El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°: Prohíbese el estacionamiento de todo tipo de vehículos, automotores o no, sobre la Avenida Belgrano entre las calles Maipú y Los Andes sobre el margen, o Cordón opuesto al Jardín de Infantes Nº 902.
Art. 2°: Procédase al pintado del cordón mencionado en el Articulo anterior, o a la señalización con carteles.
Art. 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de junio de 1998.
Registrada Bajo el Nº 024/98