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Ordenanza N° 2666/20 – Prórroga de permiso precario de espacio público para puesto de flores de Maria Luisa Alegre.

Corresponde Expediente Nº 4036-810/2020-HCD

VISTO:
Que dicho permiso fue sancionado hace dos años por éste HCD.

Y CONSIDERANDO:
Que se acordó extender por 2 años dicha excepción.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    PRORRÓGUESE la concesión a favor de la Sra. MARIA LUISA ALEGRE, DNI. Nº 20.510.107, del permiso precario de uso de espacio público para la explotación del puesto de flores ubicado en las adyacencias a las calles Carlos Pellegrini y San Martín de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2666/20.-

 

Ordenanza N° 2665/20 – Condonación de deuda por la TSG a favor de Natalia Alcoleas

Corresponde Expediente Nº 4036-809/2020-HCD

VISTO:

Que éste Cuerpo Deliberativo ha otorgado la condonación del mismo caso en la última sesión del año 2019.

Y CONSIDERANDO:

Que AREX respondió negativamente pero considerando lo actuado el año anterior por éste cuerpo definimos realizar la condonación de las cuotas adeudadas al día de hoy.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    EXÍMASE el 100% de la tasa de Servicios Generales de las cuotas Ejercicio 2020 a la fecha al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III; Sección P; Quinta: 53; Parcela 2; Partida 031-27035. El cual pertenece a ANDREA NATALIA ALCOLEAS, titular del DNI: 28.588.026.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°  
 DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2665/20.-

 

Ordenanza N° 2664/20 – Exepción al Código para Xue Brandon

Corresponde Expediente Nº 4036-808/2020-HCD

VISTO:
Que se solicita revalidar prerrogativa al Código de Zonificación del Autoservicio ubicado en Boulevard Central y Ruta N° 192. Y que se ha realizado la pertinente inspección.

Y CONSIDERANDO:

Que el Expediente se halla completo en su documentación y que todos los integrantes están de acuerdo con extender dicha excepción por 2 años más.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de dos años (2 años) a XUE BRANDON, titular de D.N.I. N° 41.352.487 para la instalación de un comercio, rubro AUTOSERVICIO en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección Rural Parcela 825, Partida Inmobiliaria N° 031-2253-5 ubicado en Boulevard Central y Ruta 192 de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-
    

Registrado como Ordenanza N° 2664/20.-

 

Ordenanza N° 2663/20 – Compensación de Gastos 2019


Corresponde Expediente Nº 4036-790/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    COMPÉNSASE el PRESUPUESTO DE GASTOS de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo del ejercicio 2019 hasta la suma de $ 176.335.550,37 (PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 37/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 2° 
   La compensación dispuesta en el Art. 1° de la presente deberá realizarse contra las economías producidas en el Departamento Ejecutivo por un importe de $ 174.858.225,09 (PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 09/100) y las economías producidas en el departamento deliberativo por $ 1.477.325,28 (PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 28/100) que como ANEXO II se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONVALÍDASE el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre de Ejercicio por $72.668.964,17 (PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100) según establecido en el artículo 32° de la Ley 15078 prorrogada por el artículo 24° de la Ley 15165 de la Emergencia de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-
    

Registrado como Ordenanza N° 2663/20.-

Ordenanza N° 2662/20 – Ratificación del Decreto N° 308-20 del DEM (asistencia financiera)

Corresponde Expediente Nº 4036-804/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFIQUESE el Decreto N° 308 de fecha 27 de mayo de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se solicita una Asistencia Financiera en el marco “Fondo Especial de Emergencia para la Contención Fiscal Municipal”.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2662/20.-

Ordenanza N° 2661/20 – Exención al Código de Zonificación a Zinguería Sakura


Corresponde Expediente Nº 4036-800/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año), al titular de D.N.I. N° 28.523.311 GASTON MAXIMILIANO ACOSTA, para la instalación de un local comercial, rubro VENTA DE PRODUCTOS DE ZINGUERIA, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción III; Sección 9; Manzana 50; Chacra/Quinta 16; Partida Inmobiliaria N° 23989 ubicado en la calle Bartolomé Mitre 231, Barrio Parque Sakura, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2661/20.-

Ordenanza N° 2660/20 – Código de Planeamiento Territorial

Corresponde Expediente Nº 4036-770/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Apruébese el CÓDIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL DEL PARTIDO DE LA CRUZ, que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 4036-38924-0-2017, el cual forma parte integrante de la presente como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.-
    
