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Ordenanza Nº 2491/18 – Ordenanza concediendo a la Sra. María Luisa Alegre el permiso precario de uso de espacio publico

 Corresponde Expediente Nº 4036-500/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°    Concédase a favor de la   Sra. MARIA LUISA ALEGRE, DNI. Nº 20.510.107, el permiso precario de uso de espacio público para la explotación del puesto de flores en el espacio publico municipal adyacente a las calle Carlos Pellegrini y San Martín de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    Fijase en el término de 24 (veinticuatro) meses el término del permiso otorgado, los que se contarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Derogase la Ordenanza   Nº  2468/2018.-
    
ARTÍCULO 4°    De Forma.-

    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2491/18.-    

Ordenanza Nº 2490/18 – Ordenanza la universidad en tu barrio

 Corresponde Expediente Nº 4036-495/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°    Declárese de interés municipal el  Proyecto  LA UNIVERSIDAD EN TU BARRIO  para el año 2018, cuyo operativo en el distrito está previsto para los días  5 y 6 de julio de 2018  en la ciudad de Los Cardales.-

    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2490/18.-    

Ordenanza Nº 2489/18 – Ordenanza aceptando la propuesta realizada por la firma CEDIAC BERAZATEGUI

 Corresponde Expediente Nº 4036-480/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Aceptase la propuesta realizada por la firma CEDIAC BERAZATEGUI SRL para la implementación de un servicio de Resonancia Magnética Nuclear para el Hospital Municipal San Jose.-
    
ARTÍCULO 2°    Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Ordenanza y Reglamentar todo aspecto no previsto para el mejor desarrollo del servicio a implementar
    
ARTÍCULO 3°    Se establece que el convenio suscripto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente para tener vigencia como tal deberá contar con la posterior aprobación de este Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2489/18.-    

Ordenanza Nº 2488/18 – Ordenanza creación de un observatorio contra la violencia de genero y familiar

 Corresponde Expediente Nº 4036-476/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créese en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal el Observatorio local de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.
    
ARTÍCULO 2°    MISIONES:

Serán misiones del Observatorio de la violencia contra las mujeres:
A. Crear y velar por el efectivo cumplimiento de un Protocolo de procedimiento en situaciones de violencia contra las mujeres y violencia familiar.

B. Promover la implementación y gestión, por parte del D.E.M de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.

C. Velar por la implementación de buenas prácticas aportando en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.

ARTÍCULO 3°    FUNCIONES:

Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres y la violencia familiar:

A. Recolectar, procesar y difundir información periódica sobre la temática.

B. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados.

C. Proponer a la presidencia del HCD la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de dotar a este observatorio con los recursos necesarios para posibilitar el desarrollo de estudios e investigaciones.

D. Monitorear la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el territorio de Exaltación de la Cruz.

E. Articular acciones con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional.

F. Publicar un informe anual que dé cuenta del estado de situación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar en el distrito de Exaltación de la Cruz, así como también del funcionamiento de los organismos y entidades vinculados con la temática.

G. Emitir Informes específicos ante situaciones vinculadas a la violencia contra la mujer y violencia familiar, que por su gravedad así lo requiera.

H. Emitir Pedido de informes específicos a cualquier organismo Nacional, Provincial o Municipal, cuando se lo considere necesario.

    
ARTICULO 4°    COMPOSICIÓN DEL OBSERVATORIO:

El observatorio se compondrá de dos cuerpos, un directorio de acuerdo al número de  bloques que conformen en el HCD y un consejo asesor integrado por organizaciones de la comunidad con experiencia e interés en la temática.

    
ARTICULO 5°    El directorio será el cuerpo responsable conducir el Observatorio, asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado.

Serán integrantes del directorio:

a)    Un/a integrante de cada bloque existente en el HCD de Exaltación de la Cruz, que se interese por formar parte del mismo. La presidencia, Vicepresidencia, Vicepresidencia segunda, Secretaría y Vocales surgirán del consenso de estos integrantes, y será estipulada por el plazo de dos años, modificándose su composición con cada recambio de los integrantes del cuerpo legislativo.
b)     Una persona designada formalmente por el área responsable de las políticas de género del DEM que podrá ser reemplazado de forma definitiva cuando el DEM lo disponga.
c)    De un/a a tres representantes propuestos por las organizaciones con participación en el consejo asesor del observatorio y ratificado formalmente por el directorio. Su función deberá ser revisada anualmente por dicho consejo asesor, proponiendo al directorio, si fuese necesario un reemplazante.

    
ARTICULO 6°    El Consejo Asesor del Observatorio será integrado por todas las instituciones de la comunidad (Con desarrollo comprobable en la temática) que deseen integrarlo.-
    
ARTICULO 7°    DE LA CONSTITUCION DEL OBSERVATORIO:

Para constituir el directorio, o reemplazar a un miembro por finalización de mandato, los responsables de designarlo mencionados en el ARTÍCULO 5º, deberán hacerlo formalmente con un plazo máximo de 15 días hábiles previos al inicio de sesiones del HCD de Exaltación de las Cruz. Para el reemplazo de los mismos por otras razones, los responsables de dicha designación podrán hacerlo cuando así lo dispongan.

