El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Derógase a partir de los treinta días corridos de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas aquellas Ordenanzas Generales que se esten aplicando en el Municipio de Exaltación de la Cruz que no hayan sido derogadas con anterioridad.
Artículo 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que dentro del plazo establecido en el artículo 1º remita todos aquellos proyectos de Ordenanza que reemplacen a las que se derogan en virtud del mencionado artículo.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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