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Ordenanza Nº 006/05 – Aut. DE suscribir con Minist. Desarrollo Humano Prog. Bco. materiales p mejor

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires un convenio dentro del “Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional”, para el otorgamiento de un subsidio de pesos ciento veinte mil ($120.000).
 
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar los materiales a los beneficiarios del Plan, bajo las condiciones establecidas en el mismo y efectuar el recupero del fondo rotatorio, conforme el Acta Acuerdo que se anexa por separado y forma parte integrante de esta Ordenanza y reglamentar todos los aspectos no previstos en la misma.
 
Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 006/2005.

ACTA ACUERDO

En Capilla del Señor, a los días del mes de de dos mil cinco, entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, con domicilio en la calle Rivadavia N° 411 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. HORACIO ALBERTO ERRAZU, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y el Sr. D.N.I. N° domiciliado en de, en adelante el SOLICITANTE por la, se conviene el presente acuerdo de entrega de materiales para la construcción con cargo de devolución, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el SOLICITANTE recibe en este acto de la MUNICIPALIDAD materiales para la construcción y/o mejoramiento de la vivienda ubicada en ….
SEGUNDA: Las partes justiprecian el valor de los materiales entregados en la suma de PESOS ($), que el SOLICITANTE reconoce adeudar a la MUNICIPALIDAD y se compromete a su devolución en … cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos ($) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día de de 2005.
TERCERA: La MUNICIPALIDAD a través de las áreas competentes actuara como autoridad de contralor y verificación del uso de los materiales para el destino propuesto, sin perjuicio del seguimiento que se realice desde el Area Emergencia Habitacional a Través de los Equipos Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano y Social de la Provincia de Buenos Aires.  
CUARTA: El SOLICITANTE manifiesta conocer el contenido del “ Programa Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional ” y que la devolución del importe comprometido sera efectuado a la formación de un fondo rotatorio para la asistencia de otras familias en idénticas condiciones habitacionales, por lo que se obliga a su cumplimiento en forma puntual y total.
QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente acuerdo las partes dan como constituidos los domicilios denunciados al comienzo, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Zarate-Campana.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Vista la nota presentada por la Secretaria de Obras Publicas, pase a Mesa de Entradas para la formación del respectivo Expediente Administrativo.
Fecho lo dispuesto en el anterior radíquese en la Oficina de Vivienda para su tratamiento.-

Ordenanza Nº 005/05 – Aut. D.E. compesar con deudas fiscales anteriores

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar con deudas fiscales anteriores, corrientes y/o devengarse en ejercicios futuros, el valor de obras de infraestructura y mejoras en la vía publica, cuando las mismas sean ejecutadas en forma directa por los contribuyentes o con aportes de estos, y resulten de interés comunitario o produzcan algún beneficio de carácter general.

Artículo 2°: La compensación dispuesta en el articulo anterior será hasta un máximo del 60 % para la Tasa de Servicios Generales y el 100 % para el resto de los tributos municipales.

Artículo 3°: En todos los casos la compensación por realización de obras y/o mejoras, se llevara a cabo a propuesta de los contribuyentes y en base al presupuesto previamente aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro Municipal, quien será la autoridad encargada de elaborar el proyecto, evaluar su conveniencia y controlar de la efectiva realización de las mismas.-

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, la instrumentación legal en cada caso y a realizar los ajustes correspondientes en la base de datos municipales.-

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 005/2005.
 

Ordenanza Nº 004/05 – Eximición de la tasa de Seguridad e Higiene al Club Honor y Patria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Condonase la deuda que en concepto de Servicios Sanitario registre el CLUB HONOR Y PATRIA, correspondiente al número de orden: 689 de su sede social.

Artículo 2°: La condonación dispuesta en el artículo anterior, será la registrada hasta la 1° cuota de 2005.
       
Artículo 3°:
Exímase a la Institución del pago de la Tasa de Servicios Sanitario en la relación al numero de orden mencionado en el articulo 1°, hasta un monto equivalente a 30 metros cúbicos bimestrales.

Artículo 4°: La Eximición dispuesta, tendrá vigencia por un período de 36 meses contados a partir de la presentación de un certificado firmado por un idóneo, en el que conste el correcto funcionamiento de las instalaciones sanitarias.  
     
Artículo 5°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 004/2005.

Ordenanza Nº 003/05 – Cambio de Zonificación Escuela Zakura

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Exclúyase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana densidad baja (XREbb), al bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 1193a.

Articulo 2°: El inmueble al que hace mención el Articulo 1° de la presente, pasa a integrar la Zona Agropecuaria establecida en el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, según Ordenanza 60/97, tal como estuviera anteriormente zonificado.

Articulo 3°: Todo uso que pueda considerarse molesto, nocivo o peligroso a criterio de las autoridades Municipales para la población de los bienes funcionales o materiales del sector, podrá ser denegado por éstas mediante resolución fundada, de acuerdo con las pautas y lineamientos Municipales y Provinciales Vigentes.

Articulo 4°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el Nº 003/2005

Ordenanza Nº 002/05 – Convalidación de convenio con el Ministro de Obras Hidráulica y Vivienda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el convenio suspripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Horacio ERRAZU, y la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, representada por el Ing° Norberto Daniel Coroli, para la elaboración del proyecto ejecutivo de las obras denominadas “Saneamiento Hidráulico – Plan Familia Propietaria Barrio Los Cardales” y “Saneamiento Hidráulico – Plan Familia Propietaria Barrio Capilla del Señor”.

Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los  actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio lo dispuesto en el texto del citado documento.
              
Artículo 3°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 002/2005.

Ordenanza Nº 001/05 – Convalidación de convenio con el Ministro de Infraestrucctura y Vivienda

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el convenio firmado entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Gobernador Ingeniero Felipe SOLA, su Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo SICARO, como autoridad de aplicación, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Horacio ERRAZU, en el marco del Decreto N° 1394/04, a los fines de dar inicio al programa de Obras Provinciales de Ejecución Municipal, para la planta de Reciclaje de Residuos y Relleno Sanitario en Capilla del Señor.

Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los  actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio lo dispuesto en el texto del citado documento.
              
Artículo 3°:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Marzo de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 001/2005.