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Ordenanza N° 2775-21 – Eximición de tasas, condonacion de deuda y excepción al código a favor de Oscar Garcia

Corresponde Expediente Nº 4036-988/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS GENERALES al titular del inmueble ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección C; Manzana 70; Parcela 15, Partida Inmobiliaria N° 16.652 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al titular del inmueble mencionado en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    CONDÓNESE la deuda vigente por la TASA DE SERVICIOS GENERALES y la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al titular del inmueble mencionado en el Artículo 1° y 2°.-
    
ARTÍCULO 4°    OTÓRGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, una EXCEPCIÓN al Código de Zonificación a favor del Sr. GARCÍA, Oscar Roberto titular del D.N.I N° 25.382.707, para la instalación de un comercio del rubro “Verdulería” en el inmueble citado en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2775/21.-

Ordenanza N° 2774-21 – Condonación de deuda a PROCREAR II

Corresponde Expediente Nº 4036-982/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    DECLARAR de Interés Municipal el PROGRAMA PROCREAR II – de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDONAR la deuda devengada en concepto de Tasa por Servicios Generales, y Servicios Sanitarios a los lotes incluidos dentro del PROGRAMA PROCREAR II, cuya nomenclatura catastral es:
Circunscripción II, Sección F, Manzana 104, Parcelas: 1 a 14;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 105, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 124, Parcelas: 1 a 14;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 125, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 131c, Parcelas: 1 a 16;
Circunscripción II, Sección F, Manzana 135c, Parcelas: 1 a 18,
ubicadas en el barrio Esperanza de la ciudad de Capilla del Señor, hasta la cuota 6° del año 2021 inclusive.-
    
ARTÍCULO 3°    EXIMIR del pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios al titular de los inmuebles mencionados en el Artículo 2° FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO y FINANCIERO PROCREAR, con Contribuyente N° 54407, a partir de la CUOTA 7/2021 hasta tanto se produzca la adjudicación de las unidades del PROGRAMA PROCEAR II.-
    
ARTÍCULO 4°    La exención dispuesta en el Artículo 3° se prolongará por un plazo máximo de UN AÑO con posterioridad a la fecha de la adjudicación del inmueble, la cual deberá ser acreditada en forma fehaciente por los beneficiarios ante la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) y/o el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2774/21.-

Ordenanza N° 2773-21 – Excepción al Código de Zonificación a favor de Andres Hentschel

Corresponde Expediente Nº 4036-979/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la EXCEPCIÓN al Código de Zonificación por el términos de 1 (uno) año al Sr. HENTSCHEL, Andrés Ricardo, titular del D.N.I N° 24.663.076, quien instalará un emprendimiento del rubro “Elaboración de germinados frescos”, ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II; Sección Rural; Parcela 1929; Partida Inmobiliaria N° 3240, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que el emprendimiento permanezca contemplado como 1° Categoría Industrial, y que el Sr. HETSCHEL, Andrés Ricardo tramite el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, según la normativa vigente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONDICIÓNASE la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°, sujeto a que la actividad no comprometa el entorno ni el normal desarrollo de la vida y los potenciales habitantes de la zona.-
    
ARTÍCULO 4°    Si el emprendedor no cumpliera con algunos de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, queda sin inmediatamente sin efecto la EXCEPCIÓN otorgada en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 5°    SOLICÍTASE al emprendedor, atendiendo a la EXCEPCIÓN otorgada en la presente Ordenanza, que realice donaciones de sus productos con fines benéficos a instituciones sociales del Distrito y considere ofrecer precios diferenciados para los comerciantes del Partido de Exaltación de la Cruz con el fin de crear un circuito doméstico virtuoso para que dichos productos sean más accesibles tanto para nuestros comerciantes como para los consumidores finales locales.-
    
ARTÍCULO 6° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2773/21.-

Ordenanza N° 2772-21 – Escrituración social a favor de Jorque Orlando Carballo

Corresponde Expediente Nº 4036-974/2021-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DECLÁRESE de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Chacra I – Manzana 17 – Parcela 4ª – Pda. Inmobiliaria 15714 – Folio 127 del año 1963 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente Administrativo N° 4036-49548-0-2021 a nombre CARBALLO, Jorge Orlando.-
    
