El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímese a la Asociación Centro Cristiano de Rehabilitación Programa Andrés del pago de los Derechos de Construcción correspondientes a todas las instalaciones que esa entidad posee a la fecha en la Localidad de Diego Gaynor.
Articulo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a firmar los planos correspondientes, aunque la entidad mencionada en el Artículo 1º adeude otro tipo de Tasas, las que deberán ser regularizadas en un plazo máximo de sesenta días.
Articulo 3º: De forma
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de 1998.
Registrada Bajo el Nº 033/98