El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la concreción de las segunda etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense establecido por Ley Nº 11.376.
Artículo 2º: El monto del citado convenio asciende a $581.355 (pesos quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco), los cuales se determinarán a la construcción de asfalto y cordón cuneta en las Localidades de Capilla del Señor Para Robles y Los Cardales.
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a efectos de imputar los recursos y gastos emergentes de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registrada Bajo el Nº 36/94