El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Aféctase como Area de Urbanización Especial a las tierras que este Municipio destine para la implementación del Plan Familia Propietaria.
Artículo 2º Se establece como medidas mínimas de cada lote: 10 mts. De frente y 25 mts. De fondo. Quedan establecidos sus indicadores urbanísticos de la siguiente manera:
A) Densidad: 1 vivienda por lote.
F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 0,6.
Retiro de línea municipal y fondo (optativo).
B) Servicios Esenciales:
Alumbrado Público.
Servicio Eléctrico domiciliario.
Desagües pluviales y alcantarillado.
Abovedado, estabilizado y alcantarillado de calles.
Agua Potable.
Artículo 3º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.
Registrada bajo el Nº 004/96.