Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 009/04 – Declaración de interés social la escrituración Uballes, Mauricio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de interés social la escrituración de un bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 21 y 22, del Partido de Exaltación de la Cruz, según expediente 4036-16097/04, Sr. Uballes, Mauricio.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 009/2004.

Ordenanza Nº 008/04 – Incorporación de la Municipalidad de Ex. de la Cruz al FAM

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a la Federación Argentina de Municipios ( F A M ), en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional N° 24.807.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 008/2004.

Ordenanza Nº 007/04 – Acéptese la donación a favor de la Munic. Sra. Berenstein

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Acéptase la donación a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por parte de los propietarios Touba Cyrla Marmulsztein, D.N.I. 93. 334. 619, Rosa Berenstein de Bertoli, D.N.I: 6.509.307, por propio derecho y en representación de la Sra. Nilda Beatríz Berenstein, D.N.I.11.338.901, conforme al expediente administrativo 4036-16018/04, de un terreno ubicado en la localidad de Diego Gaynor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección X, Mza. 222, Parcelas 16, Part. Inm. 5525, inscripto dominio Bajo el N° 204/60.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, del inmueble a que se refiere el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 007/2004.

Ordenanza Nº 006/04 – Declración de interés Social escrituración Sr. González José M.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de interés social la escrituración de un bien Inmueble designado catastralmente como: Circunscr. 4, Sección H, Quinta 5, Parcela 18, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-15785/03, Sr. González, José María.

Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 006 / 2004.

Ordenanza Nº 005/04 – Eximisión de Tasas x Discapacidad Rubén Espindola

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 020-2002, según Expediente 4036-16008 / 04, al inmueble designado Catastralmente como: según plano característica 31-44-87 como lote 3, Qta. 5, Mza. 5 B, perteneciente al Sr. Espindola, Rubén (Discapacitado Perazza, Luciano).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo N° 005/ 2004.

Ordenanza Nº 004/04 – Eximisión de Tasas Sr. Abel Martinez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15991 / 04; al inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 47, Parcela 11 B, N° de Orden 1201, perteneciente a Martinez, Abel A. (Disc. Martinez, Abel).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo N° 004 / 2004.

Ordenanza Nº 003/04 – Eximisión de Tasas de Sra. Elvira de Jesús Suarez de Gallo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Servicios Generales, Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 20-2002, según Expediente 4036-15991 / 04; al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 41, Parcela 3 C, Partida 10811, perteneciente a la Sra. Elvira de Jesús Suarez de Gallo ( Discapacitado Sr. Agustín Gallo).

Artículo 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Abril de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 003/2004.

 

Ordenanza Nº 002/04 – Reestructuración de las deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso De las atribuciones que le son propias sanciona, la siguiente :

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a lo establecido en el artículo 7° de la ley 13.011 y en los Decretos N° 3171/02 y N° 710/03, reglamentados por Resoluciones N° 41/03 y N° 88/03 ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $944.560.- ( PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA) de acuerdo al detalle establecido en el anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por éste Municipio.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.

Artículo 4°: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

A) Deuda por Préstamos Ley 10.753

Monto: $ 193.896
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley N° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de gracia del Capital: Hasta el 30 /06 / 03.
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

B) Deuda por círculos de compra de maquinarias originalmente en dólares:

Monto: $ 750.664
Amortización: En 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo del capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 214/02.
Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento ( 4 % ).
Período de Gracia del Capital: hasta el 30 /06 /03
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de ven- cimiento el último día del mismo.
Forma de Pago: Retención de los recursos que le correspondan al unicipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestosdispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Artículo 5°: En garantía del endeudamiento autorizado por el artículo 3° de la presente aféctase los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Exaltación de la Cruz y/o los recursos propios de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a la solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6° de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este cuerpo.

Artículo 8°: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10 ° de la Ley 12.462.

Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 10 °: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los 28 días del mes de Enero de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 002/2004.

Ordenanza Nº 001/04 – Esc. Nº 20

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Desaféctase del Dominio Público Municipal, la Plaza ubi- cada en el “Barrio Marin”, que responde a la nomenclatura catastral Circunstripción V, Sección N, Manzana 66, con una superficie de cuatro mil quinientos treinta y dos con veintun (4.532,21) metros cuadrados, que diera origen el plano 31-25-86.

