El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Condónese la totalidad de las deudas, que en concepto de Servicios Generales, Asistenciales, Sanitarios, Seguridad y Derechos de Construcción, registren los inmuebles circundantes al Edificio de la Estación Capilla del Señor, correspondiente la ex línea del Ferrocarril Urquiza.
Articulo 2°: Concédase a las fracciones mencionadas en el artículo 1º, una zonificación denominada ZUE (Zona de Usos Específicos), con las características urbanísticas previstas en el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, Ordenanza Municipal Nº 60/97, destinada a la localización de equipamientos institucionales, deportivos, recreativos y todo lo previsto en el apartado 4.1.5.7 de la citada norma legal.
Articulo 3°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Junio de dos mil diez.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 021/10.