Category Archive Ordenanzas

Ordenanza N° 2676/20 – Exepción al Código a favor de Dardo Escobar

Corresponde Expediente Nº 4036-835/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) al Sr. Dardo Escobar, titular de D.N.I. N° 25.072.012 para la instalación de un comercio, rubro AGENCIA DE REMISES en la siguiente ubicación catastral: Partida N°: 2803 Orden N° 669 ubicado en la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2676/20.-

Ordenanza N° 2675/20 – Exepción al Código de Zonificación a favor de Monica Amilaga

Corresponde Expediente Nº 4036-834/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de dos años (2 años) a la Sra. Amilaga Mónica Beatriz, titular de D.N.I. N° 16.597.056 para la instalación de un comercio, rubro PELUQUERÍA en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 30, Parcela 11, Orden N° 1591 ubicado en la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2675/20.-

Ordenanza N° 2674/20 – Condonación de deuda por la TSG a favor Frascarelli Damian

Corresponde Expediente Nº 4036-833/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la condonación de la deuda vigente por la Tasa de Seguridad e Higiene del contribuyente N° 26625, de nombre Frascarelli Damian Ignacio, Legajo N° 5458; desde la cuota N° 2 de 2019 a la N° 3 de 2020.-
    
ARTÍCULO 2° 
   EXÍMASE para el Ejercicio 2020 del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene al contribuyente referido en el Art. 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2674/20.-

Ordenanza N° 2673/20 – Condonación de deuda por la TSG a favor Monitor Artística

Corresponde Expediente Nº 4036-832/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la condonación de la deuda vigente por la Tasa de Seguridad e Higiene del contribuyente N° 1551, de nombre Monitor Artística S.A., Legajo N° 02; desde la cuota N° 1 de 2019 a la N° 1 de 2020, inclusive.-
    
ARTÍCULO 2°    EXÍMASE para el Ejercicio 2020 del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene al contribuyente referido en el Art. 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 4°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2673/20.-

Ordenanza N° 2672/20 – Compensación de inmuebles en Los Cardales

Corresponde Expediente Nº 4036-827/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    DESAFECTESE el espacio verde y libre público equivalente a 3.827,34 metros cuadrados y el espacio de equipamiento comunitario de 1.093,53 metros cuadrados cuyas superficies conforman un total de 4.926,53 metros cuadrados, de los inmuebles cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección L, Manzana 7, Parcelas 1, 2, 14, 15 y 16 de la localidad de Los Cardales, adquiridos por cesión a favor del Municipio de Exaltación de la Cruz mediante Ordenanza N° 003/2011.-
    
ARTÍCULO 2°    INCORPÓRESE al dominio privado municipal las parcelas identificadas catastralmente en el Artículo 1° como Circunscripción II, Sección L, Manzana 7, Parcelas 1, 2, 14, 15 y 16 de la localidad de Los Cardales del Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    AFECTASE en calidad de compensación las superficies mencionadas en el Artículo 1°, al inmueble de dominio municipal cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 121-A de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 4°    FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas necesarias para hacer efectiva la adecuación dominial de las superficies identificadas en los Artículos 1°, 2° y 3°.-
    
ARTÍCULO 5°
    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a los efectos que correspondan.-
    
ARTÍCULO 6°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2672/20.-

Ordenanza N° 2671/20 – Ratificar convenio con el Ministerio de Desarrollo Agrario de la PBA

Corresponde Expediente Nº 4036-826/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el Convenio de Adhesión para la Implementación del DOCUMENTO ÚNICO DE TRASLADO (D.U.T) y su MODALIDAD DE AUTOGESTIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Dr. Javier RODRIGUEZ y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI.

ARTÍCULO 2° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2671/20.-

Ordenanza N° 2670/20 – Ratificar convenio Plan Nacional Argentina Contra el Hambre

Corresponde Expediente Nº 4036-822/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICAR, el convenio de Ejecución del PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE, suscripto entre la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representada por su titular Lic. Laura Valeria ALONSO y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Lic. Diego Eduardo NANNI, en el marco del “PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE Y PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA”.-

ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2670/20.-

Ordenanza N° 2669/20 – Condonar deuda y eximir del pago de la TSeH a Blanca Noemi Rodriguez

Corresponde Expediente Nº 4036-821/2020-HCD

    
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la condonación de la deuda vigente por la Tasa de Seguridad e Higiene de la contribuyente N° 45786 de nombre BLANCA NOEMI RODRIGUEZ, titular del DNI 11.999.731, cuyo domicilio comercial está ubicado en la localidad de Capilla del Señor, e identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección C; Chacra 5; Manzana “cinco b”; Parcela 19; Partida Inmobiliaria N° 15655 del Partido de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 2° 
   Exímase para el Ejercicio 2020 del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a la contribuyente referida en el Art. 1°.-

ARTÍCULO 3°    Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-

ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2669/20.-

Ordenanza N° 2668/20 – Creación del Consejo Local de la Niñez y Adolescencia

Corresponde Expediente Nº 4036-815/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I:
CREACIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, CONSTITUCIÓN


