El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Art. 27 punto 1 inciso a de la Ordenanza Impositiva, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, junto con los Mayores Contribuyentes el día 27/11/92.
Donde dice: “ establécese un importe fijo bimestral de $5 por partida que debe tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de la red”
Deberá decir: “Establécese un importe fijo bimestral de $ 5 por partida que debe tributar esta tasa, para los contribuyentes que tengan servicios de agua y cloacas, en concepto de mantenimiento de red.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 2.50 por partida que debe tributar ésta tasa, para los contribuyentes que tengan servicio de agua solamente, en concepto de mantenimiento de red.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Horacio A. Errazu Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Héctor Emilio Colombini Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el Nº 56/92