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Ordenanza Nº 2518/18 – Ordenanza Transferencia a titulo gratuito un bien inmueble a favor de Nelida Haydee Miguel

Corresponde Expediente Nº 4036-553/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Transfiérase a título gratuito el bien inmueble ubicado en Bº Independencia de Parada Robles, a la siguiente beneficiaria: Expediente 4036-38530/2017 a nombre de Nélida Haydee Miguel, L.C.: 4.090.752, Circ. IV, Sección F, Manzana 7, Parcela 10a, Partida. Inmobiliaria 10043.-
    
ARTÍCULO 2°    En los términos del artículo 4º inciso D de la Ley 10.830, declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la beneficiaria que se refiere el Artículo 1º, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para suscribir toda la documentación que fuera menester a esos efectos .-
    
ARTÍCULO 4°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2518/18.-    

Ordenanza Nº 2517/18 – Ordenanza autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un nuevo contrato a favor de la DCyE

Corresponde Expediente Nº 4036-488/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un nuevo contrato de comodato a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, sobre los inmuebles pertenecientes al ex “Programa Andrés” sitos en la localidad de Diego Gaynor para ser destinados a la creación y funcionamiento de una escuela de formación agropecuaria.-
    
ARTÍCULO 2°  
 La autorización conferida comprende los inmuebles que a continuación se identifican: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 1, Parcelas 2,3,4,5 y 6; Circunscripción VI, Sección B, Manzana 2, Parcelas 1,2,3 y 4: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 3, Parcelas 3-a y 4-a y Circunscripción VI, Sección B, Manzana 4, Parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Partido de Exaltación de la Cruz (031).-
    
ARTÍCULO 3°    De forma
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2517/18.-    

Ordenanza Nº 2516/18 – Ordenanza Prohibición ingreso de residuos sólidos urbanos y compatibles

Corresponde Expediente Nº 4036-557/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase el ingreso, al partido de Exaltación de la Cruz, de residuos sólidos urbanos, industriales, peligrosos y todo otro tipo de residuos,  así como los subproductos resultantes de su tratamiento, provenientes de otra jurisdicción.-
    
ARTÍCULO 2°    Prohíbase la instalación de plantas destinadas a la transferencia, selección, tratamiento, acondicionamiento, (termo) valorización, complejo ambiental o relleno sanitario que tengan como objeto el procesamiento o disposición final de residuos y cualquier otro subproducto resultante de su tratamiento provenientes de otra jurisdicción.-
    
ARTÍCULO 3° 
   El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°
    Sustituyese el artículo 194º de la Ordenanza 12/89, Contravencional Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 194º: Por ingresar al partido residuos sólidos urbanos, industriales, peligrosos y todo otro tipo de residuos así como los

subproductos resultantes de su tratamiento cualquiera sea su destino, provenientes de otra jurisdicción o efectuar la disposición final de residuos por medios no autorizados; se sancionara con multa de diez (10) a cien (100) SMAM. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado y el carácter de reincidente.-
    
ARTÍCULO 5°    Comuníquese en un plazo no mayor de 30 días desde la sanción de la presente Ordenanza al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) el contenido de la misma.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2516/18.-    

Ordenanza Nº 2515/18 – Ordenanza Eximición del pago de la Tasa de Derechos de Construcción a favor de F.U.S.E.D.I.M

Corresponde Expediente Nº 4036-544/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase del pago de los Derechos de Construcción a la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO Y EL ESTUDIO DE LA DISCAPACIDAD MENTAL (F.U.S.E.D.I.M.), ENTIDAD DE BIEN PUBLICO, reconocida por el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 087 del 22 de mayo de 1996, respecto de la aprobación de planos que conciernen a las construcciones en el bien inmueble de su propiedad designado catastralmente como Circunscripción: IV Sección: R Parcela: 809H, Partida Inmobiliaria N° 031-29793, según Expediente Administrativo N° 4036-42323-0-2018.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2515/18.-    

Ordenanza Nº 2514/18 – Ordenanza Condonación de deuda por Tasa de Servicios Gneerales a favor de Forqueda Francisca Rosa

Corresponde Expediente Nº 4036-543/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción: III Sección: Q Manzana: 87 Parcela: 7, Partida Inmobiliaria N° 031-24333, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 1° del año 2016 hasta la cuota 4° del ejercicio 2018, a favor de la contribuyente FORQUEDA FRANCISCA ROSA. Titular del DNI 12.304.813, según Expediente Administrativo N° 4036-42266-0-2018.-

