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Ordenanza Nº 2528/18 – Ordenanza Prioridad de inscripción a los Jardines Maternales Municipales

Corresponde Expediente Nº 4036-547/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Establécese que tendrán prioridad para el ingreso a cualquier Jardín Maternal Municipal, en primer lugar los hijos de empleados municipales, y luego aquellos niños que se hallen en situación de riesgo evaluada por informe social, dando particular atención a los casos de hijos de madres menores de edad que se encuentran cursando regularmente sus estudios secundarios, resguardando de este modo los derechos de ambos menores. A continuación se considerarán como prioritarias las vacantes para hijos de docentes en actividad y, por último, madres que trabajan.-
    
ARTÍCULO 2°    Para acceder a la vacante aquellos que cumplieren con lo establecido en el artículo 1º siendo residentes en el partido de Exaltación de la Cruz, deberán solicitarla en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos para la inscripción. A saber: partida de nacimiento, dni del menor, libreta de vacunas, certificado médico, certificado bucodental, certificado de trabajo de ambos padres consignando días y horarios en que se desempeña y, la presentación de informe social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, excepto los empleados municipales.-
    
ARTÍCULO 3°    Propiciar desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, para que a  través del Programa Envión, oficien de enlace con los Jardines Maternales, cuando hubiere dentro de las Escuelas Medias del distrito algún caso de embarazo adolescente, a fin de evitar la deserción de esa joven madre, luego del nacimiento del bebé.
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2528/18.-    

Ordenanza Nº 2527/18 – Ordenanza Programa de seguridad alimentaria y sanitaria

Corresponde Expediente Nº 4036-549/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de un programa destinado a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria y sanitaria de la población más vulnerable en el Partido de Exaltación de la Cruz, bajo la denominación “Programa de Seguridad Alimentaria y Sanitaria del Partido de Exaltación de la Cruz” (SAySE).-
    
ARTÍCULO 2°    El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los relevamientos censales donde no los hubiere, de los cuales surgirán las necesidades y prioridades de aplicación, identificando a las personas que presenten el mayor riesgo económico y social. También requerirá de los diferentes organismos municipales correspondientes, para la remisión de toda la información actualizada que posean y de la articulación con los organizaciones sociales existentes que estén trabajando en el territorio en torno a las problemáticas mencionadas para un mayor alcance del Programa.-
    
ARTÍCULO 3°    El Programa SAySE será conducido por un integrante de la SECRETARIA DE SALUD, otro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL del distrito, un/a Concejal por bloque con representatividad en el HCD, y tres representantes de organizaciones no gubernamentales con reconocimiento municipal, lo que no implica que, en caso de ausencia de alguno de los mismos (por diversas razones) los relevamientos y otras acciones, no se lleven a cabo.
    
ARTÍCULO 4°    Considérense las siguientes atribuciones del Programa SAySE:
1.    Efectuar el diagnostico permanente de la situación alimentaria y sanitaria de la población en todo el Partido.  
2.    Proponer al Departamento Ejecutivo, acciones para mitigar las consecuencias de la crisis.
3.    Coordinar los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos convenidos y del seguimiento de los resultados alcanzados.
    
ARTÍCULO 5°    Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el marco del Programa mencionado, lleve adelante acciones destinadas a evitar, anular o disminuir los efectos provocados por la crisis económica en la población.
a-    Preverá erogaciones extraordinarias destinadas a evitar o disminuir los efectos de la crisis en la prestación de bienes alimentarios y servicios sanitarios brindando contención social a las personas afectadas, previendo incluso ayudas excepcionales destinadas a sostener tanto las necesidades alimentarias como el acceso a los servicios públicos de sus familias.
b-    Evaluará y determinará las adecuaciones presupuestarias necesarias en debido uso de las facultades contempladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposición de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a los fines anteriormente mencionados.
c-    Concretará convenios con personas públicas y privadas con el fin de paliar la situación social descripta, mediante la creación de un banco de alimentos, tanto a través de donaciones, compra, etc. de productos alimenticios y/o medicamentos, o afines.
    
ARTÍCULO 6°    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los Treinta (30) días de su promulgación.-
    
ARTÍCULO 7°    La duración del Programa de Seguridad Alimentaria y Sanitaria de Exaltación de la Cruz de UN (1) año a contar de la puesta en marcha, y la ampliación del término será sometida a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante
    
ARTÍCULO 8°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2527/18.-    

Ordenanza Nº 2526/18 – Ordenanza Ratificación de convenio con CEDIAC BERAZATEGUI

Corresponde Expediente Nº 4036-546/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ratificase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por la Sra. Intendente Municipal Interina Dra. María Luz Bozzani y la firma Cediac Berazategui S.R.L. representada por el señor socio gerente Omar Edgardo Molina, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2489/2018.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2526/18.-    

Ordenanza Nº 2525/18 – Ordenanza Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Desarrollo Social P.B.A

