El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Exímase del 100% del pago del impuesto automotor a toda persona discapacitada y/o aquella persona de bajo recursos económicos residentes en nuestro Distrito, que posean en su núcleo un familiar un hijo, nieto, conyugue u otro familiar a cargo, discapacitado en más de un 75%.
Articulo 2º: La eximición del pago del impuesto a que se refiere el Art.1º corresponderá al automotor propio y único cuando el mismo esté a nombre del Discapacitado o afectado a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el conyugue, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial.
Articulo 3º: De forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 078/2010.