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Ordenanza Nº 2566/19 – A 100 años del nacimiento de Evita – Nombrar una calle de Exaltacion de la Cruz Eva Perón

Corresponde Expediente Nº 4036-661/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Modifíquese la denominación de la calle Alsina, ubicada en la entrada de Capilla del Señor, por “Eva Perón”, entre las calles Bartolomé Mitre y España.-
    
ARTÍCULO 2°    Comuníquese a la Dirección de Catastro la modificación determinada en el Artículo 1° de la presente ordenanza, para que arbitre los medios necesarios con el fin de realizar el cambio de denominación solicitado.-
    
ARTÍCULO 3°    De Forma.-
   
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2566/19.-    

Ordenanza Nº 2565/19 – Transferencia a titulo gratuito los bienes inmuebles designados segun Decretos 694-15 y 695-15

Corresponde Expediente Nº 4036-617/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Transfiérase a título gratuito los bienes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV – Sección F – Manzana 7 – Parcela 2a, Partida Inmobiliaria 10047; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 21 – Parcela 10a, Partida Inmobiliaria 10114; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 31 – Parcela 13a, Partida Inmobiliaria 10181; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 32, Parcela 7a, Partida Inmobiliaria 10186; Circunscripción IV – Sección F – Manzana 32, Parcela 10a; Partida Inmobiliaria 10189, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Decretos 694/15 y 695/15.-
    
ARTÍCULO 2°
    Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias descriptas en el art. 1º de la presente, a favor de quién acredite el derecho a la misma, de acuerdo a la naturaleza del hecho que detente.-
    
ARTÍCULO 3°    Solicitar la intervención de la Escribanía General de Gobierno Provincial, en los casos que corresponda.-
    
ARTÍCULO 4°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2565/19.-    

Ordenanza Nº 2564/19 – Becas deportivas

Corresponde Expediente Nº 4036-641/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    El Honorable Concejo Deliberante solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, cree un Padrón de deportistas amateur que cuenten con escasos recursos para realizar, de manera integral, la actividad deportiva que practican, y así lograr la inclusión de los y las deportistas que se encuentren imposibilitados en perfeccionarse por su situación económica.-
    
ARTÍCULO 2°    El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, cree un Plan de Becas para que los deportistas amateur del Partido de Exaltación de la Cruz (previa inscripción en el padrón mencionado en el artículo 1°) puedan participar en Competencias de distintos deportes, entrenarse y dedicarse a la actividad deportiva.-
    
ARTÍCULO 3°    Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dirección de deportes a realizar convenios con los clubes sociales y deportivos (y entidades afines) con el fin de que, previa solicitud municipal, tengan a bien incorporar un sistema de becas para los jóvenes que lo soliciten.-  
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2564/19.-    

Ordenanza Nº 2563/19 – Adjudicación de un inmueble a favor de Laura Estela Juarez, ubicado en el Barrio Esperanza II

Corresponde Expediente Nº 4036-620/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Adjudicase a favor de Laura Estela Juarez, D.N.I: 26.173.655, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 135b, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 32683, ubicado en el Barrio denominado “Esperanza II”.-
    
ARTÍCULO 2°    La adjudicación se realiza en virtud del artículo 3°, de la Ordenanza 112/2007.-
    
ARTÍCULO 3°    Declárese de Interés Social en los términos del artículo 4°, inciso D, de la Ley 10.830, la escrituración del inmueble indicado en el artículo 1° de la presente, por ante la Escribanía General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2563/19.-    

Ordenanza Nº 2562/19 – Modificación del artículo 1° de la Ordenanza 55-15

Corresponde Expediente Nº 4036-619/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el artículo 1° de la Ordenanza 55/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II- Sección L- Fracción VIII – Parcela 3A, (Plano 31-01-2002) Partida Inmobiliaria 14373, Matrícula (031) 14106 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-33070/15, a nombre de Mirta Ester Ramírez, D.N.I: 24.365.787.-
    
