El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el Art. 8º de la Ordenanza 53/92 inc. b, con vigencia desde la promulgación de la misma, que quedará redactada de la siguiente manera:
Confiterías Bailables, Boites, y similares, 30% de un sueldo base por mes.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registrada Bajo el Nº 40/94