El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Desaféctase del área rural al sector comprendido por lo inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, sección Rural parcelas731a, 731b y 732
Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas a las que hace referencia el Art. 1º, pasa a integrar un área denominada Residencial extra urbana, a efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Inc. j) del Art. 3º del Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º Establécense para el área delimitada por la presente Ordenanza los siguientes indicadores Urbanísticos:a) F.O.S. 0,2
b) F.O.T. 0,3
c) D.B. 15 Hab/ha.
d) D.N. 26 Hab/ha.
e) Dimensiones Mínimas parcelas:
Ancho: 30 metros.
Superficie: 1500 metros.
f) Retiros mínimos:
Frente: 10 metros.
Fondo: 10 metros.
Laterales: 5 metros.
Artículo 4º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de 1998.
Registrado Bajo el Nº 02/98.