ARTÍCULO 1°  
 CRÉASE el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia de Exaltación de la Cruz, reconózcase como tal, a la mesa de niñez que se encuentra en funciones y que ha sido convocado para tal fin por Jefatura Distrital de Educación de la provincia de Buenos Aires, Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social, Dirección de Géneros, Niñez y Familia, Secretaría Municipal de Políticas Educativas; conformado entre otros por organizaciones de la comunidad, sindicatos y clubes deportivos, el cual tiene por objetivo el monitoreo, seguimiento, desarrollo de políticas públicas orientadas a satisfacer el interés superior de niños, niñas, y adolescentes, en miras del cumplimiento de los marcos normativos internacionales, nacionales y provinciales.
Se entiende por Consejo Local de Niñez a uno de los órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. (Art. 15 Decreto Reglamentario 300/05).
Tendrá como misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los Derechos de la Niñez, a nivel territorial que refleje la concentración de acciones y la optimización de recursos involucrando a las acciones de actores públicos y privados locales.
Son competencias del Consejo Local de Niñez:
1.    Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
2.    Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos del niño con prioridades y metas a cumplir.
3.    Monitorear el cumplimiento del Plan.
4.    Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
5.    Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los Derechos del Niño.
6.    Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley.
7.    Participar junto con la Dirección de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
8.    Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (Art. 7, Inc. 4 de la Ley) de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
9.    Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la familia (Art. 16, Inc. 7 de la Ley) en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
10.    Difundir los derechos de los Niños y Adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
11.    Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
12.    Informar a la Autoridad de Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.
13.    Dictar su reglamento interno.-
    
ARTÍCULO 2°    El Consejo que se crea por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá como fin:
a)    Optimizar los distintos programas y proyectos de las diversas áreas municipales que abordan la temática de la niñez para mejorar su impacto cuantitativo y cualitativo, y adecuándolos al enfoque de los derechos.
b)    Generar espacios gubernamentales y no gubernamentales de carácter público, descentralizado y participativo, para facilitar y efectivizar las Políticas Públicas destinadas a promover y proteger los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
c)    Promover la constitución de organizaciones sociales y organismos para la defensa y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y apoyarlas para la definición de sus objetivos institucionales, en el marco de los principios y ejes previstos en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 13.298.
d)    Promover y potenciar redes intersectoriales locales y espacios de organización y participación directa y plena de Niñas, Niños y Adolescentes.-
    
ARTÍCULO 3° 
   El Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está integrado por: El Departamento Ejecutivo Municipal que actúe a fin de la promoción y protección de los derechos de NNA y las áreas que trabajen con la temática de Niñez y Adolescencias, Jefatura de Educación Distrital y las áreas que la misma convoque para tal fin, organizaciones sociales, entidades intermedias, de formación y participación ciudadana, no gubernamentales, ONGs, sindicatos, colegios de profesionales, un concejal (o asesor designado) y un suplente, representantes de la SENNAF, organizaciones y/o representantes de DDHH, foros, representantes de universidades nacionales e instituciones educativas de nivel superior de la provincia de Buenos Aires que estén en territorio, fuero de familia, fuero penal juvenil, instituciones deportivas, religiosas; que actúen conforme las atribuciones y funciones plasmadas en la mencionada Ley; teniendo en cuenta que las mismas tengan la facultad de discutir, diseñar y gestionar lineamientos de políticas públicas, programas, proyectos y acciones a fin de la protección y promoción de una intervención integral de las infancias y adolescencias.-
    
ARTÍCULO 4°    El Consejo Local de Niñez y Adolescencia construirá de manera colectiva su propio reglamento con la participación de los actores involucrados ya que es un Consejo autárquico y ad honorem.-
    
ARTÍCULO 5°  
 ASESÓRASE al Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal en la firma de convenios en la materia con los organismos Provinciales y Nacionales que corresponden y en todos temas de interés para dar cumplimiento a la Promoción y Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Exaltación de la Cruz.-

TÍTULO II:
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 6°  
 ENTIÉNDASE por Autoridad de Aplicación de ésta Ordenanza al Consejo Local de Niñez toda vez que resulta ser un organismo autónomo y autárquico del Estado Municipal. El Estado Municipal o los que designe, lo representen, tendrá en la organización interna del Consejo Local de Niñez, la horizonatalidad en las acciones y decisiones al igual que los otros miembros integrantes, toda vez que éste resulta ser un organismo descentralizado con atribuciones orgánicas propias. El Estado Municipal podría financiar proyectos que el Consejo Local proponga en función de las Infancias y Adolescencias. No obstante, ello no implica una facultad de control y designación de cargos por parte del Poder Ejecutivo Municipal habida cuenta que es el Consejo Local quien a través de su propio reglamento elegirá las funciones de sus miembros.-

TITULO III:
SANCIONES

ARTÍCULO 7°    El eventual incumplimiento de ésta Ordenanza llevará consigo las actuaciones correspondientes ante los órganos estatales nacionales y provinciales relevantes.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2668/20.-

Ordenanza N° 2667/20 – Adherir a la Ley Micaela Bonaerense

Corresponde Expediente Nº 4036-814/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 ADHIERASE, la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.-
    
ARTÍCULO 2°    Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el Artículo 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autoridad de Aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá la siguientes funciones:
a)    Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
b)    Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c)    Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
d)    Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
e)    Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
f)    Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas.
g)    Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.-
    
ARTÍCULO 4°    SOLICITAR, al MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL de la Provincia de Buenos Aires, la Certificación de las Capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la Ley Micaela Bonaerense.-
    
ARTÍCULO 5°    La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.-
    
ARTÍCULO 6°    Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión, y de hacer pública dicha negativa en la Página Web Oficial del Municipio.-
    
ARTÍCULO 7°    Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal. Transitoriamente se tomarán de las partidas presupuestarias que dispone cada organismo.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2667/20.-