El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Registro Único de Artesanos y Manualistas de Exaltación de la Cruz.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser artesano, considerándose Artesano a todo aquel que de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio se dedique personalmente a la elaboración de objetos, utilizando la habilidad de sus manos o técnicas, materiales y herramientas que el medio le provee. Definiéndose por Artesanía a todo objeto utilitario y/o decorativo para la vida cotidiana producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural, reciclados y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del artesano sea imprescindible y fundamentalmente para imprimir al objeto una característica que refleje la personalidad del artesano.
b) Tener domicilio en el partido.
Artículo 2º: Aquellos alimentos elaborados en forma artesanal, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberán ajustar su elaboración a las normas vigentes tanto municipales como provinciales, respecto de los controles bromatológicos y deberán contar con habilitación municipal para su comercialización.
Artículo 3º: El Registro mencionado en el artículo 1º, estará bajo la coordinación de la Dirección de producción y Medio Ambiente, la cual podrá entregará a los artesanos una constancia de inscripción la cual permitirá a los artesanos desarrollar su actividad y exponer sus objetos libremente.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
María Cristina Ponce de León Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 089/09.