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Ordenanza Nº 2441/17 – Declaración Interes Municipal 25° Aniv. S.F.

Corresponde Expediente N° 4036-395/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 
ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1° Declárese de INTERES MUNICIPAL, el 25° Aniversario de la Creación del INSTITUTO PARROQUIAL SAGRADA FAMILIA de la localidad de Los Cardales, a desarrollarse el día 20 de Octubre de 2017.-

ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2441/17

Ordenanza Nº 2440/17 – Declaración Interes Municipal torneo esgrima

 

Corresponde Expediente N° 4036-397/17-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1° Declárese de INTERES MUNICIPAL, el Torneo de Esgrima denominado “MAESTRO ROBERTO SARMIENTO”, a desarrollarse el día 7 de Octubre de 2017, en la sede del Club Honor y Patria de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2440/17

    

Ordenanza Nº 2439/17 – Acceso a la Información Pública

Corresponde Expediente N° 4036-327/17-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza tiene como objeto GARANTIZAR Y REGULAR, el Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, sus Entes y Organismos Descentralizados, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
    
ARTÍCULO 2° El acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a solicitar, consultar y recibir información pública, completa y veraz de cualquiera de los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente.
    
ARTÍCULO 3° Se considera Información Pública a los efectos de la presente Ordenanza, a todo dato o constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o cualquier otro formato, que haya sido creado u obtenido por las dependencias mencionadas en el Artículo 1°, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para un decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las Actas de la reuniones oficiales, aún aquellas producidas por terceros con fondos Municipales.
    
ARTÍCULO 4° El Organismo requerido debe proveer la información indicada en el Artículo 3°,  siempre que ello no implique la necesidad de crear o producir información con la que no cuente al momento de ser solicitada.
    
ARTÍCULO 5° Tendrán derecho a Solicitar, Acceder y Recibir Información Pública, toda persona Física o Jurídica, Pública o Privada, con interés legitimo, sin necesidad de contar con el patrocinio de un Letrado.
    
ARTÍCULO 6° En el acceso a la Información Pública deben garantizarse los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad, accesibilidad y gratuidad.
    
ARTÍCULO 7° El acceso a la Información Pública, será de carácter gratuito, en tanto no se requiera la reproducción de algunos de los documentos solicitados.
En caso de que se autorice la reproducción del o los documentos solicitados,  se cobrara el costo, que se establece en el Artículo 24, inc. 1, apartado 1.1,  de la Ordenanza Impositiva, el cual estará a cargo de la persona solicitante.
    
ARTÍCULO 8° Los sujetos en cuyo poder obre la Información de los organismos a que se refiere el Artículo 1° de la presente, deben prever su adecuada Organización, Sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso a la misma.-
    
ARTICULO 9° La solicitud de información se realizará por escrito, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad que la de constar nombre y apellido com-pleto del solicitante, DNI, Domicilio y la identificación clara y pre-cisa de los datos e informaciones que requiere.-
El área que recepcione el pedido deberá entregar al solicitante una constancia del pedido efectuado, en la que conste fecha de ingreso, plazos legales para proveer lo solicitado.
La información solicitada, se entregará por escrito con firma y sello de la Autoridad competente.-
    
ARTICULO 10° El sujeto requerido está obligado a proveer la información solicitada en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos, el cual podrá prorrogarse por otros quince días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir los datos pedidos.-
    
ARTÍCULO 11° El sujeto requerido solo puede negarse a brindar la información si verifica que la misma no existe o está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en la presente. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director.
Si cumplido el plazo previsto en el Articulo anterior, la demanda no hubiese sido satisfecha sin causa, se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita la Acción prevista en el Artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos.-
    
ARTÍCULO 12° Los sujetos quedan exceptuados de brindar información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

•    Información que afecte los derechos o intereses legítimos de terceras personas.
•    Información preparada por Asesores Jurídicos del Municipio, y cuya publicidad pudiera revelar estrategias a adoptar-se en la defensa o tramitación de una causa judicial.
•    Cualquier información protegida por el secreto profesional o por normas Provinciales o Nacionales o abarcadas por el Se-creto de Sumario.
•    Notas internas con recomendaciones u opiniones como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo.
•    Información referida a datos personales de carácter sensible, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor.
•    Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
•    Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.-
    
