El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Derógase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 13-83.
Artículo 2º: Las parcelas de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección rural, Parcelas 474 –475-476-512 quedan afectadas como Zona de Esparcimiento con los indicadores y factores del Art. 5º de la Ordenanza Nº 4/79 ( F.O.S. 0,1 – F.O.T. 0,2 parcelamiento mínimo 1 ha. Macizo mínimo rodeado de calles 5 ha.).
Artículo 3º: En caso de divisiones en los términos de la presente, se deberán afectar las siguiente sobras de infraestructura: apertura de calles a ceder, abovedado, entoscado y alcantarilla, provisión de electricidad y/o deslinde de responsabilidad del Municipio, forestación perimetral de los macizos a crearse.
Artículo 4º: Se deberá colocar en los planos una restricción de prohibición de venta hasta la ejecución de las obras indicadas en el Art. 3º.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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