Articulo 2°: Cédase definitivamente a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, la fracción desafectada por el articulo anterior, bajo condición resolutoria de la creación y construcción del edificio donde funcionará la Escuela N° 20.

Articulo 3°: Todos los trámites y gastos que demande la transferencia del inmueble que por la presente Ordenanza se trata, serán a cargo exclusivo de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar una Superficie igual o mayor a la desafectada sobre el inmueble lindero al “ Barrio Marín”, catrastado como: Circunscripción V, Sección R, Parcela 1276 “b”, para ser afectado a áreas verdes y uso público.

Articulo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación De la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil cuatro.

Registrada Bajo el N° 001/2004. 

Ordenanza Nº 119/06 – Derogar Ord. 070-06 Ruta Bus

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 070/2006, sancionada por este Honorable Cuerpo Deliberativo con fecha dos de Octubre de 2006.-

Artículo 2º: Declárese la emergencia del transporte público de pasajeros en el partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 3º: Otórgase a la Empresa Ruta Bus S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 25 de Febrero de 2002, bajo el número 1760 del libro 17, Tomo de Sociedades Anónimas, C U I T Nº 30-70790289-9, Autorización provisional por el término de 3 (tres) años, conforme las previsiones del Artículo 22 Inciso b) del Decreto Ley 16378 / 57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y el artículo 27 Inciso 9) y 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la realización de Servicios de Transporte Público de Pasajeros por automotor de Jurisdicción Municipal, conforme los parámetros operativos que se definen en el Artículo 2º.-  

Artículo 4º: Parámetros Operativos-Recorridos:

Ramal A: desde el Barrio Marín, la Estación Ferroviaria Capilla del Señor de la Línea Mitre, por calle Carlos Pellegrini, Luis Migliaro, Rolón, Esteban Urcelay, Bartolomé Mitre, Alsina, Ruta Provincial Nº 39, Acceso a Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Ruta Nacional Nº 8, Barrio Sakura, Barrio Los Pinos, Barrio El Remanso, Ruta Provincial Nº 192, Parada Robles hasta Barrio A. Mateo, punto final.-
Regreso: por el mismo itinerario por Ruta Nº 39 hasta Capilla del Señor, por calle Balcarse, Rivadavia, Belgrano, H. Irigoyen, Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, 25 deMayo, San Martín, Estación Ferroviaría Capilla del Señor de la línea Mitre, punto final.-  
Ramal B: desde la Estación Ferroviaria Capilla del Señor de la línea Mitre, por calle Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, Rolón, Esteban Urcelay, Bartolomé Mitre, Alsina, Ruta Provincial Nº 39, Acceso a Barrio Esperanza, Barrio San José, Parada Orlando, Pavón, Ruta Nacional Nº 8, Ruta Provincial Nº 6, Acceso a Los Cardales por calle Belgrano, Cinco Esquinas, Estación Ferroviaria Los Cardales, Ruta Provincial Nº 4, punto final.-
Regreso: por el mismo itinerario por Ruta Nº 39 hasta Capilla del Señor, por calle Balcarse, Rivadavia, Belgrano, H. Irigoyen, Carlos Pellegrini, Luis M. Migliaro, 25 deMayo, San Martín, Estación Ferroviaría Capilla del Señor de la línea Mitre, punto final.-
Frecuencias:
Ramal A: Seis (6) envios diarios de ida y vuelta, de lunes a viernes.-
Ramal B: Quince (15) envios diarios de ida y vuelta de lunes a domingos.-
Parque Móvil: Dos (2) unidades por cada Ramal, total cuatro (4), antigüedad máxima 20 años.-

Artículo 5º: Apruébase el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la Ordenanza.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo asignará el número de línea que identifique el servicio.-

Artículo 7º: Ante la falta de cumplimiento de las previsiones legales y / o de servicio, el Departamento Ejecutivo dará aplicación a lo dispuesto por el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 8º: Convalídese los servicios prestados por la Empresa mencionada en  el Artículo 3º, desde la fecha de promulgación de la Ordenanza derogada hasta la sanción de la presente.-

Artículo 9º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 119/06.