El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, de la localidad de “Pavón”, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2°: Creáse el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.
Artículo 3º: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil nueva.
Registrada Bajo el N° 032/2009.