Ordenanza Nº 008/90 – Publicaciones Estableciendo en medios habilitados

Ordenanza Nº 008/90 – Publicaciones Estableciendo en medios habilitados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Todas las publicaciones que realice el Municipio de Exaltación de la Cruz, en periódicos y/o revistas de la zona, legalmente habilitados, deberán ser efectuadas en aquellos medios que acrediten una frecuencia ininterrumpida.-
 
Artículo 2º:
Para poder establecer la aparición del periódico y/o revista, en forma ininterrumpida, el Municipio deberá solicitar por escrito y en forma fehaciente, lña frecuencia de salida de los mismos, y controlar su cumplimiento. En caso de reducción de la frecuencia por parte de los periódicos y/o revistas, lo mismo deberá ser comunicado por escrito y en forma fehaciente al Municipio.

Artículo 3º: La frecuencia de aparición máxima aceptada para encuadrarse en la presente Ordenanza, es mensual.
 
Artículo 4º:
Durante cada año calendario las publicaciones deberán realizarse de forma tal que garanticen una equitativa distribución entre todos los periódicos y/o revistas encuadrados en la presente, siendo prioritario observar, en cada oportunidad, el resultado del respectivo concurso de precios.

Artículo 5º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  008/90

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