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Ordenanza N° 2783-21 – Autorizacion de Espacio Público a favor de METROTEL

Corresponde Expediente Nº 4036-986/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE, por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia, a la sociedad C.P.S. COMUNICACIONES S.A. (CUIT 30-69685097-2), en adelante “La Empresa”, con domicilio en Tacuari N° 351 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), inscripto en el Registro Público de Comercio con fecha 2/12/1997 bajo número 14.214, del libro 123 Tomo A de Sociedades Anónimas, a utilizar el espacio público en el ámbito territorial de Exaltación de la Cruz descripto en el expediente N° 4036-49010/2021, para la instalación subterránea, puesta en funcionamiento y explotación del servicio de Internet Banda Ancha.-
    
ARTÍCULO 2°    La autorización otorgada en el Artículo Primero comprende únicamente los espacios públicos sometidos a jurisdicción municipal y no incluyen el espacio público con jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 3°    La autorización conferida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales establecidas por las Ordenanzas Municipales N° 23/1991; N° 02/1999; N° 02/2000 y N° 52/2001 sin perjuicio de la aplicación las normas provinciales y/o nacionales correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DISPÓNESE que la autorización conferida en el Artículo Primero, es intransferible, de uso exclusivo para la persona jurídica mencionada y sus actuales componentes.-
    
ARTÍCULO 5°    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a revocar la autorización conferida.-
    
ARTÍCULO 6°    ESTABLÉZCASE que el Municipio pueda dar uso a la obra realizada en tanto no afecte la prestación del servicio de La Empresa.
    
ARTÍCULO 7°    ESTABLÉZCASE que a la finalización de la autorización conferida en el Artículo Primero por cualquier causa, toda obra realizada por La Empresa quedará a beneficio del Municipio de Exaltación de la Cruz sin derecho a reclamar compensación alguna.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2783/21.-

Ordenanza N° 2782-21 – Autorizacion de uso de espacio público para fin benéfico

Corresponde Expediente Nº 4036-1010/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CONCÉDASE a los vecinos Carlos Nahuel Huber (DNI: 36.611.970), Gonzalo Ibaldi (DNI: 40.020.441) y María Sol Mussi (DNI: 40.020.419) autorización para el uso del espacio público, identificado como Plaza Mitre de Los Cardales para la realización del evento benéfico mencionado, para el día 29/08/2021 de 10 a 17 horas, el que podrá trasladarse al día 05/09/2021 por cuestiones climáticas o de organización.-
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE del pago de la tasa correspondiente, a los vecinos autorizados en el Artículo precedente, en atención al fin benéfico del evento.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2782/21.-

Ordenanza N° 2781-21 – Servicio de agua en Barrio Parque Sakura

Corresponde Expediente Nº 4036-998/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la Tasa de Servicios Sanitarios, tanto de conexión como de servicio de agua comprendidos en los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Impositiva a los vecinos del barrio Parque Sakura, partido de Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 2°    Se establece que la conexión de los vecinos del barrio Parque Sakura al servicio de agua corriente será voluntario, no pudiendo realizarse ningún cargo impositivo sobre aquellas parcelas cuyos titulares decidan no adherirse al servicio.-
    
ARTÍCULO 3°    Se establece que todos los vecinos del barrio Parque Sakura podrán conservar la bomba de agua doméstica existente en cada uno de los domicilios a la fecha de sanción de la presente, incluso luego de que sea puesto en marcha el servicio de agua corriente en el barrio. No podrá serle requerido su retiro bajo ningún argumento.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2781/21.-

Ordenanza N° 2780-21 – Prohibición al funcionamiento de franquicias inmobiliarias

Corresponde Expediente Nº 4036-995/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    PROHÍBASE en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el ejercido de la profesión de Martilleros y Corredores Públicos, la instalación de cartelera, publicidad y oficinas de atención bajo nombres de franquicias, licencias o marcas que contraríen lo establecido por la Ley 14.085.-
    
ARTÍCULO 2°    La violación de la prohibición expresada en el Artículo 1°, de la presente Ordenanza, habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal sancionar al infractor con una multa equivalente al 10% del valor fiscal de la propiedad anunciada ó si ello no estuviera especificado, de un SMAM.-
    
