Ordenanza Nº 056/97 – Ruidos Molestos Adecuacion de confiterias

Ordenanza Nº 056/97 – Ruidos Molestos Adecuacion de confiterias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Las confiterías bailables, boites, pubs, bailantas, y similares, deberán adecuar su funcionamiento a efectos de que no proliferen sonidos hacia el exterior de sus instalaciones.

Artículo 2º: El no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º, los hará pasibles de las sanciones que para ruidos molestos establece la Ordenanza Nº 12/89.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá clausurar preventivamente los establecimientos a que hace referencia la presente, en caso de incumplimientos reiterados.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 56/97

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