ARTÍCULO 2° Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2018, la exención de la Tasa de Servicios Generales a favor de la contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-

ARTÍCULO 3°
De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2514/18.-

Ordenanza Nº 2513/18 – Ordenanza Sustitución y reemplazo progresivo de las bolsas plasticas

Corresponde Expediente Nº 4036-516/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
 

ARTÍCULO 1°    Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.868 que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y cualquier otra variante que contenga polietileno o material plástico convencional, no degradable y/o biodegradable, entregados en comercios, autoservicios, almacenes, despensas y comercios en general, para transporte y/o acarreo de mercaderías.-
    
ARTÍCULO 2°    Créase en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz un Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, por bolsas reutilizables, ecológicas o biodegradables pudiendo ser de papel o cartón reciclado, tela o similares.-
    
ARTÍCULO 3°  
 Quedaran eximidos de esta norma aquellas bolsas que por su función eviten la contaminación o contribuyan a la conservación de alimentos como las que se utilizan para contener alimentos húmedos o que por su naturaleza deben estar aislados del resto o “aíslen” una mercadería de otra o por tratarse de elementos que no pueden estar en contacto con materiales degradables o reutilizables como lo son las bolsas “de rollo” o “de corte”.-
    
ARTÍCULO 4°    Será la Dirección de Producción y Medio Ambiente la autoridad de aplicación de la presente ordenanza así como también la responsable del cumplimiento de la misma, pudiendo realizar convenios con entidades terciarias que quieran colaborar o difundir esta ordenanza así como tomar acciones educativas sobre la comunidad.-
    
ARTÍCULO 5°    Todos los comercios deberán exhibir en lugar visible toda información sobre la existencia de esta ordenanza y sus alcances, dedicando además un espacio en su local para cartelería e información ambiental referida a este y otros temas relacionados. Dicha información podrá ser provista por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, los mismos establecimientos interesados en promover el cuidado del entorno o las entidades terciarias que hayan suscripto convenios con dicha dirección, como así también las entidades educativas de nuestro distrito que trabajen en proyectos o acerquen información sobre la temática a la Dirección de Producción y Medio Ambiente.-
    
ARTÍCULO 6°    Instrúyase orden explícita a la Dirección de Producción y Medio Ambiente a que realice por si misma o a través de entidades que suscriban convenio, diferentes programas y/o proyectos de Educación y Concientización Ambiental sobre el uso de bolsas reutilizables, ecológicas y/o biodegradables.-
    
ARTÍCULO 7°    Otórguese un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza para dar vigencia plena a esta normativa, la cual establece el siguiente cronograma para los diferentes rubros que entreguen bolsas plásticas para transporte de productos o mercaderías:
• 180 días (6 meses) para hipermercados, supermercados, minimercados, autoservicios, despensas y afines.
• 270 días (9 meses) para kioscos, fiambrerías, panaderías, carnicerías,  pescaderías, pizzerías, heladerías, casas de comidas para llevar y rubros afines.
• 365 días (12 meses) para comercios en general.
    
ARTÍCULO 8°    Exceptúese de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7°, a los comercios que trabajen con alimentos o insumos húmedos, pudiendo ser rubros tales como rotiserías, fiambrerías, pescaderías, pescaderías, carnicerías, fábrica de pastas y afines, cuando por cuestiones de asepsia o pérdida de líquidos, y a fin de evitar el contacto entre alimentos, deban utilizarse las bolsas y/o separadores de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener dichos alimentos o insumos húmedos.-
    
ARTÍCULO 9°    Creado el Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas plásticas “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno dispuesto en el Artículo 2º, se plantean los siguientes plazos que podrán implementarse de la siguiente manera:
a)    A partir de la promulgación de  la presente ordenanza y durante un plazo de 180 días, el DE comenzará a realizar la debida difusión de la presente, brindando información a través de los diferentes medios de comunicación y efectuando campañas de concientización sobre el tema.
b)    Los comercios que actualmente entreguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, deberán exhibir un cartel informativo que contenga los plazos establecidos en la presente ordenanza e información que la fundamente, solicitándola en la Dirección de Producción y Medio Ambiente.
c)    Durante el período de tiempo establecido en el punto a) del presente artículo, los comercios que actualmente otorguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno a sus clientes, deberán entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas, sin excepción, pudiendo cobrar el excedente.
d)    Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza que entreguen las bolsas de plástico, deberán buscar la forma de reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable, pudiendo ser de papel o cartón, tela o similar. O bien, podrán promover que sus clientes lleven su bolsa reutilizable, changuitos de compras, canastas o cualquier sustituto que reemplace la bolsa plástica común.
e)    Transcurridos los 12 meses desde la promulgación de la presente, se prohíbe en todo el distrito de Exaltación de la Cruz la entrega de bolsas de nylon, polietileno y/o plástica y todo material plástico convencional que puede ser reemplazado por material reutilizable, ecológico y reciclable.