ARTÍCULO 2° 
   REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2772/21.-

Ordenanza N° 2771/21 – Ratificar convenio con DNRPA y ACARA

Corresponde Expediente Nº 4036-958/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍQUESE el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, representado por la DIRECTORA NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS, Dra. DORO URQUIZA, María Eugenia y la MUNICIPALIDAD DE EXLATACIÓN DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. NANNI, Diego Eduardo, para la percepción de las multas que sean cometidas en jurisdicción de esta Municipalidad, obrante en el Expediente Administrativo N° 4036-49121-0-2021.-
    
ARTÍCULO 2°    RATIFÍQUESE el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, representada por la DIRECTORA NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS, Dra. DORO URQUIZA, María Eugenia y la MUNICIPALIDAD DE EXLATACIÓN DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. NANNI, Diego Eduardo, para la percepción del impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos, obrante en el Expediente Administrativo N° 4036-49121-0-2021.-
    
ARTÍCULO 3°    RATIFÍQUENSE los ACUERDOS COMPLEMENTARIOS suscriptos entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL, Lic. NANNI, Diego Eduardo y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), representada por su titular SALOME, Ricardo, ambos Complementarios de los Convenios que se ratifican en los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2771/21.-

Ordenanza N° 2770/21 – Adherir a la provincial para la erradicación del Grooming

Corresponde Expediente Nº 4036-972/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ADHIÉRASE a la Ley N° 15.205 que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.-
    
ARTÍCULO 2°    ADHIÉRASE a la Ley N° 15.798 que tiene por objeto promover la línea 102 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de instaurar una línea de prevención y contención del Grooming.-
    
ARTÍCULO 3°    El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Políticas Educativas colaborará con el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires en el apuntalamiento de las acciones a desarrollarse en nuestra ciudad, mediante la difusión y capacitación destinada a la concientización, prevención y erradicación del Grooming.-
    
ARTÍCULO 4°    El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá a través de su pagina web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención en la temática.-
    
ARTÍCULO 5°  
 DE FORMA.-

 
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2770/21.-

Ordenanza N° 2769/21 – Ratificación del Decreto 353-21 del DEM -eximición de pago de tasas a sectores damnificados

Corresponde Expediente Nº 4036-973/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍQUESE el Decreto N° 353 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se exime del pago de las cuotas correspondientes a las distintas Tasas Municipales.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2769/21.-

Ordenanza N° 2768/21 – Compensación de gastos del Ejercicio 2020

Corresponde Expediente Nº 4036-957/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    COMPÉNZASE el PRESUPUESTO DE GASTOS de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo del Ejercicio Financiero 2020 hasta la suma de $ 355.152.917,90 (PESOS TRESCEINTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 2°    La compensación dispuesta en el Artículo 1° de la presente deberá realizarse contra las economías producidas en el Departamento Ejecutivo con un importe de $ 353.306.105,21 (PESOS TRESCEINTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCEINTOS SEIS MIL CINETO CINCO CON 21/100) y las economías producidas en el Departamento Deliberativo por $ 1.846.812,69 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 69/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONVALÍDESE el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre del Ejercicio por $128.323.604,42 (PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 42/100) según lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 15.225 de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    CONVALÍDESE el Decreto 946 de fecha 31 de diciembre del 2020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se convalida la utilización transitoria de fondos.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2768/21.-

Ordenanza Nº 2767/21 – Plaza Bomberos Voluntarios en el barrio La Loma de Capilla del Señor

Corresponde Expediente Nº 4036-969/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    ESTABLÉZCASE el nombre BOMBEROS VOLUNTARIOS al espacio verde de 1420,26 m2 de superficie ubicado en la nomenclatura catastral Circ. I; Secc. C; Parc. 6; Chacra: I; Mzana. 1S del barrio La Loma, en la localidad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    COLÓQUESE una placa conmemorativa por los 64 años de su fundación en el lugar mencionado en el artículo precedente.-
    
ARTÍCULO 3°    INAUGÚRESE dicho lugar el próximo 20 de agosto del corriente año.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2767/21.-

Ordenanza Nº 2766/21 – Nombres de calles al barrio Esperanza II

Corresponde Expediente Nº 4036-963/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    APRUÉBENSE los nombres “Ciudad de Buenos Aires”, “La Habana” y “Managua”, para la designación de las calles correspondientes al Barrio “Esperanza II” de la localidad de Capilla del Señor, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente norma.-
    
ARTÍCULO 2°    INCORPÓRASE las designaciones de calles mencionadas en el Artícu-lo 1° al respectivo Registro Catastral con las alturas domiciliarias corres-pondientes.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2766/21.-