El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación al Municipio de Exaltación de la Cruz, por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por Decreto Nº 2156/90, del bien inmueble designado catastralmente, Circunscripción I, Sección D, Quinta 8, según plano 31-13-59 indicado con destino a espacios verdes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º, Inciso b, Ley 9533/80, inscripción de dominio Folio 128/70.
Artículo 2º: La Comuna considerando como bien de dominio público municipal y en cumplimiento del destino asignado construyó la Plaza de la Concordia.
Artículo 3º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Agosto mil novecientos noventa.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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