    
ARTICULO 8°    El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar a la primera reunión de trabajo con un plazo máximo de 15 días posterior al inicio de sesiones del HDC de Exaltación de la Cruz.

    
ARTICULO 9°    El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar anualmente, mediante la publicación en al menos un medio de comunicación local, con 15 días hábiles de anticipación a la primer reunión, a las instituciones de la comunidad de Exaltación de la Cruz que deseen integrar su consejo asesor.

    
ARTICULO 10°    Las Instituciones de la comunidad que deseen integrar el Consejo Asesor de este observatorio deberán manifestarlo mediante nota formal por mesa de entrada del HCD con un plazo máximo de 5 días hábiles previos a la primera reunión del mismo. En la nota deberán mencionar con Nombre, Apellido y número de DNI a la persona que proponen para que las represente, dando cuenta de su trayectoria y experiencia en la temática de Genero.

    
ARTICULO 11°    DEL FUNCIONAMIENTO:
Anualmente, en la Primera reunión del observatorio, el directorio deberá:

a) Dejar constituido el Consejo Asesor compuesto por instituciones de la comunidad que hayan cumplimentado con el ARTÍCULO 10º. Aceptando o rechazando a los integrantes propuestos para este.

b) Establecerse el cronograma de reuniones para ese ejercicio, dicho cronograma debe establecer una reunión mensual como mínimo.

    
ARTICULO 12°    Este Observatorio de la Violencia contra la Mujer Solo realizara acciones o emitirá pronunciamientos que hayan sido aprobados por el voto de mayoritario de su directorio.

a) Cada Uno de los miembros del directorio tendrá voz y voto para definir todas las acciones llevadas adelante por el observatorio.

b) El Consejo Asesor tendrá voz para todas las acciones llevadas adelante por el Observatorio y solo tendrá voto a través de sus representantes en el directorio.

c) En las votaciones del directorio que se registren un empate, el voto emitido por la presidencia será contabilizado como doble, para desempatar la votación.

d) El observatorio se encontrara habilitado para votar con la presencia del presidente y al menos uno de los miembros del directorio.

    
ARTICULO 13°    El Observatorio funcionará formalmente en el edificio del HCD de Exaltación de la Cruz y dependerá administrativamente de la Secretaría de dicho cuerpo.

    
ARTICULO 14°    El Observatorio dejara asentado en libro de actas debidamente foliado por la Secretaría del Observatorio las decisiones, acciones o propuestas emanadas de cada reunión. Dicho libro de actas permanecerá siempre en dependencias del HCD de Exaltación de la Cruz
    
ARTICULO 15°    Los Integrantes del Directorio y del Consejo Asesor cumplirán funciones Ad-Honorem en el observatorio.
    
ARTICULO 16°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2488/18.-    

Ordenanza Nº 2481/18 – Ordenanza facultese al D.E a reducir los valores del metro cuadrado

 Corresponde Expediente Nº 4036-481/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los valores del metro cuadrado de las distintas categorías de construcción, fijados en función de lo establecido por el Artículo 139° de la Ordenanza Fiscal vigente, en hasta un sesenta y cinco por ciento (65%). Las reducciones que se determinen regirán también para las deudas en gestión administrativa y/o judicial, y no serán compatibles con los beneficios establecidos por los incisos c) y d) del artículo 3 de la Ordenanza Nº 2432/17, y/o cualquier otro tipo de beneficio establecido o a establecerse.-
    
ARTÍCULO 2°    La Tasa por Servicios Generales se reducirá para los casos y en los porcentajes que a continuación se indican:
Cocheras y/o bauleras: 80% sobre valores de 10mts. de frente.
Locales Comerciales: 50% sobre valores de Tasa General.

En los casos de locales comerciales se considerará un frente mínimo para el cálculo de la  reducción de 10mts.
Los locales comerciales que hagan esquina, tendrán una reducción del 35% sobre la sumatoria de metros de frente.
En caso de existir Cocheras y/o y Locales Comerciales que adeuden la Tasa por Servicios Generales, podrán contemplarse las reducciones establecidas a los efectos de la regularización de las mismas.-

    
ARTÍCULO 3°    Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 54/12 y su modificatoria Nº 80/13, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: Los derechos de Construcción, podrán abonarse en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés que reglamentariamente se fije sobre, deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio.
El departamento Ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Los adherentes al plan, de corresponder, deberán formalizar el compromiso de presentar los planos de obra suscriptos por profesional matriculado en el término máximo de 12 meses de la firma del plan de facilidades de pago. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el vencimiento de la presentación de planos por única vez por el mismo plazo.-
    
ARTÍCULO 4°    Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 54/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5° Los contribuyentes que adhiéranla Plan de Facilidades de pago que se establece por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a)    Pago de contado: exención hasta de hasta el 100% de los intereses y recargos y multas por omisión fiscal que correspondan aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
b)    Pago de 2 a 6 cuotas: exención de hasta el 80% de intereses y recargos, y de hasta el 100% de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
c)    Pago de 7 a 12 cuotas: exención de hasta el 60% de intereses, y recargos de hasta el 100% de la multa por omisión fiscal que corresponda aplicarse por falta de pago total o parcial del tributo.
Se considerarán pagos de Contado los que se efectúen con un anticipo y tres cuotas mediante entrega de cheques de pago diferido.-
    
