Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 2755-21 – Ratificación del convenio con UNSADA

Corresponde Expediente Nº 4036-949/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR el CONVENIO MARCO, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO representada por su Sr. Rector Dr. AINCHIL, Jerónimo Enrique, y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Sr. Intendente Municipal Lic. NANNI, Diego Eduardo.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2755/21.-

Ordenanza Nº 2754-20 – Eximición de tasas y condonación de deuda a favor de Adan Exeni

Corresponde Expediente Nº 4036-948/2021-HCD
    

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS GENERALES al Sr. EXENI, Adan titular del D.N.I. Nº 8.612.124, contribuyente N°: 20.019, titular del inmueble ubicado en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B; Manzana 18B; Parcela 9, Partida Inmobiliaria N° 10.899 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE del pago de la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al contribuyente mencionado en el Artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    CONDÓNESE la deuda vigente por la TASA DE SERVICIOS GENERALES y la TASA DE SERVICIOS SANITARIOS al contribuyente mencionado en el Artículo 1° y 2°.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2754/21.-

Ordenanza Nº 2753-21 – Condonación de deuda y eximición al pago de la TSG a favor de Natalia Alcoleas

Corresponde Expediente Nº 4036-947/2021-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE el pago del 100% de la TASA DE SERVICIOS GENERALES de las cuotas del Ejercicio 2021 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III; Sección P; Quinta: 53; Parcela 2; Partida 031-27035. El cual pertenece a Andrea Natalia ALCOLEAS, titular del DNI: 28.588.026.-
    
ARTÍCULO 2°  
 CONDÓNESE la deuda vigente al día de la fecha por la TASA DE SERVICIOS GENERALES correspondiente al inmueble citado en el artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2753/21.-

Ordenanza Nº 2752-21 – Homenaje al Dr. Alejandro Monzón Montes

Corresponde Expediente Nº 4036-937/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su profundo pesar por el deceso del Dr. Alejandro Monzón Montes y acompaña a su familia en este momento.-
    
ARTÍCULO 2°    RECONÓZCASE “post mortem” al Dr. Alejandro Monzón Montes como Personalidad Destacada de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    NÓMBRESE a la Sala de Primeros Auxilios de Los Cardales como: “Centro de Atención Primaria Alejandro Monzón Montes”.-
    
ARTÍCULO 4°    ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo la colocación de una placa conmemorativa en el frente de la mencionada institución donde se encuentre inscripto el nombre del Centro de Atención con la leyenda “En memoria de la vida y obra del Dr. Alejandro Monzón Montes” consignado además las fechas de su natalicio y fallecimiento.-
    
ARTÍCULO 5°    NOTIFÍQUESE al Departamento Ejecutivo.-
    
ARTÍCULO 6°  
 DE FORMA.-

 
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2752/21.-

Ordenanza Nº 2751-21 – Ratificación del Decreto NB0 881-20 – Paruqe Industrial Cardales S.A.

Corresponde Expediente Nº 4036-943/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍCASE en todas sus partes el Decreto N° 881-20 dictado por el Departamento Ejecutivo, con fecha 18 de diciembre de 2020.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2751/21.-

Ordenanza Nº 2750-21 – Distinción Norberto Torres

Corresponde Expediente Nº 4036-942/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CREAR la Distinción Norberto Torres al compromiso ético con la Memoria, la Verdad y la Justicia, en la lucha por los Derechos Humanos. La entrega de la distinción se enmarcará en los actos protocolares que tengan lugar cada 24 de marzo, en conmemoración del Día Nacional por la Memoria, la Verdad y la Justicia.-
    
ARTÍCULO 2°    Podrán recibir esta distinción personas físicas o jurídicas que hayan realizado aportes relevantes a la comunidad de Exaltación de la Cruz, destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en materia de derechos humanos.-
    