ARTÍCULO 2°    DERÓGUESE las Ordenanzas N° 060/1997, 16/2000, 084/2004, 100/2007, 106/2011, 042/2012, 005/2013, 2455/2017, y toda otra Norma que se oponga a la presente.-
    
ARTÍCULO 4°
    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2660/20.-

Ordenanza N° 2659/20 – Ratificación del Decreto N° 191-20

Corresponde Expediente Nº 4036-780/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    RATIFICASE el Decreto N° 191 de fecha 18 de marzo de 2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se Suspende por tiempo indeterminado la Aprobación de Proyectos de viviendas multifamiliar o colectiva en la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana.
El tiempo de vigencia de la misma será hasta que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires convalide la ordenanza muncipal del Código de Planeamiento Territorial.-
    
ARTÍCULO 2° 
   DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2659/20.-

Ordenanza N° 2658/20 – Regulación dominal del vecino Ibarra Laporta

Corresponde Expediente Nº 4036-774/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase a título gratuito a favor de Javier Laporta Ibarra DNI N° 29.255.423, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcela 43ª, Partida Inmobiliaria 031-12187, Matricula 21367, del partido de Exaltación de la Cruz, según las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo N° 4036-43769-0-2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de Interés Social, la escrituración del bien mencionado en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2658/20.-

Ordenanza N° 2657/20 – Regulación y uso de pirotecnia

Corresponde Expediente Nº 4036-766/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre, que se detallan a continuación:

1.PETARDO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “A”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Alcance: Peso del producto individual 20 gramos o superior.

2. FUENTE
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – Inciso “I”
Artículo pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar su verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
Alcance: De efecto combinado: Produce su efecto audible o lumínico y audible o fumígeno y audible de variedad de colores a través de la liberación de los productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

3. FOGUETA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “M”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Posee el extremo de la base cerrado, y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.

4. MORTERO
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica- INCISO “J”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo
contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad.
Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Alcance: Efecto audible o lumínico – Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

5. MORTERO CON BOMBA
Disposición RENAR 77/2005
Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “LM
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
Alcance: Todos los calibres Todos los efectos

6. CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS

Disposición RENAR 77/2005 Anexo I – Glosario – Definición Genérica – INCISO “O”
Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión,
iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido.
El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13° inciso h) de la citada disposición
No se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los CUARENTA (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los DIEZ (10) segundos.
Alcance: Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.

ARTÍCULO 2°  
 Prohíbase la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.

ARTÍCULO 3º 
   En las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, pueden utilizarse fuegos de artificio lumínicos y fumígenos, estando prohibidos los audibles o sonoros, y en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas. Se invita al Departamento Ejecutivo a remplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.

ARTÍCULO 4º
    La habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 5º 
   Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, entre el 01 de diciembre y el 10 de enero, operativos de control específico, para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.

ARTÍCULO 6º  
 Entiéndase por control específico, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:
a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas (RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.
b) El control estricto de las medidas de seguridad establecidas por la mencionada ordenanza general, respecto al stock y su lugar de depósito.
c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).
d) Para los establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.

ARTÍCULO 7º 
   Prohíbase la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.

ARTÍCULO 8º  
 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones que serán aplicadas por el Tribunal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal.
1 – Multa de hasta cien (100) sueldos mínimos de agente municipal.
2 – Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
3 – Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa será del máximo previsto en el inciso 1 y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local.

ARTICULO 9º    
Los fondos recaudados en concepto de habilitaciones de rubro para venta de pirotecnia y multas, serán distribuidas de la siguiente manera: 50% para los centros asistenciales, 30% para asociaciones protectoras de animales y 20% a campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de concientización en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

ARTÍCULO 10º   
Establécese como Autoridades de aplicación y control de la presente ordenanza a: la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad, la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Producción y Medio Ambiente, y/o aquellas que en el futuro las reemplacen en las mismas funciones.

ARTÍCULO 11º  
 Realícense, por intermedio del Departamento Ejecutivo, campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias – aun permitidas – con el fin de concientizar respecto de los efectos negativos de su uso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, los que podrán ser modificados según las sugerencias de la autoridad de aplicación y organizaciones asociadas a los vulnerables que esta ordenanza pretende proteger. Los locales autorizados provisoriamente deberán exhibir con carácter de obligatorio la gráfica que suministre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz advirtiendo sobre el uso de pirotecnia. El incumplimiento a la norma lo hará plausible de la sanción dispuesta en el artículo 8 inciso 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12º
    Derogase toda otra ordenanza que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 13º  
 Quedan excluidos de esta norma aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencias o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas de Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial u otra actividad productiva o extractiva.

ARTÍCULO 14º  
 De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los ventiséis días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2657/20.-