El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Articulo N° 6° de la Ordenanza Municipal N° 079/ 2005, sancionada con fecha 26 de Septiembre de 2005, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo N° 6°: Para la realización del Polideportivo a que hace referencia esta Ordenanza, afectase los inmuebles ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, Catastrados como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 278, Partida Inmobiliaria N° 546, inscripta al Folio N° 221 de 1971 y Parcela N° 279, Partida Inmobiliaria N° 882, inscripta al Folio N° 21729 de 1824, respectivamente.-
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 117/2005.