21°: La Municipalidad a través de la Dirección de Obras Públicas, proveerá a la/s Feria/s Franca/s de suministro eléctrico, agua potable, y servicios sanitarios adecuados (baños).

Articulo 22°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 097/2002

Ordenanza Nº 096/02 – Ref. que el Director de Turismo sea cubierto por una persona con formación un

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° El cargo de Director de Turismo será cubierto por una Persona con formación Universitaria en Turismo.

Articulo 2° El cargo de Director de Turismo será cubierto por Concurso de antecedentes y oposición.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 096/2002

Ordenanza Nº 095/02 – Autorizando al D.E. a Localizar Lavadero de Camiones Jaula

En uso de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar la localización precaria de un Lavadero de Camiones Jaula del Sr. Millone Horacio, condicionado al cumplimiento de las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales que correspondan.
 
ARTICULO 2º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2002.

Registrada bajo el N° 095-2002

Ordenanza Nº 094/02 – Eximisión 100 % Tasa Serv. Generales Municip. por Discapacidad (Milán, Ricar)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-14590/02; al inmueble designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección “F”, Manzana 127, Parcela 15, Partida Inmobiliaria N° 22.6263, Contribuyente N° 7831, Orden N° 26263, perteneciente a Youssef, Nelida (Discapacitada Milán, Ricardo 80%).

Articulo 2°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 094/2002