Ordenanza Nº 023/91 – Cables Aereos Normas para el tendido

Ordenanza Nº 023/91 – Cables Aereos Normas para el tendido

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El tendido de cables aéreos en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, por parte de entes no oficiales, destinados a la transmisión y emisión de televisión color, música funcional y a otros diversos usos, se efectuará conforme a las normas que se determinen en esta Ordenanza.
   
Artículo 2º:
Los sujetos interesados en obtener por parte de la Municipalidad de Exalta-ción de la Cruz la autorización para el tendido de cables aéreos con finalidad indicada en el artículo 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar certificados del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) de cumplimiento de los preceptos de la Ley Nacional Nº 19.798 y/o sus modificatorias cuando corresponda. En caso de que el certificado se extienda después de la presentación de la autorización Municipal, se deberá acreditar fehacientemente la iniciación del Expediente.
b) Contar con las respectivas autorizaciones de E.S.E.B.A. S.A. y/o empresas prestatarias de los servicios de energía y/o telecomunicaciones, para el caso de ser utilizados como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichos entes.
c) Presentar el proyecto del sistema para aprobación de la Secretaria de Obras Públicas.
d) Los planos del proyecto del sistema al que se refiere el inciso anterior, deberán ser dibujados en escala 1:2000 u otra que apruebe la Municipalidad.
e) Cumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de servicio.
f) Proveer al Municipio de las muestras de materiales a utilizar en la futura instalación.

Artículo 3º:
Con posterioridad a la presentación del plano del Proyecto Eléctromecanico y luego de aprobado este, el Departamento Ejecutivo elevara el proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, a efectos de conceder por esa vía, la autorización correspondiente. El o los sujetos interesados, previamente al tendido de cables, deberá presentar los planos correspondientes, conforme a obra, dentro del plazo que establezca la Municipalidad. Asimismo, en caso de darse el supuesto del segundo párrafo del Inc.a) del Art. 2º para poder iniciar la prestación del servicio de televisión por cable, se deberá presentar la aprobación del mismo por parte del COMFER.
El o los sujetos deberán tener en cuenta que si existen lugares en donde los entes prestatarios de servicios públicos posean instalaciones subterraneas que superen un sesenta y cinco por ciento (65%) del total, deberán adoptar idéntico tipo de instalación.
 
Artículo 4º:
Por el uso de espacio público aéreo para la instalación del cableado y conexiones, el o los sujetos abonarán al Municipio el derecho que al efecto es-tablezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año.

Artículo 5º:
El permiso de espacio aéreo se concederá por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de otorgada la autorización a que alude el Art. 3º, pudiendo ser renovados por iguales periodos.

Artículo 6º: El o los sujetos interesados deberán cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones:

a) Todo daño producido con motivo de la construcción de las instalaciones o uso de las mismas deberá ser soportado exclusivamente por el o los sujetos solicitantes, los que asimismo deberán requerir permiso para la apertura de la vía pública cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones Municipales vigentes en la materia.
b) Todas las disposiciones actuales que sobre sistemas de este tipo establezcan los organismos oficiales competentes y/o que se dicten en el futuro sobre la materia.
c) La distancia mínima en altura permitida entre redes de distintos servicios será de cincuenta (50) centímetros.
d) Tendido de conductores.
Altura: La altura de todos los conductores será determinada por la Municipalidad y será siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la comuna.
Forma de Tendido: Los cables principales o de alimentación a varios usuarios deberán enviarse por un lado de vereda o ambos, impidiéndose el cruce de este/os conducto/es, de vereda par a impar o viceversa, en forma zigzagueante, en todo el largo de la cuadra. Los cruces de calles deberán efectuarse en las bocacalles formando ángulo recto con las líneas municipales y paralelo al plano de calzada y vereda. En ningún caso se podrá efectuar un cruce de alimentadores principales y dos (2) auxiliares, contándose como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas.
Las acometidas a cada usuario se harán en forma perpendicular y paralelas a la línea de limite Municipal en el espacio que pertenece a esta.
No se permitirán acometidas a usuarios realizando cruces de calles salvo que se produjeran en bocacalles, según lo explicitado para conductores principales.
Además para atravesar y utilizar el espacio aéreo correspondiente a veci-nos de usuarios, deberán tener autorización firmada por estos.
En avenidas y boulevares no podrá existir ningún tipo de cruce a éstas, salvo autorización expresa o escrita de la Municipalidad.
e) La máxima tensión mecánica del tendido de cables no deberá poner en riesgo la seguridad del sistema donde apoya.
f)  El municipio no será responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que sus instalaciones provoquen en las del o los sujetos peticio-nantes.
g) En el caso en que las instalaciones del o de los sujetos necesiten alimentación eléctrica de los edificios o instalar en los mismos elementos de su propiedad, deberán notificarlo al Municipio y ajustarse a las disposiciones vigentes.

Artículo 7º: En todos los casos en que la instalación perjudique a personas físicas o jurídicas o bienes de las mismas, el o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio serán únicos y principales  responsables siendo a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna irregularidad de las indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir dentro del plazo perentorio que determine la realización de las modificaciones necesarias.

Artículo 8º:
Conductos sancionatorias. Serán sancionadas con las penas que se establecen en los artículos siguientes, el o los sujetos cuyas conductas se encuentran encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:

a) Dar comienzo a la obra antes de la correspondiente autorización y/o no presentar el plano conforme a obra dentro del plazo estipulado.
b) No dar cumplimiento a las intimaciones efectuadas por el Municipio debidamente notificadas.
c) Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 9º: Enumeración de sanciones. Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Amonestación
b) Multa.
c) Revocación o declaración de caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
d) Suspención de autorizaciones posteriores por un plazo de seis meses a dos años.
e) Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.
f) Inhabilitación por tiempo indeterminado para funcionar.

Las sanciones consignadas en los incisos del presente artículo, serán aplicadas con intervención del TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL y conforme a la Ordenanza que lo rige y sus modificaciones.
La Municipalidad se reserva el derecho de poner en conocimiento al (COMFER), en caso de que las transgresiones del concesionario y/o responsables de la empresa, afecten directa o indirectamente a los abonados del sistema, mediante interferencias que perjudiquen y/o disminuyan la calidad de la per-cepción de las emisiones a quienes no estén conectados.

Artículo 10º:
Obras sin autorización. Se aplicará las multas que al efecto establece la Or-denanza Nº 12/89 (Contravencional).
Si luego de abonada la misma no se realizarán los tramites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta de el o los sujetos responsables.

Artículo 11º: Incumplimiento a intimaciones efectuadas. Se aplicará las multas que al efecto establece la Ordenanza Nº 12/89 (Contravencional).

Artículo 12º:
Cualquier otra transgresión. Se aplicará las multas que al efecto establece la Ordenanza Nº 12/89 (Contravencional).

Artículo 13º:
Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 14º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  023/91

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