El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: En virtud y con la vigencia establecida en el Art. 40de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorgase un exención parcial de un diez por ciento (10%) en las siguientes obligaciones tributarias: Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública; Conservación de la Red Vial Municipal; y Servicios Sanitarios.
Artículo 2º: La exención establecida en el Art. 1º sólo será procedente si la cuota inmediata anterior fuera abonada al primer vencimiento establecido, y además a ese momento no existieran saldos deudores por ese contribuyente y/o partida en el impuesto a eximir.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.
Registrada Bajo el Nº 08/92