El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Prorrógase por el término de 5 años la renovación de Habilitaciones, según lo establecido por el Título II, Capítulo III, Artículo 70, de la Ordenanza Fiscal N° 52/93.
Artículo 2° La mencionada prorroga tendrá vigencia solo para aquellos Comercios que estén Habilitados de acuerdo a las Normas Legales Vigentes.
Artículo 3° La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.
Artículo 4° De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.
Registrada Bajo el Nº 077/98