ARTÍCULO 3º
   Al momento de la postulación a la distinción, deberá acompañarse la fundamentación y documentación sobre la trayectoria desarrollada en materia de derechos humanos. La elección se realizará mediante un comité formado por cinco integrantes, encabezado por quien sea titular del área de Derechos Humanos, además de un/a representante por la Secretaría de Gobierno, otro/a por la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión, quien resulte designado por el Honorable Concejo Deliberante y un/a representante de la comunidad. Este comité se reunirá durante el mes de febrero para debatir las diferentes propuestas hasta llegar a un acuerdo que se obtendrá por simple matoría.-
    
ARTÍCULO 4°    No podrán ser destinatarios de la presente distinción, aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, o que hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras cívico militares en nuestro país. El cumplimiento de esta ordenanza implicará informar oportunamente las distinciones a los organismos de derechos humanos y las dependencias estatales nacionales y provinciales correspondientes.-
    
ARTÍCULO 5º    El Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que el Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor realice un homenaje en su edificio colocando una placa o afines como recordatorio a Carlos Souto y Norberto Torres estudiantes de dicha institución, desaparecidos.
    
ARTÍCULO 6º    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2750/21.-

Ordenanza Nº 2749-21 – Ratificación del Decreto Nº 25-2021 del DEM

Corresponde Expediente Nº 4036-935/2021-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFÍQUESE el Decreto N° 025 de fecha 11 de enero de 2021, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 004/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N° 001/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Administrativa N° 001/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.-

Registrado como Ordenanza N° 2749/21.-

Ordenanza Nº 2748-20 – Creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Corresponde Expediente Nº 4036-931/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    IMPLEMÉNTASE en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.-
    
ARTÍCULO 2°    El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de los siguientes trámites:
a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales;
b) Obtención de permisos de uso del espacio público;
c) La obtención de concesiones para la prestación de servicios públicos;
d) Aprobación de permisos de construcción: Planos de Obra ;y
e) Tramitación de licencia de conducir.
El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios/as gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los/as directores/as –para el caso de sociedades anónimas.-
    
ARTÍCULO 3°
    Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores/as de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos/as en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. Para el supuesto de encontrarse inscriptos/as en el mencionado registro, se lo/a inscribirá como proveedor/a en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado/a pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.-
    
ARTÍCULO 4°  
 COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2748/20.-

Ordenanza Nº 2747-20 – Eximición del pago de la Tasa de Habilitaciones a favor de La Serena SAS

Corresponde Expediente Nº 4036-933/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    EXÍMASE del pago de la TASA DE HABILITACION al contribuyente LA SERENA agrícola S.A.S CUIT: 30-71641619-4; cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 10, Parcela 5.-

ARTÍCULO 2°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes al Ejercicio 2020.-

ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2747/20.-

Ordenanza Nº 2746-20 – Modificación de la Ordenanza N° 2393-16 de Fiestas Privadas

Corresponde Expediente Nº 4036-930/20-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 2393/2016, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Las personas mencionadas en el Artículo 1° de esta Ordenanza son responsables del cumplimiento de las disposiciones previstas en las Leyes Provinciales N° 11.7848 (Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), 11.825 (de la venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas – fomentar consumo), ley 12.588 (concurrencia simultanea menores/mayores), ley 13179 (creación del REBA), 14.050, 14.051 y la Ley Nacional 24.788 (incentivar consumo) y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 3.651/96, y sus modificatorias, Decreto 490/98, y toda otra norma vigente.-
    
ARTÍCULO 2°
    MODIFÍCASE el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2393/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el Artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2° y 3° in fine se procederá a evacuar el lugar con la colaboración de la fuerza policial, se establecerá la clausura del lugar y se impondrá al organizador una multa que oscilará entre 30 a 100 S.M.A.M comprendidos dentro de la categoría Administrativo A1 con Jornada de 40 Hs.-
Establecer una Multa igual a la establecida para el Organizador, para el titular dominial del inmueble, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2746/20.-