ARTÍCULO 13° En el caso que la Información solicita,  se hallara en la página web del Municipio, se le deberá notificar al solicitante que puede obte-nerla directamente de allí.-
    
ARTÍCULO 14° La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Secreta-ría de Gobierno, quien tendrá a su cargo verificar y exigir, a través del funcionario que considere pertinente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta.-
    
ARTÍCULO 15° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2439/17

    

Ordenanza Nº 2438/17 – Escrituración Social Larroque

Corresponde Expediente N° 4036-391/17-HCD    

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1°    Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 2 – Sección C- Manzana 25- Parcela7, Pda. Inmobiliaria16082, Matricula 11521  del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-38100/17, a nombre Larroque Esther Elena, titular del DNI N° 22.696.708
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2438/17

Ordenanza N° 2437/17 – Aceptación donacion lotes y cesion de derechos

Corresponde Expediente N° 4036-380/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Aceptase la donación y Cesión de Derechos Hereditarios de ocho (8) lotes de terreno, ubicados en el partido de Exaltación de la Cruz, que forman parte del plano 31-57-49, catastrados como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 48, parcelas 1, 19,23,24,28, 29 y 30, y Manzana 62, Parcela 10, Ordenes N° 6288, 6304, 6308, 6309, 6313, 6314, 6315, y 6338, respectivamente, cuyo ofrecimiento tramita mediante los Expedientes Administrativos N° 4036-17302/2005 y 4036-36810/2017.-

ARTÍCULO 2°
Condonase la deuda que en concepto de Tasa de Servicios Generales, adeudan las parcelas catastradas como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 48, Parcelas 1,3,5, 19, 23,24,28,29,30, Manzana 62, Parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 13, 19, 23, 24; Manzana 63, Parcelas 2, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 17, 18 y 19; y los que su titularidad correspondan al Contribuyente N° 755, sus herederos y/o sucesores, hasta la cuota 4 del año 2017 inclusive. El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, deberá tramitar la condonación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles cedidos.-

ARTÍCULO 3° La Condonación dispuesta en el Artículo anterior, queda sujeta al efectivo traspaso de los Inmuebles Cedidos a la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, o a los beneficiarios que esta indique.-

ARTÍCULO 4°
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, otorgara 4 lotes a familias con carencias habitacionales, que reúnan los requisitos establecidos para la adjudicación, 3 lotes a familias de Empleados Municipales, y un lote para compensar calle pública que circunda las parcelas catastradas como Circunscripción II, Sección R, Manzana 67, Parcelas 9 a 14.-

ARTÍCULO 5° Declarese de Interes Social la Escrituración de los Inmuebles Cedidos y Solicitase la Intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a esos efectos.-

ARTÍCULO 6° Facultase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar la instrumentación legal, para tomar posesión y Escrituración de los Inmuebles cedidos.-

ARTÍCULO 7° Dergogase la Ordenanza N° 110/2005.-

ARTÍCULO 8° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2437/17

Ordenanza N° 2436/17 – autorizacion firma convenio UNSAM

Corresponde Expediente N° 4036-390/17-HCD    

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a suscribir un CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, el cual será suscripto por el Señor Intendente Municipal Dn Adrián Daniel Sánchez y el Rector de la UNSAM Dr. Carlos Ruta, que como Anexo I, se adjunta a la presente.-

ARTÍCULO 2° El Convenio a que se hace referencia en el Artículo precedente , tendrá como fin la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, producción ,capacitación, formación, generación de redes asociativas y otras formas de extensión de áreas de mutuo interés

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2436/17

 


ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN, en adelante “la UNSAM”, con domicilio legal en la calle 83 Yapeyú 2068 de la localidad de San Martín, Partido de Gral. San Martín, Prov. de Buenos Aires, representada en este acto por su Rector Dr. Carlos Ruta, y el Municipio de Exaltación de la Cruz con domicilio en XXXXXX, representado en este acto por su Sr. Intendente municipal Adrián Sanchéz, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, producción, capacitación, formación, generación de redes asociativas y otras formas de extensión en áreas de mutuo interés.

SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en Programas o Proyectos de Trabajo o de Intercambio, según el caso, los cuales serán detallados en futuros Acuerdos específicos en el marco de este Convenio. Dichos Acuerdos deberán formular los objetivos, las unidades ejecutoras, los planes de trabajo y detalles operativos, los recursos, la duración, los deberes y obligaciones de cada una de las partes y el Responsable por cada parte de la acción, Programa o Proyecto motivo del Acuerdo específico. El Municipio de Exaltación de la Cruz determinará en cada caso la autoridad de aplicación de los futuros acuerdos específicos que surjan como consecuencia del presente.

TERCERA: Las acciones que se generen con motivo del presente Convenio de mutua colaboración, serán consensuadas por ambas Instituciones, a fin de evitar contradicciones entre los acuerdos alcanzados y las normas reglamentarias de las mismas. Dicho consenso quedará plasmado en el Acuerdo específico respectivo.

CUARTA: La propiedad intelectual de los resultados de los trabajos realizados en el desarrollo de las actividades que se ejecuten será compartida entre la UNSAM y el Municipio de Exaltación de la Cruz. Los resultados que se logren, parciales o definitivos, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio (por decisión de las partes en forma conjunta), de acuerdo con las especificaciones de propiedad intelectual que se establezcan en cada actividad y con la condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio y de los Programas o Proyectos que se establezcan en el marco del mismo.
Los estudios, proyectos, informes, y demás documentos que se produzcan en el marco de este Acuerdo, serán de propiedad intelectual del Municipio de Exaltación de la Cruz y de la UNSAM, según lo determinen las partes en cada caso, Protocolo Adicional o Proyecto Específico.

QUINTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de acuerdos separados entre ambas partes.

SEXTA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

SÉPTIMA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones.

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente convenio, sin necesidad de expresar la causa, notificando fehacientemente a la otra parte dicha decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a la fecha en que operará la rescisión, sin que ello genere derecho para que ninguna de las partes proceda a efectuar reclamo indemnizatorio alguno. Dicha notificación deberá contener el alcance de la misma respecto de cada uno de los Programas o Proyectos que se hubieren implementado e, incluso, respecto de aquéllos pendientes de implementación. En consecuencia, la rescisión no impactará en el desarrollo o implementación de aquellos Programas o Proyectos que no hubieran sido expresamente mencionados en la notificación a la que alude la presente cláusula.

NOVENA: El presente documento deberá contar con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad Nacional de General San Martín, mediante una Resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 i) del Estatuto Universitario, así como también del Poder Ejecutivo del Municipio de Exaltación de la Cruz y otros órganos de quienes fuera competencia.

DÉCIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación mínima de sesenta (60) días al momento del pertinente vencimiento.

UNDÉCIMA: A los fines que pudiera corresponder, las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de San Martín, Prov. de Buenos Aires.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2017.-

Ordenanza N° 2435/17 – Escrituración pfp

Corresponde Expediente N° 4036-384/17-HCD   

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 
Artículo 1°: Autorizase la Escrituración de las Parcelas, del PLAN FAMILIA PROPIETARIA, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: En la Escritura traslativa de dominio, deberá constar que “El beneficia-rio, no podrá transferir, permutar, ceder y/o vender, el lote por el ter-mino de cinco (5)años, contados a partir de la fecha de firma de la res-pectiva Escritura, bajo condición resolutoria, comprometiéndose el ad-judicatario a destinarlo a Vivienda única, y de ocupación permanente; el incumplimiento a lo dispuesto dará derecho a la revocación del do-minio.-

Artículo 3° Declárese de Interés Social en los término del Artículo 4° inc. d de la Ley Provincial N° 10.830, la Escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, a que se hacen referencia en el Anexo I , proce-diéndose a la misma por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Muni-cipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2435/17

