El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles sujetos a la expropiación efectuada para la construcción de la planta depuradora de líquidos cloacales en la localidad de Los Cardales.
Artículo 2° Los importes a condonar abarcan los períodos no prescriptos hasta la sexta cuota del año 1998.
Artículo 3° El Departamento Ejecutivo se hará cargo del pago de los importes correspondientes a los Impuestos Provinciales devengados desde la fecha de promulgación de la Ordenanza que dispuso la expropiación de los inmuebles a que hace referencia el Artículo 1° hasta el presente.
Artículo 4° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.
Registrada Bajo el Nº 071/98