Corresponde Expediente N° 4036-390/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a suscribir un CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, el cual será suscripto por el Señor Intendente Municipal Dn Adrián Daniel Sánchez y el Rector de la UNSAM Dr. Carlos Ruta, que como Anexo I, se adjunta a la presente.-
ARTÍCULO 2° El Convenio a que se hace referencia en el Artículo precedente , tendrá como fin la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, producción ,capacitación, formación, generación de redes asociativas y otras formas de extensión de áreas de mutuo interés
ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-
Registrado bajo el N° 2436/17
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN, en adelante “la UNSAM”, con domicilio legal en la calle 83 Yapeyú 2068 de la localidad de San Martín, Partido de Gral. San Martín, Prov. de Buenos Aires, representada en este acto por su Rector Dr. Carlos Ruta, y el Municipio de Exaltación de la Cruz con domicilio en XXXXXX, representado en este acto por su Sr. Intendente municipal Adrián Sanchéz, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, producción, capacitación, formación, generación de redes asociativas y otras formas de extensión en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en Programas o Proyectos de Trabajo o de Intercambio, según el caso, los cuales serán detallados en futuros Acuerdos específicos en el marco de este Convenio. Dichos Acuerdos deberán formular los objetivos, las unidades ejecutoras, los planes de trabajo y detalles operativos, los recursos, la duración, los deberes y obligaciones de cada una de las partes y el Responsable por cada parte de la acción, Programa o Proyecto motivo del Acuerdo específico. El Municipio de Exaltación de la Cruz determinará en cada caso la autoridad de aplicación de los futuros acuerdos específicos que surjan como consecuencia del presente.
TERCERA: Las acciones que se generen con motivo del presente Convenio de mutua colaboración, serán consensuadas por ambas Instituciones, a fin de evitar contradicciones entre los acuerdos alcanzados y las normas reglamentarias de las mismas. Dicho consenso quedará plasmado en el Acuerdo específico respectivo.
CUARTA: La propiedad intelectual de los resultados de los trabajos realizados en el desarrollo de las actividades que se ejecuten será compartida entre la UNSAM y el Municipio de Exaltación de la Cruz. Los resultados que se logren, parciales o definitivos, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio (por decisión de las partes en forma conjunta), de acuerdo con las especificaciones de propiedad intelectual que se establezcan en cada actividad y con la condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio y de los Programas o Proyectos que se establezcan en el marco del mismo.
Los estudios, proyectos, informes, y demás documentos que se produzcan en el marco de este Acuerdo, serán de propiedad intelectual del Municipio de Exaltación de la Cruz y de la UNSAM, según lo determinen las partes en cada caso, Protocolo Adicional o Proyecto Específico.
QUINTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de acuerdos separados entre ambas partes.
SEXTA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SÉPTIMA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones.
OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente convenio, sin necesidad de expresar la causa, notificando fehacientemente a la otra parte dicha decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a la fecha en que operará la rescisión, sin que ello genere derecho para que ninguna de las partes proceda a efectuar reclamo indemnizatorio alguno. Dicha notificación deberá contener el alcance de la misma respecto de cada uno de los Programas o Proyectos que se hubieren implementado e, incluso, respecto de aquéllos pendientes de implementación. En consecuencia, la rescisión no impactará en el desarrollo o implementación de aquellos Programas o Proyectos que no hubieran sido expresamente mencionados en la notificación a la que alude la presente cláusula.
NOVENA: El presente documento deberá contar con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad Nacional de General San Martín, mediante una Resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 i) del Estatuto Universitario, así como también del Poder Ejecutivo del Municipio de Exaltación de la Cruz y otros órganos de quienes fuera competencia.
DÉCIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación mínima de sesenta (60) días al momento del pertinente vencimiento.
UNDÉCIMA: A los fines que pudiera corresponder, las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de San Martín, Prov. de Buenos Aires.
De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2017.-