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Ordenanza N° 2803-21 – Reprogramación de duedas municipales con PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-1017/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el Artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 04/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).-
    
ARTÍCULO 2°    La reprogramación autorizada en el articulo precedente tendrá la siguientes condiciones financieras:
a)    TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos setenta y cuatro millones ochocientos mil ($74.800.000).-
b)    PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.-
c)    PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS COUTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.-
d)    MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
    
ARTÍCULO 3°    AFÉCTENSE, a favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda programada.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo 1° de esta Ordenanza.
    
ARTÍCULO 5°    GÍRESE la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2803/21.-

Ordenanza N° 2802-21 – Empréstito con Ministerio de Hacienda PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-985/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS, un préstamo por la suma total de pesos nueve millones novecientos setenta y cinco mil ($ 9.975.000,00) para la ejecución del Proyecto “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto N° 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- ó aquella que en el futuro la sustituya, calculo considerado en base a las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-
    
ARTÍCULO 3°    Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605.-
    
ARTÍCULO 4°    Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03605”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    AFECTAR los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 6°    CREAR la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a)    La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b)    El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 7°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el Artículo 1° de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto N° 541/15 y su reglamentación.-
    
ARTÍCULO 8°    El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 9°    GIRAR la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.-
    
ARTÍCULO 10°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2802/21.-

Ordenanza N° 2801-21 – Empréstito con BAPRO

Corresponde Expediente Nº 4036-984/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-).-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.-
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).-
Periodicidad de los servicios: mensual.-
Vencimientos de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.-
Plazo: 48 meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.-
Tasa de interés: 35% TNA vencida.-
Forma de pago: débito en cuenta corriente.-
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
    
ARTÍCULO 3°    El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial (una (1) Excavadora, una (1) Motoniveladora y una (1) Minicargadora).-
    
ARTÍCULO 4°    La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 6°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
    
ARTÍCULO 7°  
 GÍRESE la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
    
ARTÍCULO 8°    Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2801/21.-

Ordenanza N° 2800-21 – Autorización de Espacio Público a favor de PREFORM S.R.L

Corresponde Expediente Nº 4036-1013/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente, a ANDRES EDUARDO RONCATTI DNI N° 31.160.802 (CUIT 23-31160802-9), en adelante “La Empresa”, con domicilio en Estrada N° 87 de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz según expediente N° 4036-48098/2020, por intermedio de la empresa PREFORM S.R.L CUIT N° 30-66121790-8, con destino a la instalación, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Fibra Óptica al Hogar (RED FTTH).-
    
ARTÍCULO 2°    La autorización otorgada en el Artículo Primero comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal y está supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N° 23/1991, N° 02/1999, N° 02/2000 y N° 52/2001 sin prejuicio de la aplicación las normas provinciales y/o nacionales correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida resulta intransferible y de uso exclusivo para el Concesionario mencionado en el Artículo Primero.-
    
ARTÍCULO 4°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, o de las Ordenanzas que regulan la actividad, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2800/21.-

Ordenanza N° 2799-21 – Condonación de deuda y eximición al pago de la TSG a favor de Salvador Carollo

Corresponde Expediente Nº 4036-1030/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE el pago del 100% de la TASA DE SERVICIOS GENERALES de las cuotas del Ejercicio 2021 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II; Sección Q; Quinta: 8; Parcela 16; Fracción 1; Partida 3509. El cual pertenece al contribuyente N° 2853 Sr. Salvador CAROLLO.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDÓNESE la deuda vigente al día de la fecha por la TASA DE SERVICIOS GENERALES correspondiente al inmueble citado en el artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2799/21.-

Ordenanza N° 2798-21 – Eximición de Derechos de Construcción a favor de Maria Chammah

Corresponde Expediente Nº 4036-987/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CONDÓNSE la deuda vigente por DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN a favor de la Sra. CHAMMAH, Maria Liliana titular del D.N.I. Nº 6.153.043, Contribuyente N°: 20.365, titular del inmueble ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III, Sección R; Parcela 587, Partida Inmobiliaria N° 296 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2798/21.-

Ordenanza N° 2797-21 – Declarar de Interés Municipal el bicentenario de la EP 1 y la zamba La Sesquicentenaria