Corresponde Expediente Nº 4036-551/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa Unidades Desarrollo Infantil (U.D.I.) y/o Desarrollo Para la Infancia.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2525/18.-    

Ordenanza Nº 2524/18 – Ordenanza Gobierno Digital Abierto

Corresponde Expediente Nº 4036-536/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créase en el Partido de Exaltación de la Cruz el Plan Municipal para la implementación de los Módulos que forman parte de una Solución GDA (Gobierno Digital Abierto) en el Municipio de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    El Plan para GDA, consistirá en la implementación gradual de los Módulos de GDA en el Gobierno Municipal de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    El Poder Ejecutivo, decidirá la secuencia y el tiempo para ir implementando los distintos Módulos de GDA.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar los Convenios necesarios para contar con la Licencia de Uso de la Solución GDA.-
    
ARTÍCULO 5° 
   Facúltese al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación, de ser necesario, a fin de adquirir el equipamiento en las distintas áreas para la implementación de dicho plan.-
    
ARTÍCULO 6°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ordenanza.
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2524/18.-    

Ordenanza Nº 2523/18 – Ordenanza excepción al código de Zonificación- Espacios digitales B° Los Cardos

Corresponde Expediente Nº 4036-567/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de 1 año renovable anualmente por un periodo máximo de 4 años, para la instalación de: 3 paneles sectoriales, 1 antena Omnidireccional (Backup), 1 router exterior (o interior dentro de la caja estanco), 1 caja gabinete estanco (medidas aproximadas 45×45), 1 panel direccional para el punto a punto, 1 UPS (dentro de la caja estanco); a quien resulte titular del inmueble identificado catastralmente con la siguiente nomenclatura: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 113, Parcela 9, partida 15449 de la localidad de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2523/18.-    

Ordenanza Nº 2522/18 – Ordenanza Autorizar al Departamento Ejecutivo a eximir de la Tasa de Conexión de agua corriente a vecinos de Arroyo de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-552/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a eximir del pago de la Tasa de Derechos de Conexión de Agua Corriente, (Articulo 35, Inciso F de la Ordenanza Municipal N° 080/2015 y su modificatoria 2457/2017), a los vecinos de la localidad de Arroyo de la Cruz, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2522/18.-    

Ordenanza Nº 2521/18 – Ordenanza ceder en forma grauita el uso y de las instalaciones del buffet y de la playa de estacionamiento del HMSJ

Corresponde Expediente Nº 4036-556/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Cédase en forma gratuita el uso y explotación de las instalaciones del buffet y de la playa de estacionamiento,  ubicados en el HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSÉ de Capilla del Señor a favor de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE.-
    
ARTÍCULO 2°    Autorizase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE a ceder en alquiler y/o concesionar en forma total o parcial a favor de terceros y/o propia las instalaciones que se hacen referencia en el artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    La ASOCIACIÓN COOPERADORA, queda facultada a llamar a licitación, para el uso y explotación del servicio de buffet y playa de estacionamiento, en forma conjunta o por separado. El llamado a licitación deberá contener todos los datos y/o especificaciones necesarias para el uso del buffet, como así mismo el plazo por el cual se concesiona el uso y explotación del mismo, el cual no podrá ser superior al plazo de cinco (5) años renovables, además de fijar el canon de explotación.-
    
ARTÍCULO 4°
    La cesión a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente será por el término de veinte (20) años, contados a partir de la firma del correspondiente contrato de cesión, prorrogables por igual periodo.
La asociación Cooperadora notificara el Departamento Ejecutivo Municipal con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la cesión, que harán uso de la prorroga.-
    
ARTÍCULO 5°    Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a firmar con la ASOCIACIÓN COOPERADORA, el correspondiente contrato de cesión de uso y explotación, a que se refiere el artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2521/18.-    

Ordenanza Nº 2520/18 – Ordenanza realizar transferencia onerosa realizada a favor de Antonio Miño

Corresponde Expediente Nº 4036-555/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase la transferencia onerosa realizada a favor de Antonio Miño, D.N.I. 11.705.901, del bien inmueble designada catastralmente como: Circunscripción

I – Sección D – Quinta 5 – Parcela 18, Vivienda Nº 15, Partida. Inmobiliaria 27492, Matrícula 14323, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente. 4036-42414/18.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2520/18.-    

 

Ordenanza Nº 2519/18 – Ordenanza Declaración de interes social la escrituración designada a nombre de Elena Angela del Carmen Lannutti

Corresponde Expediente Nº 4036-554/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese de Interés  Social  la  escrituración  del  bien inmueble  designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección M – Manzana 25 – Parcela 16, Partida Inmobiliaria 12539, Matrícula (031)-5894  del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-41314/2018, a nombre de Elena Ángela del Carmen Lannutti, D.N.I. 18.068.199.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble a que  se refiere el Artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2519/18.-