El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDNENANZA
Artículo 1º Incorpórase al Art. 24 Inc. 4 de la Ordenanza Impositiva, con retroactividad a la fecha de vigencia de la misma, lo siguiente:
a) Servicio de mantenimiento de bóveda y nichera $ 16.
b) Servicio de mantenimiento de nichos, urnarios y sepulturas $ 10.
Artículo 2º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Septiembre de 1996.
Registrada bajo el Nº 38/96.