Corresponde Expediente Nº 4036-1020/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DECLÁRESE de INTERÉS MUNICIPAL la celebración del Bicentenario de la Escuela Primaria N° 1 Bernardino Rivadavia, de Exaltación de la Cruz. Acto que tendrá lugar el próximo 3 de octubre del presente año.-
    
ARTÍCULO 2°    DECLÁRESE de INTERÉS MUNICIPAL la zamba La Sesquicentenaria, la cual ha sido escrita por los habitantes oriundos de nuestro pueblo.-
    
ARTÍCULO 3°    DESÍGNESE a la zamba La Sesquicentenaria como canción insignia de la Escuela Primaria N° 1 Bernardino Rivadavia.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2797/21.-

Ordenanza N° 2796-21 – Excepción a la Ordenanza N° 014-14 a favor de Flavia Casas

Corresponde Expediente Nº 4036-1016/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción a la Ordenanza N° 014/2014 a la Sra. CASAS, Flavia Elizabeth, titular del D.N.I N° 24.786.071, quien desarrolla la actividad de “Transporte de pasajeros” en un vehículo marca Citroen C4, modelo 2008, cuyo dominio es GVS 938.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2796/21.-

Ordenanza N° 2795-21 – Aceptar donacion de VASA para la obra de platea del Hospital Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-1015/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ACÉPTASE la DONACIÓN ofrecida por la firma VASA (VIDRIERIA ARGENTINA S.A.) CUIT N° 30-50083408-7, con domicilio legal en Antártida Argentina y Bouchard de la localidad de Lavalloll, Provincia de Buenos Aires por la cantidad de 250 mts. 3 (doscientos cincuenta metros cúbicos) de hormigón H30 con destino a la ejecución de la obra de construcción de platea donde se localizará el Centro Modular Sanitario de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 2°    La donación a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será colocado por la empresa antes mencionada, en el lugar donde se emplazará el Hospital Modular de Los Cardales.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2795/21.-

Ordenanza N° 2794-21 – Aceptar donacion de dinero para la obra de platea del Hospital Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-1014/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ACÉPTASE la DONACIÓN ofrecida por FERRERO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-65831333-5, con domicilio legal  Maipú 1300, piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el equivalente en pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día bancario inmediato anterior a la fecha efectiva de la transferencia, a la suma de Euros 35.000 (treinta y cinco mil euros); CAMPARI ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-70937251-9, con domicilio legal en Av. Corrientes 222 piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000); GRANJA TRES ARROYOS S.A.C.A.F.I. CUIT N° 30-51730709-9, con domicilio legal en calle Tres Arroyos 378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000); DASBURG S.A. CUIT N° 30-70776127-6, con domicilio legal en Ruta Provincial N° 6 km. 21.500 – Los Cardales, Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000); FOR DRINK S.A. CUIT N° 30-71531691-5, con domicilio legal en Ruta Provincial N° 6 km. 21.500 – Los Cardales, Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000); STORAGE COMPAT CUIT N° 30-71187148-5, con domicilio legal en Av. Juan B. Justo 5096 1ª de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); CER S.A CUIT N° 33-70088447-9, con domicilio legal en Ruta Provincial N° 6 km. 21.500 – Los Cardales, Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).-
    
ARTÍCULO 2°    Las sumas ofrecidas y su forma de integración serán depositadas en pesos en la Cuenta Corriente N° 7134-253/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Capilla del Señor; dicho ingreso será imputado al recurso según RAFAM1290600 “Colaboración Construcción Hospital Modular Los Cardales”.-
    
ARTÍCULO 3°    La donación a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será destinada en su totalidad a la ejecución de la obra de construcción de platea donde será localizado el Centro Modular Sanitario de Los Cardales, Exaltación de la Cruz, siendo imputada según la categoría programática RAFAM 35.73 “Construcción Hospital Modular Los Cardales”.-
    
ARTÍCULO 4°    La MUNICIPALIDAD de Exaltación de la Cruz firmará las Actas Acuerdo con cada una de las empresas mencionadas en el Artículo 1°, efectuará la rendición de las sumas aportadas a cada una de las partes, y dará cuenta de la misma al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2794/21.-