El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENAZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 29/2000 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º: Los beneficios para los que se acojan al presente programa podrán ser los siguientes:
a) Otorgamiento de subsidios reintegrables para la compra y/o reparación de bienes muebles o inmuebles, o inversión en capital de trabajo, hasta un monto total de diez mil pesos ($10.000.-) por solicitante. El pago del subsidio se efectuará en cincuenta (50) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, sin interés. El vencimiento de la primera cuota se producirá a los doce (12) meses del primer desembolso del préstamo de que se trate.
b) Exención, en caso de corresponder, de la Tasa por Seguridad e Higiene, por el término de un (1) año a partir de la habilitación correspondiente.
c) Establecimiento de preferencia en la compra o contratación por parte del municipio de los bienes o servicios ofrecidos por los microemprendedores, teniendo en cuenta igualdad de calidad y condiciones, con otros oferentes.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 29/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º: La Dirección de Producción y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza. Trimestralmente deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre la aplicación del presente programa.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 29/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo fijará en cada presupuesto municipal el monto afectado a atender el presente programa. A estos efectos, facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias correspondientes para atender los gastos del programa para este ejercicio, fijándose un importe mínimo de ochenta mil pesos ($80.000.-). Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el importe establecido en el inciso a) del artículo 3º, cuando razones de necesidad, urgencia y conveniencia así lo requieran.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil Diez.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 027/10.