ARTÍCULO 5°    Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza Nº 54/12 y su modificatoria Nº 80/13 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7° Los contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán optar las siguientes modalidades de pago: a) Pago Contado o hasta en 3 (tres) cuotas consecutivas: El calculo se realizará sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento de hasta el 50% de los intereses y de los recargos y de hasta el 100% de las multas.
b) Hasta 6 (seis) cuotas consecutivas: El cálculo se realizará sobre la deuda registrada con intereses, recargos y multas al momento de la firma del convenio, con un descuento de hasta el 30% de los intereses y de los recargos y de hasta el 80% en las multas.
Aquellos contribuyentes con deuda en gestión judicial que registren además deudas por periodos posteriores a los incluidos en juicio, deberán regularizar las mismas conjuntamente y en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a) y b) del presente Artículo.
 Los pagos en cuotas abonarán un interés similar al establecido por el Artículo 3° de la presente.
El Departamento Ejecutivo podrá duplicar la cantidad de cuotas, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.-
    
ARTÍCULO 6°    Redúzcase en un 50% la tasa de Seguridad e Higiene a los comercios cuya categoría de Monotributo sea “A” hasta diciembre de 2018 siempre y cuando estén al día con dicha Tasa.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2481/18.-    

Ordenanza Nº 2480/18 – Ordenanza modificación del artículo 1° de la ordenanza 2370-16

Corresponde Expediente Nº 4036-479/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el artículo 1° de la Ordenanza 2370/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Trasfiérase a título gratuito a favor de Zulema Soledad Vital, DNI: F4.543.610, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección D, Quinta 3, Manzana 3e, Parcela 21a, Partida Inmobiliaria 031-16386, del partido de Exaltación de la Cruz, según las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo 4036-34427/16 – alcance 1/2018.-
    
ARTÍCULO 2°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2480/18.-    

Ordenanza Nº 2479/18 – Ordenanza modificación del artículo 1° de la ordenanza 2446-17

Corresponde Expediente Nº 4036-478/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza 2446/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Declárese de interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II- Secc. J – Quinta 32 – Parcela 15 Partida Inmobiliaria 9901, Matrícula 13602 del partido de Exaltación de la Cruz , en trámite por ante Expediente Administrativo N° 4036-38531/17 a nombre del Señor González Luís Alberto, titular del DNI 13.635.887.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2479/18.-    

Ordenanza Nº 2478/18 – Ordenanza escrituración a nombre de bango Romina yanel

Corresponde Expediente Nº 4036-477/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 2- Sección J Quinta 11- Parcela 15, unidad funcional 1, según PH 21-2-2001 Pda. Inmobiliaria 9737, Matrícula 1941 del partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-39820/18. a nombre: Bango Romina Yanel.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la Intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la Escribanía Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere el Artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2478/18.-    

Ordenanza Nº 2477/18 – Condonación de la deuda por la tasa de servicios generales sra Ibiris Claudia Miryam

Corresponde Expediente Nº 4036-472/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción: III Sección: B Manzana: 38 Parcela: 25. Partida Inmobiliaria Nº 031-7128, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la 1° cuota del año 2010 hasta la 2° cuota del ejercicio 2018, a favor de la Sra. Ibiris Claudia Miryam, titular del DNI 20.649.720, según Expediente Administrativo Nº 4036-40247/2018
    
ARTÍCULO 2°    Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2018, exímase del pago de la Tasa de Servicios Generales a la contribuyente indicada en el artículo 1°, respecto del bien inmueble a que se refiere el mismo artículo.
    
ARTÍCULO 3°  
 De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2477/18.-    

Ordenanza Nº 2476/18 – Condonación de la deuda por la tasa de servicios generales sr, Truccolo Hugo omar

 Corresponde Expediente Nº 4036-466/18-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ratificase el Decreto Nº 20/2018 de fecha 05 de enero de 2018.-
    
ARTÍCULO 2°
    Convalídese la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción: II Sección: C Manzana: 14A, Parcela: 16, Partida Inmobiliaria Nº 031-16848, desde la cuota 6° del año 2012 hasta la cuota 6° del ejercicio 2017, a favor del Sr. Truccolo Hugo Omar, titular del DNI 10.832.255, según Expediente Administrativo Nº 4036-39427/2018.-
    
ARTÍCULO 3°
    Convalídese la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Sanitarios del bien inmueble designado en el artículo anterior desde la cuota 1° del año 2016 hasta la cuota 6° del año 2017, a favor del contribuyente indicado en el mismo artículo.-
    
ARTÍCULO 4°    Convalídese el otorgamiento de la eximisión de las Tasas de Servicios Generales y de Servicios Sanitarios, con carácter excepcional y durante el ejercicio fiscal 2018, a favor del contribuyente indicado en el artículo 2°.-
    
ARTÍCULO 5°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2476/18.-