El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Ratifíquese la Ordenanza Nº 114/07, y sus modificaciones incorporados por la Ordenanza Nº 74/08.
Artículo 2°: La presente Ordenanza regirá por el termino de 180 día contados a partir de su promulgación.
Articulo 3º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.
Registrada Bajo el N° 048/09.