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Ordenanza Nº 054/08 – Autorizando al D.E. a dar de baja deuda de tasa a los inmuebles CIV Sf M86 P 1 2 3 4 5 6 7 y 16

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar de baja Administrativa, la deuda de Tasa de Servicios Generales, hasta la 2º cuota/2006, que mantienen los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 86, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 16.

Articulo 2°
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho. 

Registrada Bajo el N° 054/08.

Ordenanza Nº 053/08 – Modificación del Articulo 1º de la Ordenanza 10-06 Gladys Nancy Ponti

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo lº de la Ordenanza 010/2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
     
          Artículo 1º: Téngase por permutado el inmueble el inmueble designado catastral-mente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Frac-ción I, Parcela 11, por el inmueble designado como: Cir-cunscripción I, Sección D, Quinta 5, Manzana 5d, Parcela 11, adjudicado a la Señora Gladys Nancy Ponti, D.N.I.: Nº 16.714.463 mediante Ordenanza Nº 7/94.-

Articulo 2°
   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho.          
 

Registrada Bajo el N° 053/08.

Ordenanza Nº 052/08 – Declarando de Interes Municipal la creación del Instituto Terciario

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Municipal a la creación del Instituto Terciario cuya gestión se esta realizando desde las autoridades Municipales y Educativas del Distrito.

Articulo 2°
   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Catorce días del mes de Octubre de dos mil ocho.          

Registrada Bajo el N° 052/08.

Ordenanza Nº 051/08 Declarando de Entidad de bien Publico a CASA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declarase como entidad de bien público, a la Asociación sin fines de lucro denominada C.A.S.A. (CENTRO DE AYUDA Y SOCORRO AL ANIMAL).

Articulo 2° El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo, la fiscaliza-ción de funcionamiento que realice la entidad reconocida en el Articulo 1º.

Articulo 3° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.     

Registrada Bajo el N° 051/08.

Ordenanza Nº 050/08 – (Altura Domiciliarias en el Barrio Mburica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Apruébase los nombre de calles y alturas domiciliarias, del Barrio denominado “Mburica” de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la pre-sente.

Articulo 2° Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias   correspondiente a cada parcela.

Articulo 3° De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 050/08.

Ordenanza Nº 049/08 – Organizacióndel Carnaval 2009

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar en forma gratuita a la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público municipal para la realización de los Carnavales 2009, en la ciudad de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles.

Artículo 2º: Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Se-ñor, Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales, de-biéndose notificar con antelación al municipio el lugar pre-visto para su realización en la Localidad de Parada Robles.

Artículo 3º: Fíjase en un máximo de ocho (8) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor, dos (2) en la Localidad de Los Cardales y una (1) en la Lo-calidad de Parada Robles, entre los meses de Enero y Fe-brero de 2009.

Artículo 4º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico, otorgar conce-siones de cantinas, conceder derechos de publicidad, per-misos de venta de cotillón, y toda otra explotación comer-cial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio, la Asociación Cooperadora del Hospital San José cederá la organización y recaudación de los Carnavales 2009 a llevarse a cabo en la localidad de Los Cardales y Parada Robles a las Asociaciones Coopera-doras de las salas de Primeros Auxilios de cada Localidad, o a cualquier otra Organización que estas designen.

Artículo 5º: De la tarifa establecida por la organizadora se eximirá a las personas con capacidades diferentes, como así también a su acompañante.

Artículo 6º:
Los menores de 0 a 8 años entran gratis, los de 8 a 12 abo-narán el 50% de la tarifa.

Artículo 7º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el organizador y/o los terceros contratantes asuman las siguientes obligaciones a su cargo:

 1) Seguro de responsabilidad civil de espectáculos públi-cos.
 2) El pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobren SADAIC, ARGENTORES y AADI-CAPIF por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musi-cales que se realicen.
 3) Lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza.


Artículo 8º:
Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exalta-ción de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, cántico y/o partici-pación de lo que considere que contraviene el presente artí-culo.

Artículo 9º: Establecese que en caso de suspensión de los eventos, ba-sados en factores climáticos, causales de seguridad, desor-den público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generará ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.

Artículo 10º:
Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o organizadores y/o terceros contratantes serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, personal contratado o público asistente, de-biendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.

Artículo 11º:
Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2009, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos.
 
Artículo 12º:
Las Organizadora deberá presentar a la Comisión de Se-guimiento y Dirección de Turismo Municipal, el crono-grama de festejos y su contenido con una antelación de tres días.

Artículo 13º:  De Forma.
    
Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 049/08.

Ordenanza Nº 048/08 – Adhesión a la Ley 13810

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Adhiérese la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a los términos de la Ley Provincial 13.810 y su Decreto Reglamentario 1.230/08.

Articulo 2°   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.         

Registrada Bajo el N° 048/08.

Ordenanza Nº 047/08 – Ratificación del Decreto 200-08 Renuncia de Fernández a la dieta de Concejal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratifícase el Decreto Nº 200 del Departamento Ejecutivo de fecha 17 de Septiembre de 2008.

Articulo 2°    De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 047/08.

Ordenanza Nº 046/08 – Escrituración CI, SB, M40a, P2a Boubeta Alonso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 40a, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria 30718, Matricula 4526, (031) del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-21923/08, a nombre de Juan Manuel Boubeta Chehin y de Vanina Inés Alonso.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en art. 4º, inciso d) de la Ley 10.830.

Articulo 3° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Septiembre de dos mil ocho.
 

Registrada Bajo el N° 046/08.

Ordenanza Nº 045/08 – Escrituración CII, SJ, Q14, P11c Aso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 14, Parcela 11c, Partida Inmobiliaria 30340, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-22040/08, a nombre de Enrique Claudio, Ariel Fernando y Christian Mariano Aso.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior.

Articulo 3°   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince día del mes de Septiembre de dos mil ocho.          

Registrada Bajo el N° 045/08.