ARTÍCULO 3°    A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos deberá informar mensualmente a la Municipalidad, la nómina de Profesionales Habilitados.-
    
ARTÍCULO 4°    ENVIAR copia de la presente al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, quien deberá informar mensualmente la nómina de Profesionales Habilitados.-
    
ARTÍCULO 5°    INVITAR a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a sancionar una Ordenanza del mismo tenor.-
    
ARTÍCULO 6°    DESE a publicidad en todos los medios gráficos, orales, televisivos y portales Web del distrito.-
    
ARTÍCULO 7°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2780/21.-

Ordenanza N° 2779-21 – Ratifcar Decreto N° 473 del DEM respecto al Parque Industrial Ruta 6

Corresponde Expediente Nº 4036-991/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el convenio suscripto por las partes mediante el cual ajustan las disposiciones del Decreto N° 49/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    RATIFICAR en todas sus partes el Decreto N° 473 y su ANEXO I dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 29 de junio de 2021.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2779/21.-

Ordenanza N° 2778-21 – Establecimiento de nombre 2 de Abril a una calle de Parada Robles

Corresponde Expediente Nº 4036-989/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APRUÉBESE el nombre “2 de Abril” para la designación de la calle correspondiente al plano de Mensura y División 31-012-2014 de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Fracción II, Parcelas 9 de la localidad de Parada Robles, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente norma.-
    
ARTÍCULO 2°    INCORPÓRASE la designación de la calle mencionada en el Artículo 1° al respectivo Registro Catastral con las alturas domiciliarias correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2778/21.-

Ordenanza N° 2777-21 – Ratificación del Convenio con la Dirección de Hidráulica PBA para limpieza del Arroyo de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-983/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA, de la SUBSECRETARÍA de HÍDRICOS del MINISTERIO de INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular Ing. SEIANO, Flavio y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2777/21.-

Ordenanza N° 2776-21 – Ratificación del Convenio con el Ministerio de Desarrollo Agrario por la Sala de Faena en Diego Gaynor

Corresponde Expediente Nº 4036-964/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular Dr. RODRIGUEZ, Javier Leonel y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2776/21.-

Corresponde Expediente Nº 4036-964/2021-HCD

           

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°

RATIFICAR el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular Dr. RODRIGUEZ, Javier Leonel y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Lic. NANNI, Diego Eduardo.-

 

 

ARTÍCULO 2°

DE FORMA.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

 

Registrado como Ordenanza N° 2776/21.-

 

       
 

Raúl Jorge Algañaraz

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

Exaltación de la Cruz

 

 

Fernando Emmanuel Martinez

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Exaltación de la Cruz

 

 

 

Ordenanza Preparatoria – Empréstito con Ministerio de Hacienda PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-985/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar con la Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS, un préstamo por la suma total de pesos nueve millones novecientos setenta y cinco mil ($ 9.975.000,00) para la ejecución del Proyecto “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto N° 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- ó aquella que en el futuro la sustituya, calculo considerado en base a las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-
    
ARTÍCULO 3°    Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Adquisición Retropala Excavadora” N° 03605.-
    
ARTÍCULO 4°    Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Exaltación de la Cruz – Proyecto N° 03605”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    AFECTAR los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 6°    CREAR la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a)    La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b)    El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 7°    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necearia para la concreción del Proyecto identificado en el Artículo 1° de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto N° 541/15 y su reglamentación.-
    
ARTÍCULO 8°    El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.-
    
ARTÍCULO 9°    GIRAR la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.-
    
ARTÍCULO 10° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

Ordenanza Preparatoria – Empréstito con BAPRO

Corresponde Expediente Nº 4036-984/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ARTÍCULO 1°    FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-).-
    
ARTÍCULO 2°    El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.-
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes).-
Periodicidad de los servicios: mensual.-
Vencimientos de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.-
Plazo: 48 meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.-
Tasa de interés: 35% TNA vencida.-
Forma de pago: débito en cuenta corriente.-
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-
    
ARTÍCULO 3°    El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial (una (1) Excavadora, una (1) Motoniveladora y una (1) Minicargadora).-
    
ARTÍCULO 4°    La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-
    
ARTÍCULO 5°
    El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
    
ARTÍCULO 6°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
    
ARTÍCULO 7°    GÍRESE la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.-
    
ARTÍCULO 8°    Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.-