El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 15, Parcela 6, Circunscripción II, Sección C, Manzana 25, Parcela 4 y Circunscripción II, Sección C, Manzana 29, Parcela 4, Partidas para el impuesto Inmobiliario 13007, 16079 y 16104, inscriptas al folio 159 del año 1950 con una superficie de 833,40 800,00 y 833,40 metros cuadrados, respectivamente, inscriptas al folio 159 del año 1950 a nombre de Frassinetti Augusto.
Articulo 2º: La expropiación del inmuebles mencionado en el Artículo precedente será destinado a la construcción de viviendas para asistir a familias que se encuentran en emergencias habitacional.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ordenanza.
Artículo 4º: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil diez.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 036/2010.