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Ordenanza Nº 115/06 – Adquirir inmuebles en Pavón

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los inmuebles ubicados en la localidad de Pavón, catastrados como: C.II, S. Q, Mza. 172, Parcelas 1 y 2, en compensación de la deuda de Tasa de Servicios Generales que adeuden hasta la 6º cuota de 2006, con mas la suma de $ 6.000 y $ 500, en concepto de diferencia de precio y honorarios, tomando a cargo del municipio los gastos de mensura y Poder Notarial.-  

Artículo 2º: El inmueble adquirido será posteriormente donado a favor del Sr. JOSÉ CAYETANO MIÑO D.N.I. N 12.216.624 haciéndole entrega de su posesión material a partir del acto escriturario.-

Artículo 3º: A efectos de instrumentar la donación dispuesta en el Artículo anterior, declárese de interés social la Escrituración del inmueble y solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 115/06.

 

Ordenanza Nº 114/06 – Adjudicación inmueble a Stella M. González

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a favor de la Sra. STELLA MARIS GONZÁLEZ D.N.I. Nº 13.561.815 el inmueble catastrado como: C.I, S. D, Quinta 5, Parcela 13b, y a los Sres. GUSTAVO BERNARDINO CARRIZO D.N.I. Nº 27.856.605, YAMILA ANDREA LORENZO D.N.I. Nº 31.142.200 en nombre y representación del menor ALEXANDER CATRIEL CARRIZO D. N. I. Nº 43.906.060, una superficie de 270 metros cuadrados aproximadamente, del inmueble catastrado como: C.I, S.D, Quinta 5, Parcela 30, de 11 metros al noroeste, 4,24 metros al norte, 20 metros al nordeste y 14 metros al sudeste, o lo que en más o menos arroje la mensura definitiva, ambos de la ciudad de Capilla del Señor.-  

Artículo 2º: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles mencionados en el Artículo 1º y solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos.-

Artículo 3º: Ratifícase los acuerdos alcanzados por el Departamento Ejecutivo con los beneficiarios mencionados en el Artículo 1º.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 114/06.

 

Ordenanza Nº 113/06 – Ceder a título gratuito inmueble a Verduri-Manzone

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Cedáse a título gratuito a Juan Carlos Verduri D.N.I. Nº 20.460.073 y María Isabel Manzone y Lucena D.N.I. N 27.951.212 el bien inmueble Designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcela 17, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-19430/06.-

Artículo 2°: Declárese de Interés Social la Escrituración del Bien Inmueble mencionado en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 113/06.

Ordenanza Nº 112/06 – Aut. D.E. transferir fracc. terreno a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Transfiérase a la Cooperaiva de Servicios Públicos (COPESEL), una Fracción de terreno con una superficie de 686.25 mts2. designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 1, Parcela 4b, Partida 29796.-

Artículo 2º: La citada fracción será destinada a colocar un nuevo sistema de Bombeo e impulsión, el cual será interconectado con el actual servicio.-

Artículo 3º: La transferencia del bien descripto en el artículo 1º de la presente, se realizará con carácter gratuito.-

Artículo 4º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble indicado en el artículo 11 de la presente, a tal efecto requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-  

Artículo 5º: Derógase la Ordenanza Nº 59/98.-

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 112/06.

Ordenanza Nº 111/06 – Aut. D.E. vender en remate público bienes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a vender en público remate, mediante la intervención del Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata, los bienes bajo los valores base y condiciones que se detallan en el Anexo 1, que adjunto a la presente Ordenanza forma parte de la misma.-  

Artículo 2º: El resultante de la venta será destinado a la adquisición de bienes.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 111/06.

 

Ordenanza Nº 110/06 – Adjudicación viviendas en Capilla del Señor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese las viviendas del Plan Federal en Capilla del Señor, a beneficiarios del acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente.-

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 110/06.

Ordenanza Nº 109/06 – Adjudicación viviendas en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese las viviendas del Plan Federal en Los Cardales, a los beneficiarios del acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente.-  

Artículo 2°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 109/06.

Ordenanza Nº 108/06 – Establecimientos Agropecuarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todo establecimiento agropecuario instalado o a instalarse en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz destinado a la producción intensiva de animales y/o sus subproductos, quedan comprendidos en lo que determina la presente Ordenanza.-

Artículo 2º:
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de orden Nacional, Provincial y Municipal, los establecimientos habilitados deberán mantener en todo momento:

a) Condiciones higiénico sanitarias adecuadas para su funcionamiento.
b) Disposición adecuada de cadáveres, efluentes líquidos, gaseosos y sólidos.
c) Adecuado manejo y tratamiento de camas y guano.-

Artículo 3º: Los establecimientos a que se refiere el artículo 1º deberán acreditar a la Municipalidad, que cuentan con:

a) Director Técnico Profesional como responsable sanitario.
b) Profesional responsable en el control de roedores, moscas y otras plagas quien puede ser el Director Técnico.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar todo Aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-
 
Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 108/06.

 

Ordenanza Nº 107/06 – Prohibir quema de ramas, basura, pastizales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la quema de basura, ramas, pastizales y cables a cielo abierto en el territorio de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos relacionados a esta Ordenanza.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 107/06.

Ordenanza Nº 106/06 – Otorgar un plazo de 24 meses para la conv. téc. preliminar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórgase un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la convalidación técnica preliminar (pre-factibilidad), para la presentación de la documentación tendiente a la obtención de la convalidación técnica final (factibilidad) y planos aprobados por Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, de los proyectos urbanísticos iniciados bajo el amparo de las normativas provinciales, Ley 8912 / 77, Decretos Nº 9404 / 86, 27 / 98 sus modificatorias y disposiciones concordantes.-

Artículo 2º: Los Expedientes Administrativos correspondientes a proyectos urbanísticos iniciados con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan obtenido o no la convalidación técnica preliminar, deberán presentar la documentación pertinente a que hace referencia el artículo 1º de esta Ordenanza, en los siguientes plazos:

1) Expedientes Municipales iniciados hasta el año 1998 tres meses.
2) Expedientes Municipales iniciados en el año 1999, cuatro meses.
3) Expedientes Municipales iniciados en el año 2000 / 2006, seis meses.-

Artículo 3º: Vencidos los plazos dispuesto en los artículos precedentes, se dará por anulada la pre-factibilidad o planos según se trate, ordenándose el archivo de los actuados, y conforme se estime conveniente se procederá a la re-zonificación del área.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Diciembre de dos mil seis.

Registrada Bajo el N° 106/06.