    
ARTICULO 10º:    Aquellos comercios que cuenten con bolsas con marcas propias que identifican su comercio y que en el término mencionado en el artículo anterior no agotaran su stock, podrán pedir una prórroga por escrito en la Dirección de Producción y Medio Ambiente, debiendo esta última dar constancia por escrito de dicha prorroga, que podrá ser renovada cada tres meses no pudiendo superar por ninguna circunstancia el año a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

    
ARTICULO 11º:    El incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, al cronograma fijado en ella o al Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo, hará pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicara una multa.-
    
ARTÍCULO 12º:  
 Establézcanse multas a los comercios que no acaten la presente ordenanza que variaran según la siguiente escala,  Primer falta: apercibimiento, segunda falta: 1/10 de 1 SMAM, tercer falta, 1/50 de 1  SMAM, cuarta falta 1/50 de 2 SMAM y clausura del local por dos días, de la quinta falta en adelante la multa será exponencial a criterio de la Autoridad de Aplicación.-
    
ARTICULO 13º:    Todo lo recaudado por la aplicación de las diferentes multas deberá ser utilizado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente para desarrollar e implementar los programas de concientización y cuidado del ambiente necesarios para mejorar nuestra calidad de vida.-
    
ARTICULO 14º:    Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza.-
    
ARTICULO 15º:    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2513/18.-    

Ordenanza Nº 2512/18 – Ordenanza Condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales a favor del contribuyente Adrian Hector Valle

Corresponde Expediente Nº 4036-540/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción: IV Sección: H Parcela: 2, Partida Inmobiliaria Nº 18684, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 4° del año 2012 hasta la fecha de sanción de la presente, a favor del Señor Adrián Héctor Valle.-
    
ARTÍCULO 2°
    Otorgase al contribuyente Adrián Héctor Valle, con carácter excepcional, la exención de la Tasa de Servicios Generales correspondiente al inmueble identificado en el artículo 1°, a condición de que el contribuyente reúna las condiciones exigidas por la normativa vigente.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2512/18.-    

Ordenanza Nº 2511/18 – Ordenanza Eximición de la Tasa de Derechos de Construcción a la Asociación Argentina de los Adventistas del séptimo día

Corresponde Expediente Nº 4036-538/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Exímase de la Tasa de Derechos de Construcción a la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, entidad religiosa reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación e inscripta en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos bajo el N° 2022, respecto del inmueble de su propiedad destinado al culto religioso identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: A, Manzana: 21, Parcela: 3B, Partida Inmobiliaria: 031-29660.-
    
ARTÍCULO 2° 
   De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2511/18.-    

Ordenanza Nº 2510/18 – Ordenanza Suspensión de embargos y ejecuciones por 180 días

 Corresponde Expediente Nº 4036-527/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Se solicita al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda, suspender hasta la finalización de período fiscal 2018 y  a partir de la sanción de dicha Ordenanza, los embargos y ejecuciones a aquellos comerciantes locales del Partido de Exaltación de la Cruz, por la crisis que se encuentra instalada sobre el comercio local.-
    
ARTÍCULO 2°    Se solicita al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda, disponga a éste Honorable Concejo Deliberante un listado de aquellos comercios locales  que se encuentran en situación de embargo o previa ejecución, tomando como referencia período fiscal 2017 y los primeros seis meses de 2018.-
    
ARTÍCULO 3° 
   De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2510/18.-    

Ordenanza Nº 2509/18 – Ordenanza Adjudicación a título gratuito a favor de la Asociación sin fines de lucro Club de Leones

Corresponde Expediente Nº 4036-541/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Adjudicase a título gratuito a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro Club de Leones “La Selva de Capilla”, el inmueble designado catastralmente como partida para el impuesto inmobiliario N° 27821, con una superficie de 433,20m2 ubicado en la calle Los Cardales, Barrio Ingeniero Marín, cuyo destino será la sede social de la mencionada institución, entregándose la posesión de la misma una vez promulgada la presente.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de Interés Social, en los términos del artículo 4 inciso D de la Ley 10.830 la escrituración del inmueble indicado en el artículo 1° de la presente, por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o donde la institución designe, cuyos costos serán a cargo de la misma.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2509/18.-