El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Todas las publicaciones que realice el Municipio de Exaltación de la Cruz, en periódicos y/o revistas de la zona, legalmente habilitados, deberán ser efectuadas en aquellos medios que acrediten una frecuencia ininterrumpida.-
Artículo 2º: Para poder establecer la aparición del periódico y/o revista, en forma ininterrumpida, el Municipio deberá solicitar por escrito y en forma fehaciente, lña frecuencia de salida de los mismos, y controlar su cumplimiento. En caso de reducción de la frecuencia por parte de los periódicos y/o revistas, lo mismo deberá ser comunicado por escrito y en forma fehaciente al Municipio.
Artículo 3º: La frecuencia de aparición máxima aceptada para encuadrarse en la presente Ordenanza, es mensual.
Artículo 4º: Durante cada año calendario las publicaciones deberán realizarse de forma tal que garanticen una equitativa distribución entre todos los periódicos y/o revistas encuadrados en la presente, siendo prioritario observar, en cada oportunidad, el resultado del respectivo concurso de precios.
Artículo 5º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre mil novecientos noventa.
Marciano Robles
|
Juan Eduardo Lazzaro
|