El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Hágase la colocación de un Cartel, en todas las Obras que sean realizadas con fondos Provinciales, el mismo deberá indicar:
a) Obra a realizar.
b) Valor de la misma.
c) Plazo de ejecución.
d) De donde provienen los fondos.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Registrada Bajo el Nº12/94