El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación Pública para la contratación de los siguientes Servicios:
a) Control de velocidad de vehículos.
b) Control de Peso de vehículos de transporte de cargas.
Artículo 2º: El importe a abonar por la presentación de dichos servicios no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor de la multa correspondiente.
Artículo 3º: El Municipio efectuará los pagos de los Servicios una vez percibidos los importes correspondientes a las multas de que se trate.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Registrada bajo el Nº 56/96