ARTÍCULO 2°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2562/19.-    

Ordenanza Nº 2561/19 – Autorizar el uso de espacio publico para la realizacion de las Jornadas de Concientización de Sensibilidad Central

Corresponde Expediente Nº 4036-646/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al uso de espacio público municipal para la realización de las Jornadas de Concientización de la problemática de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) y Síndrome Químico Múltiple (SQM), patologías que constituyen el Síndrome de Sensibilidad Central, con la finalidad de su concientización y por la implementación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia, SFC Y SQM.-
    
ARTÍCULO 2° 
   Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la Plaza San Martín, el Paseo Arco Iris y el Paseo de las Tipas de la ciudad de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 3°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no previsto en la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2561/19.-    

Ordenanza Nº 2560/19 – Declarar de Interes Municipal la Semana de la Sensibilidad Central

Corresponde Expediente Nº 4036-645/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declarase de Interés Municipal la Semana de la Sensibilidad Central (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múltiple) a realizarse del lunes 6 de mayo al 12 de mayo de 2019 en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°
    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2560/19.-    

Ordenanza Nº 2559/19 – Arboles de la memoria

Corresponde Expediente Nº 4036-640/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Destínese algún espacio verde en Exaltación de la Cruz que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente para la Creación del Bosque o Parque de la Memoria. Llévese a cabo la plantación de árboles autóctonos u otros que se consideren adecuados, en distintos sectores del Bosque o Parque, en conmemoración a las víctimas del terrorismo de estado en nuestro distrito. También podrán plantarse Árboles de la Memoria en conmemoración de próceres, patriotas y /o personalidades de la política Argentina que la comunidad decida homenajear.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Autorícese a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria, con integrantes del Concejo Deliberante, Estado Municipal y asociaciones intermedias de Exaltación de la Cruz, cuya función es organizar este tipo de homenajes y otras políticas públicas relacionadas con la temática, a la planificación de dicho espacio con las correspondientes áreas municipales.-
    
ARTÍCULO 3°    Colóquese el 10 de Diciembre de 2019, en el marco de el Día de la Democracia, establecido a través de la Ley 26.323 del año 2007 (en recordación de la asunción del ex presidente Raúl Alfonsín, cuando se restituyó en la Argentina el régimen democrático y el Estado de Derecho) el primer árbol de la Memoria en el sitio de Exaltación de la Cruz donde el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria municipal, considere apropiado.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2559/19.-    

Ordenanza Nº 2558/19 – Condonación de deuda por la Tasa de Servicios Generales a favor de Osvaldo Marr Lecuna

Corresponde Expediente Nº 4036-623/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección H; Quinta 2; Parcela 13; Partida Inmobiliaria N° 031-32.165, del partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 4° del año 2016 hasta la cuota 1° del ejercicio 2019, a favor del contribuyente MARR LECUNA OSVALDO ALFREDO, titular del DNI 92.690.296.-
    
ARTÍCULO 2°    Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2019, la exención de la Tasa de Servicios Generales a favor del contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2558/19.-    

Ordenanza Nº 2557/19 – Prohibir la aplicación aérea de agrotoxicos y afines, en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-616/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el territorio de Exaltación de la Cruz las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.-
    
ARTÍCULO 2°    Las violaciones a la presente ordenanza se sancionaran con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)  SMAM (Sueldo Mínimo Administración Municipal). Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado y el carácter de reincidente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Serán considerados solidariamente responsables en el cumplimiento de la presente ordenanza el conductor de la aeronave; el propietario de la misma, el propietario del predio objeto de la infracción y/o quien detente el uso y goce del mismo en el caso de tratarse de inmuebles sujetos a régimen de arrendamiento, aparcería o figuras similares.-
    
ARTÍCULO 4°    En caso de reincidencia el monto de la multa prevista en el artículo 2 se incrementara al doble.-
    
ARTÍCULO 5°    El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°  
 Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.-
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2557/19.-