 


ANEXO I
 Apellido y Nombre  DNI  Nomenclatura
 Manzone, Sandra Veronica  21.537.324  Circ. V, Secc, N, Mza. 40, Parc. 5
 González, Romina Esther  30.007.849  Circ. V, Secc, N, Mza. 40, Parc. 15
 González, Néstor Fabián
 Tufro, Rosa Magdalena
 18.068.136
 23.678.078
 Circ. V, Secc, N, Mza. 53, Parc. 2

 Gonzalez, Jorge Raúl  17.055.220  Circ. V, Secc, N, Mza. 55, Parc. 1
 Guzman, Ana Karina  25.557.246  Circ. V, Secc, N, Mza. 55, Parc. 7

Ordenanza N° 2434/17 – Escrituración Social Gianfelice

Corresponde Expediente N° 4036-384/17-HCD    

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble desig-nado catastralmente como: Circunscripción 2 – Sección M- Manzana 28- Parcela7B,Pda. Inmobiliaria14496, Matricula 13038  del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-38094/17, a nombre Gianfelice Horacio Marcelo DNI 18.330.853 y de Grillo Edith Ethel DNI 18.068.103.-

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritu-ra Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2434/17

Ordenanza N° 2433/17 – Escrituración Social Bustamante

Corresponde Expediente N° 4036-383/17-HCD    

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 2 – Sección F- Manzana 140- Parcela14,Pda. Inmobiliaria 29336, Matricula 17860 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-33093/2017, a nombre de Alicia Nilda Bustamante D.N.I. 10.975.921, de acuerdo a la adjudicación según Ordenanza 032/91.-

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.-

ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2433/17

Ordenanza N° 2432/17 – Promoción Urbanistica

Corresponde Expediente N° 4036-375/17-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Establécese un Régimen de Promoción de Urbanizaciones en el Municipio de Exaltación de la Cruz,  para emprendimientos de subdivisión de tierras en cualquiera de las modalidades que establecen las disposiciones Nacionales y Provinciales, y de acuerdo a los indicadores urbanísticos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. –

ARTÍCULO 2° El objeto de la presente Ordenanza será:
a) Promover la implementación de proyectos especiales de pequeña, mediana y gran escala en todo el ámbito del distrito.
b) Promover la acción conjunta de múltiples actores con el fin de alentar la  inversión privada en beneficio del interés general.  
c) Impulsar acuerdos entre los sectores públicos y privados relacionados con el hábitat y su equipamiento.

ARTÍCULO 3° Los beneficios que se podrán otorgar son los siguientes:
a) Reducción de valores de la Tasa por Servicios Generales por un plazo no superior a los cinco ejercicios fiscales, de acuerdo con la siguiente escala:
1º ejercicio fiscal: ochenta (80) por ciento.
2º ejercicio fiscal: setenta (70) por ciento.
3º ejercicio fiscal: sesenta (60) por ciento.
4º ejercicio fiscal: cincuenta (50) por ciento.
5º ejercicio fiscal: cuarenta (40) por ciento.
Esta reducción procederá mediante requerimiento del titular del emprendimiento, desde el momento en que cumplimente los requerimientos que se establezcan, hasta la escritura traslativa, la denuncia de venta o comienzo de una construcción, o el vencimiento del plazo de cinco ejercicios fiscales, lo que ocurra primero.
Podrán acogerse a este beneficio los emprendimiento que no cuenten con aprobación de Geodesia y la Municipalidad haya dado de alta virtual a las parcelas del mismo.
Este beneficio decaerá en forma total en caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Reducción de hasta el cien por ciento (100 %) de los Derechos de Construcción sobre viviendas de interés social y/o financiadas por planes de viviendas implementados por  el  Estado Nacional, Provincial o Municipal, hasta una superficie de cien (100) metros cuadrados y su destino sea vivienda única, familiar y permanente.  
c) Reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Construcción sobre viviendas familiares.
d) Reducción de hasta el treinta por ciento (30%) de los Derechos de Construcción para viviendas multifamiliares, condominios y/o similares.
e) Condonación del cien (100) por ciento de los recargos, intereses y multas por deudas de la Tasa por Servicios Generales correspondientes a los Ejercicios fiscales 2014, 2015 y  2016.
f) Autorizase al Departamento Ejecutivo a no facturar y condonar el porcentaje que establece el Artículo 81º de la Ordenanza Fiscal, a los terceros adquirentes de terrenos en emprendimientos en desarrollo cuando por cuestiones de falta de servicios o de infraestructura, no se puedan construir.    
La sumatoria de plazos entre los beneficios del inciso a) y el e) nunca podrá superar los cinco Ejercicios Fiscales.-

ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo constituirá una Comisión para el Desarrollo Urbanístico de Exaltación de la Cruz, de la que deberán participar miembros del Honorable Concejo Deliberante, Secretarios y funcionarios Municipales, socios de cámaras inmobiliarias o titulares de las distintas inmobiliarias del distrito, a efectos de contribuir a los objetivos que en la presente se trazan y a realizar todos los aportes necesarios para la incentivación de las inversiones de esta naturaleza. –

ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo reglamentará aquellos aspectos no previstos que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos en este Título, quedando autorizado a ajustar las tasas devengadas e impagas a lo preceptuado en la misma.-

TITULO II

ARTÍCULO 6° Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir la Tasa por Servicios Generales que deben tributar los comercios minoristas por las cuotas cuarta, quinta y sexta del presente año, en hasta un cincuenta (50) por ciento.  En el caso de tratarse de local alquilado, la disminución corresponderá sólo para el caso de que el locatario sea el responsable del pago de la Tasa. –

ARTÍCULO 7° Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir de pago la Tasa por Salubridad Seguridad e Higiene a los comercios minoristas correspondiente a las cuotas cuarta, quinta y sexta del presente año.-

ARTÍCULO 8° La reducción y eximición  de Tasas que establecen los Artículos 6º y 7º, será procedente cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de la tasa de que se trate, o firmar el respectivo convenio de facilidades de pago vigente. –

ARTICULO 9° Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir hasta un 30%, con carácter general para las categorías de que se trate, las alícuotas y/o los mínimos establecidos en la Ordenanza Fiscal y/u Ordenanza Impositiva vigentes, para la Tasa por Seguridad e Higiene, la Tasa por Habilitación de Industria, Comercio y Otras Actividades y la Tasa por Servicios Sanitarios para Industria, cuando demuestren fehacientemente una disminución de sus ventas del treinta (30) por ciento como mínimo, en el período de Enero a Junio de 2017, comparado con igual periodo del año anterior, contemplando el nivel inflacionario informado por el INDEC para la realización de dicha comparación.  Además deberán encontrarse al día en el pago de la tasa de que se trate, o firmar el respectivo convenio de facilidades de pago vigente.-

TITULO III

ARTICULO 10° Establécese un Plan de Facilidades de Pago Especial para regularización de los Derechos de Construcción. –

ARTÍCULO 11° Este Plan de Facilidades de Pago Especial contempla los siguientes beneficios:
a) Pago contado: reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargos.
b) Pago en hasta 6 cuotas: reducción del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargos.
c) Pago en hasta 12 cuotas: reducción del veinte por ciento (20%) del valor del metro cuadrado de construcción fijado para la categoría que corresponda y eliminación de intereses y recargo.
d) Pago en hasta 18 cuotas: Eliminación de intereses y recargo.

ARTÍCULO 12° El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del mismo.

ARTÍCULO 13° En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán de la nueva deuda. –

ARTÍCULO 14° Lo establecido en los  Artículos 9º, 10º, 11º y 12º, de la presente Ordenanza, regirán por sesenta (60) días hábiles desde la promulgación de esta Ordenanza, prorrogables por igual lapso de tiempo, y por única vez.
Durante su vigencia se dejará sin efecto todo otra Ordenanza que se contraponga con los beneficios establecidos en la presente.-

ARTÍCULO 15° El Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza deberá ser ratificado por este Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 16° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-

Registrado bajo el N° 2432/17