Ordenanza Nº 013/90 – Ordenanza Nº 13-83 Derogación Art. 2º

Ordenanza Nº 013/90 – Ordenanza Nº 13-83 Derogación Art. 2º

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 13-83.

Artículo 2º:
Las parcelas de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección rural, Parcelas 474 –475-476-512 quedan afectadas como Zona de Esparcimiento con los indicadores y factores del Art. 5º de la Ordenanza Nº 4/79 ( F.O.S. 0,1 – F.O.T. 0,2 parcelamiento mínimo 1 ha. Macizo mínimo rodeado de calles 5 ha.).

Artículo 3º:
En caso de divisiones en los términos de la presente, se deberán afectar las siguiente sobras de infraestructura: apertura de calles a ceder, abovedado, entoscado y alcantarilla, provisión de electricidad y/o deslinde de responsabilidad del Municipio, forestación perimetral de los macizos a crearse.

Artículo 4º:
Se deberá colocar en los planos una restricción de prohibición de venta hasta la ejecución de las obras indicadas en el Art. 3º.

Artículo 5º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  006/90

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