El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese el 31 de diciembre de 1995 como fecha de vencimiento para la presentación de planos para la habilitación de comercios y/o criaderos de animales dentro del distrito de Exaltación de la Cruz, para todos aquellos casos de comercios en funcionamiento o que inicien actividades y/o expedientes de habilitación hasta el 30/6/95. La presente no implica una prorroga para el pago de los respectivos Derechos de Construcción.
Artículo 2º: Dejase sin efecto todo acto administrativo instrumentado con anterioridad a la vigencia de la presente por los motivos expuestos en el Artículo 1º, suspendiéndose el cumplimiento de clausuras y pago de multas.
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos pertinentes de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registrada Bajo el Nº 44/94